Artículo 1: Profesionales con titulo en lo
relacionado al manejo de archivo
Artículo 2: campos de accion
A: Archivo total de todo tipo y
procedencia de cada
documento.
B: Clasificación, identificación, y demás actividades
apropiadas de la gestión docuental
C: Gerencia técnica de los procesos archivisticos
D: Complementación
interdisciplinaria, entre otras
carreras y afines.
Parágrafo: Actividades de otras
áreas, las cuales ayuden y
propicien la función archivística.
Artículo 3: Los profesionales en archivística, son aquellos que hayan
recibido titulo de formación, ya sean técnicos, profesionales o
tecnólogos, según lo señalado en la Ley 30 de 1992.
Artículo 4: Titulo respectivo del nivel de formación,
inscripción en el Registro Único Profesional de
Archivistas, tarjeta profesional expedida por el Colegio
Colombiano de Archivistas.
Artículo 5: De la Tarjeta Profesional:
A: Titulo profesional, obtenido
por las instituciones de
educación superior, conforme el
artículo 3.
B: Obtención del titulo, en instituciones
de educación superior, que funcionen
en países con los cuales Colombia haya
celebrado tratados de reciprocidad de
títulos.
C: Obtención del titulo, en instituciones de
educación superior, que funcionen en países con los
cuales Colombia no haya celebrado tratados de
reciprocidad de títulos, siempre y cuando se haya
obtenido la homologación del titulo con forme las
normas vigentes.
Artículo 6: Quienes obtengan el titulo y sean
extranjeros, pero que quieran laboral en Colombia,
deben solicitar una tarjeta profesional o
certificación de inscripción profesional temporal,
según el caso, y las normas vigentes , el cual es
prorrogable a un año.
Artículo 7: Es ilegal ejercer la profesión sin los requisitos neceasrios
para ello; sin embargo, tendrá sanción quien actúe o se presente
mediante publicidad o de cualquer manera como archivista
profesional sin cumplir con los requerimientos de los que trata la Ley
1409 de 2010.
Parágrafo: también se
considera ilegal quien ejerza
la profesión teniendo
suspendida o cancelada su
tarjeta profesional.
Artículo 8: Cargos públicos o privados que requieran el
ejercicio de la archivística, necesita presentar la
inscripción o matricula profesional, según el caso,
expedido por el Colegio Colombiano de Archivistas.
Parágrafo: La función pública es quien
reglamenta las características y perfil de
estos cargos para las diferentes
entidades.
Artículo 9: Toda empresa o sociedad
que preste los servicios archivísticos,
debe contar con lo establecido en la
ley 594 del 2000, y demás normas que
lo reglamenten.
Artículo 10: Colegio
Colombiano de Archivistas
y sus funciones.
A: Expedir la tarjeta profesional del
archivista
B: Crear el Registro Único
Profesional de archivistas, y el
trámite de inscripción.
C: Tribunal Nacional Ético del
Archivista, para dar cumplimiento a
el código ético del archivista junto
con los reglamentos internos.