Sección 18 Activosintangibles distintosde la plusvalía.

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Sección 18 Activosintangibles distintosde la plusvalía.
  1. Alcance
    1. Aplicará a la contabilización de todos los activos intangibles distintos de la plusvalía y activos intangibles mantenidos por una entidad para su venta en el curso ordinario de sus actividades
      1. Plusvalía:
        1. Es el incremento de valor de un bien o un producto por causas diversas que los propietarios no pueden controlar o influir en ellas y significa una ganancia.
        2. Un activo intangible es un activo de identificable de carácter no monetario y sin apariencia física
          1. Activo identificable: es susceptible de ser separado o dividido de la entidad y vendido, arrendado o intercambiado,
            1. Surge de un contrato o de otros derechos legales.
            2. No incluyen: Los activos financieros, los derechos mineros tales como petróleo, gas natural, y recursos no renovables similares.
        3. Reconocimiento
          1. Es probable que los beneficios económicos futuros esperados que se han atribuido al activo fluyan a la entidad
            1. El costo o el valor del activo puede ser medido con fiabilidad;
              1. El activo no es resultado del desembolso incurrido internamente en un elemento intangible.
                1. Medición Inicial
                  1. Una entidad medirá inicialmente un activo intangible al costo.
                    1. Adquisición separada: el precio de adquisición + aranceles + impuestos no recuperables después de deducir descuentos y rebajas. Adicional cualquier cualquier costo en la preparación del activo para su uso.
                      1. Combinación de negocios: el costo es su valor razonable en la fecha de adquisición.
                        1. Subvención del gobierno: el costo de ese activo intangible es su valor razonable en la fecha en la que se recibe o es exigible la subvención de acuerdo con la Sección 24 Subvenciones del Gobierno.
                          1. Permuta de activos: Valor razonable, o valor en libros si ((a) la transacción de intercambio no tenga carácter comercial, o (b) no puedan medirse con fiabilidad el valor razonable ni del activo recibido ni del activo entregado.)
                        2. Medición posterior:
                          1. Una entidad medirá los activos intangibles al costo menos cualquier amortización acumulada y cualquier pérdida por deterioro de valor acumulada.
                        3. Amortización:
                          1. Vida útil infinita, La vida útil de un activo intangible que surja de un derecho contractual o legal de otro tipo no excederá el periodo de esos derechos pero puede ser inferior,, Si una entidad no es capaz de hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, se supondrá que la vida útil es de diez años.
                            1. Una entidad distribuirá el importe depreciable de un activo intangible de forma sistemática a lo largo de su vida útil., se cargara como un gasto o de ser necesario como un costo, se comenzara a depreciar cuando este listo para su utilización, recomendado método lineal de amortización.
                            2. Información a revelar:
                              1. Las vidas útiles o las tasas de amortización utilizadas., Los métodos de amortización utilizados.,El importe en libros bruto y cualquier amortización acumulada, Una conciliación entre los importes en libros al principio y al final del periodo sobre el que se informa,
                              2. Valor residual:
                                1. Una entidad supondrá que el valor residual de un activo intangible es cero a menos que:
                                  1. (a) exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo al final de su vida útil,
                                    1. (b) exista un mercado activo para el activo y: (i) pueda determinarse el valor residual con referencia a ese mercado, y (ii) sea probable que este mercado existirá al final de la vida útil del activo.
                                  2. Retiros
                                    1. Se dará de baja y se reconocerá una ganancia o perdida cuando: surja la disposición o cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros.
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