Aprobada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en París
El 10 de diciembre de 1948
Consta de 30 artículos de muy variada significación, pues los
dos primeros y los tres últimos son de carácter general y se
aplican a todos los demás derechos.
Comienza, por vez primera,
con la afirmación de los
derechos con carácter
universal positivo
Universal, en el sentido de que ya no sólo son
destinatarios de los principios allí contenidos los
ciudadanos de un determinado Estado, sino toda la
humanidad.
Se pone en marcha un proceso de
concreción y garantía universal de los
derechos.
Responde a la mentalidad y a las
circunstancias de la época.
Hoy, como decíamos, cincuenta años después, la
Declaración está totalmente superada tanto por las
circunstancias en que se mueve la práctica de los
Derechos Humanos, como la propia evolución de
los mismos.
La Declaración empieza a poner de
manifiesto el valor solidaridad, que está
fundamentado y es base de los derechos
de los pueblos, como derecho fundamental
propietario en el momento actual.
Así, en el artículo 1° de la Declaración se afirma el
deber de cumplimiento, con carácter de universalidad,
del valor solidaridad: “Todos los seres humanos ...
deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros”.
La Declaración Universal tiene
dimensión actual en la medida en
que reconoce no sólo a la
persona individual, sino también
a grupos sociales enteros como
sujetos de los Derechos
Humanos.
Por eso puede afirmarse que los nuevos desafíos a los
Derechos Humanos, al que asistimos en el decurso de los
últimos años, no significan un pérdida de vigencia de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, sino que
acucian a ampliar y a actualizar su contenido.
Esto determina la necesidad de
actualizar continuamente el contenido
de la Declaración, articulándolo,
especificándolo y vigorizándolo, de tal
modo que no cristalice y se vuelva
rígido en fórmulas tanto más
solemnes cuanto más vacías.