Estructura Titulo V. Revisión actos en vía
administrativa, Ley 39/2015, de 1 de octubre de
procedimiento administrativo común
Resumen: Titulo preliminar + 6 Títulos.
133 articulos. 5 Disposiciones
adicionales. 5 Disposiciones transitorias.
1 Disposición derogatoria. 7
Disposiciones finales
Título V. De la revisión de los
actos en vía administrativa.
Art. 106-126
Capítulo I. Revisión de oficio. Art. 106-111
Art. 106. Revisión de disposiciones y actos nulos
Actos nulos 47.1
Iniciativa propia AAPP
Solicitud de interesado
Previo dictamen favorable
Consejo Consultivo
Para actos
Fin vía administrativa
No recurridos en plazo
En cualquier momento
Inadmisión
Sin necesidad de
dictamen Consejo
Consultivo
Cuando
No se base Causa nulidad 47.1
Carezcan manifiestamente de
fundamento
Desistimado en cuanto al fondo de otras
solicitudes sustancialmente iguales
Disposiciones
administrativas 47.2
Previo dictamen favorable
Consejo Consultivo
de oficio por la Administración
En cualquier momento
Para disposiciones
administrativas que
vulneren
Constitución
Leyes
Otros de rango superior
regule materia reservada a Ley
establezca retroactividad de disposiciones sancionadoras
no favorables o restrictivas de derechos individuales
Plazo de resolución
6 meses
de oficio AAPP
CADUCIDAD
Solicitud interesado
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Indemnizaciones
Al declarar nulidad se podrá
reconocer, si se dan
circunstancias 32.2 y 34.1 LCSP
Art. 107. Declaración de lesividad de actos anulables
Plazo de declaración lesividad
Prescripción 4 años
Previa audiencia a todos
los interesados
Actos anulables 48
Annotations:
Actos administrativos que benefician a los administrados, por ejemplo concesión de subvención indebida.
Declaración lesividad
No susceptible de recurso
Se podrá notificar a los
interesados a los meros efectos
informativos
Örgano competente
AGE / CCAA: Organo competente en materia
Admo. Local: Pleno
Plazo de resolución
6 meses
Transcurrido plazo: CADUCIDAD
Art. 108 Suspensión
Declaración nulidad
Declaración lesividad
Se podrá suspender la ejecución
del acto, cuando ésta pudiera
causar perjuicios de imposible o
dificil reparación
Art. 110 Limites de la revisión
No podrá ejercerse revisión por:
Prescripciones de acciones
Por el tiempo transcurrido
Por otras circunstancias ,
su ejercicio resulte
Contrario a la equidad
Contrario a la buena fe
Al derecho de los particulares
Contrario a las leyes
Capítulo II. Recursos administrativos. Art. 112-126
Sección 1ª. Principios generales. Art. 112-120
Art. 112. Objeto y clases
Contra resoluciones y los actos de tramite que
deciden directa o indirectamente el fondo del
asunto, determinan la posibilidad de continuar
el procedimiento, producen indefesión o
perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, podrá interponerse:
Recurso potestativo reposición
Recurso de Alzada
Las Leyes podrán sustituir el recurso de
alzada o potestativo de reposición por
otros procedimientos de impugnación,
reclamación, conciliación, mediación o
arbitraje
Contra disposiciones
administrativas de caracter
general no caben recurso en vía
administrativa
Recurso contra un acto administrativo fundado
en nulidad de una disposición administrativa de
carácter genera podrá interponer un recurso
directamente al órgano que dictó esa disposición
Reclamaciones
economico-financieras se
ajustan a legislación
especifica
Art. 113. Recurso
extraordinario de revisión
Contra actos firmes en vía administrativa, circunstancias 125.1
Art. 114. Fin de la vía administrativa
Recurso de alzada
Procedimientos sustitutos 112.2
Carecen de superior jerarquico, salvo que Ley establezca lo contrario
Acuerdos, pactos, convenios o contratos que finalicen el procedimiento
Resolución responsabilidad patrimonial, sea relación pública o privada
Procedimientos complementarios en materia sancionadora 90.4
Órganos que disposición legal o reglamentaria así lo disponga
Art. 115. Interposición de recurso
Art. 116. Causas de Inadmisión
Art. 117. Suspensión de la ejecución
Sección 2ª. Recurso de alzada. Art. 121-122
Sección 3ª. Recurso potestativo de reposición. Art. 123-124
Sección 4ª. Recurso extraordinario de revisión. Art 125-126