MARCO NORMATIVO INSTITUCIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
MARCO NORMATIVO DE DERECHO
INTERNACIONAL
En las constituciones
políticas
Estas normas pueden ser
constitucionales o
secundarias
como códigos, reglamentos o de
costumbre o sea el derecho
consuetudinario o no escrito.
En los Tratados y
Convenios internacionales
La incorporación del derecho
internacional de los derechos humanos al
derecho interno
de los estados se realiza a través de
la ratificación de los Pactos o
Convenciones.
En el derecho internacional
consuetudinario
Art. 417 Instrumentos
internacionales de derechos
humanos se aplicarán los
principios pro ser humano
de no restricción de Derechos, de
aplicabilidad directa y de
cláusula abierta establecidos en
la constitución.
LA DEBIDA
DILIGENCIA
Los Estados deben proceder con la
debida diligencia
para prevenir, responder, proteger y
proporcionar remedios por actos
que violen los derechos humanos
Castigar a los mismos de
manera pertinente
Reparar adecuadamente a
las víctimas
SISTEMA
INTERAMERICANO
La responsabilidad del Estado
se deriva en caso, de la
violación a los derechos
humanos
Frente a los /as agentes del Estado la
antijuridicidad se deduce de la (su) conducta
que da lugar al daño o a la violación de los
derechos humanos.
Para efectos de deducir responsabilidad patrimonial
de los funcionarios/as se debe establecer que se obró
por acción u omisión y que fue realizado en ejercicio o
con motivo de sus funciones.
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
Y NO DISCRIMINACIÓN:
LEGISLACIÓN
ANTIDISCRIMINATORIA
Principio de no
discriminación como aspecto
negativo de la igualdad
negar la condición de
ser humano
La igualdad ante la ley y en la
ley se vincula con el rechazo
de cualquier tipo de
discriminación
se reconoce que todos tienen
derecho a igual protección contra
toda discriminación de esta
Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
(Art. 7)