Contrabando: Cuando se
introduzcan mercancías omitiendo
el pago total o parcial
Art. 102
CFF
Señala que para proceder penalmente por
delitos será necesario que previamente la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a través de la
Procuraduría Fiscal de la Federación.
Art. 92
Presunción de contrabando: Cuando se descubre vehículos extranjeros, se descarguen
subrepticiamente , se encuentren en tráfico de alturas, a bordo de una embarcación,
aterrice una aeronave o se introduzca por territorio no autorizado mercancías
extranjeras, no justifique el faltante de mercancías, etc.
Art. 103
CFF
Asimilación de contrabando: Enajenar, comerciar, adquirir o tener
en su poder vehículos importados en franquicia, retirar de la
aduana, recintos fiscales o fiscalizados, envases con bebidas
alcohólicas, certificar falsamente el origen de las mercancías.
Art. 105 CFF
Integrantes: María Vidalia Hau
Martíne, Jorge Gabriel Kuyoc May,
Ángel Eduardo Canul González