Establecer los principios
para la presentación de
información financiera por
entidades que tengan una
participación en acuerdos
que son controlados
conjuntamente
Cumplimiento del
objetivo
Se define control conjunto y
requiere que una entidad
determine el tipo de acuerdo
conjunto en el que se
encuentra involucrada
mediante la evaluación de sus
derechos y obligaciones y de
esta manera contabilice dichos
derechos y obligaciones.
Alcance
Se aplicará
por todas la
entidades que
sean una
parte de un
acuerdo
conjunto.
Acuerdos conjuntos
Acuerdo mediante el
cual dos o más partes
mantienen control
conjunto.
Características
1. Las partes están obligadas por un
acuerdo contractual, generalmente son
escritos a través de un contrato o
documento entre las partes, en la cual se
establecen las cláusulas del acuerdo
2. Otorga a dos o más de esas partes
control conjunto sobre el acuerdo 3. Un
acuerdo conjunto es una operación
conjunta o un negocio conjunto.
Control conjunto
Reparto del control contractualmente,
que existe cuando las decisiones
requieren el consentimiento unánime
de las partes que comparten el control.
Todas las partes, o un grupo de las
partes, controlan el acuerdo de forma
colectiva
Existe control conjunto solo cuando las
decisiones sobre las actividades
relevantes requieren del
consentimiento unánime de las partes.
Ninguna parte individualmente
controla el acuerdo por sí misma.
Una entidad necesitará aplicar el juicio
profesional al evaluar si todas las partes
o un grupo de las partes, tiene control
conjunto de un acuerdo. Si cambian los
hechos y circunstancias, una entidad
evaluará nuevamente si todavía tiene
control conjunto del acuerdo.
Tipos
Se determinará el tipo de acuerdo
conjunto en el que está involucrada,
esto dependerá de los derechos y
obligaciones de las partes con respecto
al acuerdo. Esta podría ser negocio
conjunto u operación conjunta.
Operación conjunta:
Acuerdo conjunto en
donde las partes que
tienen control
conjunto tienen
derecho a los activos
y obligaciones con los
pasivos, relacionados
con el acuerdo. Esas
partes se denominan
operadores conjuntos.
Negocio conjunto
Acuerdo conjunto en
donde las partes que
tienen control
conjunto tienen
derecho a los activos
netos del acuerdo.
Esas partes se
denominan
participantes en un
negocio conjunto.
Si cambian los hechos y circunstancias, se
evaluará nuevamente si ha cambiado el tipo de
acuerdo conjunto
Estados financieros
Operaciones conjuntas
Reconocerá: 1. Sus
activos y pasivos,
incluyendo la
participación en los
activos mantenidos
conjuntamente 2. Sus
ingresos de actividades
de la operación conjunta
y su participación en
estos ingresos 3. Los
gastos incurridos
conjuntamente.
Si una parte participa
en una operación
conjunta, pero no tiene
el control conjunto de
ésta, ni tiene derecho a
los activos y
obligaciones con
respecto a los pasivos,
relativos a esa
operación conjunta,
contabilizará su
participación en la
operación conjunta de
acuerdo con las NIIF
aplicables a esa
participación.
Negocios conjuntos:
Reconocerá su
participación como una
inversión y
contabilizará esa
inversión utilizando el
método de la
participación de
acuerdo con la NIC 28 a
menos que la entidad
esté exenta de aplicar
el método de la
participación tal como
se especifica en esa
norma.
Cuando no exista
control conjunto,
contabilizará su
participación en el
acuerdo según la NIIF 9
Instrumentos
Financieros, a menos
que tenga una
influencia significativa
sobre el negocio
conjunto, en cuyo caso
lo contabilizará de
acuerdo con la NIC 28.
Estados Financieros Separados
Un operador conjunto o
participante de negocio
conjunto contabilizará su
participación en: 1. Una
operación conjunta
reconocerá ganancias y
pérdidas procedentes de
esta transacción solo en la
medida de las
participaciones de las otras
partes en la operación
conjunta. Cuando
proporcionen una
reducción en el valor neto
de los activos a ser
vendidos o aportados a la
operación conjunta o de un
deterioro de valor de esos
activos, se reconocerán
totalmente por el operador
conjunto. 2. Un negocio
conjunto según la NIC 27
Estados Financieros
Separados.
Una parte que participe en
un acuerdo conjunto y no
tenga el control conjunto
sobre éste, contabilizará su
participación en: 1. Una
operación conjunta de
acuerdo con los Estados
financieros de las partes de
un acuerdo conjunto para
Operaciones conjuntas 2. Un
negocio conjunto de acuerdo
con las NIIF 9, a menos que
la entidad tenga influencia
significativa sobre el negocio
conjunto, en cuyo caso
aplicará el párrafo 10 de la
NIC 27.
Términos
Acuerdo conjunto:
Acuerdo por el cual
dos o más partes
tienen control
conjunto.
Control conjunto: El
reparto del control
contractualmente
decidido de un acuerdo
unánime de las partes
que comparten el control.
Negocio conjunto: Un
acuerdo conjunto en
el que las partes que
tienen control
conjunto del acuerdo
tienen derecho a los
activos netos de éste.
Operación conjunta:
Un acuerdo conjunto
en el que las partes
que tienen control
conjunto del acuerdo
tienen derecho a los
activos y obligaciones
con respecto a los
pasivos, relacionados
con el acuerdo.
Operador conjunto: Una
parte de una operación
conjunta que tiene control
conjunto sobre ésta.
Parte de un acuerdo
conjunto: Una entidad
que participa en un
acuerdo conjunto,
independientemente de si
esa entidad tiene control
conjunto de dicho
acuerdo.
Participante en un negocio
conjunto: Una parte de un
negocio conjunto que tiene
control conjunto sobre éste.