TEORIA GENERAL DEL PROCESO A8. LAS
PARTES DEL PROCESO
1. LAS PARTES
La existencia
de partes es,
pues,
consustancial
a la existencia
del proceso.
El concepto de parte no se identifica con la titularidad de los derechos y obligaciones materiales y,
por consiguiente, “el proceso puede ser incoado y seguido por personas a quienes la ley atribuye la
facultad de ejercer en él una titularidad jurídico-material ajena, y entonces sólo es parte en sentido
formal”
2. Determinación de las partes
La calidad de parte se asigna a aquellas personas que se encuentran vinculadas a un órgano
jurisdiccional, ya sea como pretensores demandantes o pretensores-demandados.
3. CUALIDADES DE LAS PARTES
LA CAPACIDAD DE SER PARTES
La capacidad de ser parte es una cualidad de la persona. Sólo los sujetos de derecho (personas físicas e
incorporales) son portadoras de tal atributo.
La capacidad procesal
“Todo el que, conforme a la ley, esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en
juicio.”
La incapacidad procesal
El problema de la capacidad procesal es, pues, el problema de los incapaces procesales, es decir, el de
las personas que, teniendo capacidad para ser parte, no gozan de aptitud para actuar válidamente
dentro de un proceso.
4. Personas incorporales
Las personas incorporales, por su propia naturaleza
no podrán ser declaradas en estado de interdicción.
Son entes ideales, que faltos de corporeidad
necesitan de un órgano idóneo para actuar.
5. Legitimación procesal
La legitimación procesal es de aquellas nociones que
todavía no han recibido la depuración conceptual
requerida por la ciencia del derecho procesal.
6. Litisconsorcio
El litisconsorcio es una especie dentro del concepto
genérico conocido con el nombre de proceso con
pluralidad de partes, siendo éste omnicomprensivo
de la intervención de terceros en sus diversas
manifestaciones: intervención voluntaria (principal
y adhesiva) e intervención coactiva (litis
denuntiatio), a cuyo género pertenece la laudatio
nomine auctoris (llamada en garantía).
SE DIVIDEN EN:
A) Por razón de la posición de los litisconsortes.
1.-Litisconsorcio activo (la parte actora es pluripersonal).
2.-Litisconsorcio pasivo (la parte demandada es pluripersonal).
3.-Litisconsorcio mixto (ambas partes son pluripersonales).
B) Por razón del número de relaciones
sustantivas controvertidas:
1.-Litisconsorcio
propio (una sola
relación material
controvertida).
C) Por razón de la necesidad de la concurrencia de
varias personas en la misma posición procesal, para
la válida constitución del proceso:
1.-Litisconsorcio necesario, cualificado o
especial (el proceso no se constituye
válidamente sin la concurrencia de los
sujetos legitimados procesalmente).
2.-Litisconsorcio facultativo, simple o voluntario
(puede constituirse válidamente el proceso sin la
concurrencia de los otros sujetos que pudieran
ocupar la misma posición procesal).
D) Por razón del momento
procesal en que se constituye
1.-Litisconsorcio inicial
(acumulación subjetiva de
acciones). Se constituye,
como su nombre lo indica,
al iniciarse el proceso.
2.-Litisconsorcio
subsiguiente o sobrevenido
(el que se constituye durante
la marcha del proceso).
Carnelutti, al estudiar, en su Sistema, lo
que él denomina “proceso acumulativo”,
clasifica al litisconsorcio como “proceso
acumulativo plurilateral”, por oposición
al “proceso acumulativo bilateral”.Los
sistemas procesales, al reconocer la
figura del litisconsorcio, dándole eficacia
legal, logran dos objetivos:
A) Cumplir con el principio de economía procesal, en
cuanto varias demandas unidas en un mismo
procedimiento requieren, para ser examinadas y
decididas, una suma de actividades procesales y de
dinero muy inferior a la que precisarían en juicios
separados.
B) Evitar fallos contradictorios, al
sustituir una sola decisión por parte de
un juez único a la decisiones separadas
de jueces diferentes
Requisitos procesales del
litisconsorcio voluntario
Como requisitos procesales para la existencia del
litisconsorcio voluntario, señalamos los siguientes:
A) Que las acciones (rectius, pretensiones) sean compatibles
(no podrán acumularse las acciones contrarias o
contradictorias, ni las posesorias con la petitorias, ni cuando
una dependa del resultado de la otra)
B) Competencia objetiva
(cuantía y materia) y de
grado del órgano
jurisdiccional
C) Unidad de procedimiento
Fundamento procesal-material del litisconsorcio necesario
8755.—LITISCONSORCIO. De no existir unidad procesal por no integrarse la relación de litisconsorcio
pasivo necesario, resülta improcedente el juicio de nulidad de un contrato de compraventa seguido a
una de las partes contratantes.
7. La SUCESIÓN EN EL PROCESO
El proceso como fenómeno ontológico-jurídico tiene un
acaecer y un suceder en el tiempo, que lo hace objeto
pasible de mutaciones y cambios modificativos de su
estructura.
A) El fallecimiento de la persona física o la extinción,
por fusión, de la persona incorporal.
B) La venta de la cosa o la cesión del derecho
en litigio.
C) El concurso y la quiebra.
8. Sustitución procesal
Para Carnelutti: “Que el derecho de alguien sea respetado, puede ser útil, no sólo a él,
sino también a otros, en el sentido de que la satisfacción de un interés
de estos otros dependa de dicho respeto. Toda una serie de
instituciones procesales enraizan en este principio”
Casos de sustitución procesal Entre los casos más relevantes de
sustitución procesal que contempla el derecho mexicano, hemos de
citar los siguientes:
A) La llamada acción oblicua o subrogatoria que reglamenta el artículo 29
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Se trata de un
típico ejemplo de interdependencia de intereses.
1. Que el crédito del acreedor que pretende la
sustitución conste en título ejecutivo
2. Que el crédito a favor del primer
deudor sea de plazo cumplido.
3. Que el segundo deudor no lo pague.
4. Que el primer deudor descuide o rehúse ejercer por sí
mismo el derecho de acción (rectius, pretensión).
B) La que se origina de la declaración
de concurso o de quiebra, en cuanto
a que el coordinador (en el concurso
mercantil) y el síndico (en el
concurso civil y en el mercantil)
actúan como sustitutos del titular
indeterminado de los bienes
integrantes de la masa
C) La que es consecuencia del
derecho previsto en los artículos
238, 242, 243, 244, 248 y 249 del
Código Civil Federal, a favor de
determinada categoría de
personas para demandar la
nulidad del matrimonio cuando
concurre algún impedimento legal
no dispensado o no susceptible de
dispensa, así como por falta de
“formalidades esenciales para la
validez del matrimonio”
D) La que proviene del derecho de los
acreedores, legatarios y donatarios del
autor de la sucesión, contemplado por el
artículo 350 del supracitado Código Civil,
en cuanto los autoriza para reclamar el
estado de hijo que habiendo fallecido no
dejare bienes suficientes para pagarles,
así como para contestar la demanda
cuyo objeto sea disputarle la condición
de hijo nacido de matrimonio, y
E) La que tiene su apoyo en lo dispuesto por los
artículos 1673 y 1674 del Código Civil Federal,
por cuanto confiere a los acreedores el derecho
de pedir al juez autorización para aceptar la
herencia en nombre del heredero que la ha
repudiado, en tanto baste a cubrir el importe de
sus créditos.
Clases de sustitución procesal
La sustitución procesal puede
ser:
A) Activa: el sustituto actúa como
parte actora;
B) Pasiva: el sustituto actúa como parte
demandada;
C) Voluntaria: la que se produce por voluntad de los sujetos, por
ejemplo, en el caso de enajenación de la res litigiosa-, y
D) Necesaria: opera sin la intervención de la voluntad de los
sujetos, por ejemplo, en el caso de fallecimiento de una de las
partes.
9. Terceros en el proceso
A través de esta exposición se ha puesto en el plano de indiscutible,
que el proceso se integra, necesariamente, por dos partes: una parte
actora y otra demandada
la categoría jurídica parte actora
implica su pretensión de exigencia
Clases de intervención de terceros
la categoría de parte demandada lleva implícita su
pretensión de resistencia
La intervención principal se da cuando
en un proceso pendiente participa un
tercero con pretensión especial y
diferente a las de las partes
La intervención adhesiva o ad adiuvandum
se manifiesta cuando en un litigio
pendiente entra un tercero a la escena
procesal, no en lucha contra ambas partes
(como en el caso de la intervención
principal), sino en auxilio de una de ellas y,
por ende, contra la otra.
Intervención forzosa Diferente de las especies
de intervención examinados es la que recibe el
nombre de intervención necesaria, cuya
denominación proviene, precisamente, de su
condición de indispensable al proceso. También
se le ha nombrado coactiva55 y forzosa, 56
dado que el tercero no obra espontáneamente
sino constreñido por la iniciativa de la parte
principal.