RESOLUCION 2003 DEL 2014
Sistema Unico de Habilitacion
Annotations:
Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud.
PARA QUIENES APLICA
IPS
PROFESIONALES INDEPENDIENTES
DE SALUD
SERVICIOS DE
TRANSPORTE ESPECIAL
DE PACIENTES.
ENTIDADES CON
OBJETO SOCIAL
DIFERENTE A
SERVICIOS DE
SALUD.
ENTIDADES
DEPARTAMENTALES Y
DISTRITALES EN SALUD.
CONDICIONES DE HABILITACION
CAPACIDAD
TECNICO-ADMINISTRATIVA
SUFICIENCIA
PATRIMONIAL Y
FINANCIERA
CAPACIDAD TECNOLOGICA Y CIENTIFICA
AUTOEVALUACION DEL REPS
De manera previa a la
inscripción del prestador.
Durante el cuarto año
de la vigencia de la
inscripción inicial.
Antes del
vencimiento del
término de
renovación anual.
INSCRIPCION Y HABILITACION
REPS
Annotations:
Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y tener al menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud adoptado con la presente resolución.
REQUISITOS DE INSCRIPCION
Y HABILITACION
Determinar el servicio o
los servicios a habilitar,
de acuerdo con el REPS.
Realizar la autoevaluación
y la posterior declaración
en el REPS.
Ingresar al enlace de
formulario de inscripción.
Radicar el formulario de
Inscripción ante la
Entidad Departamental
o Distrital de Salud
respectiva.
VIGENCIA
La inscripción inicial de
cada Prestador en el
REPS, tendrá una
vigencia de cuatro años.