Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación
integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras
disposiciones
Principios generales
Dignidad. El fundamento axiológico de los
derechos a la verdad, la justicia y la
reparación, es el respeto a la integridad y a la
honra de las víctimas.
PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado
presumirá la buena fe de las víctimas de que
trata la presente ley
Igualdad. Las medidas contempladas en la
presente ley serán reconocidas sin distinción de
género, respetando la libertad u orientación
sexual, raza, la condición social, la profesión, el
origen nacional o familiar, la lengua, el credo
religioso, la opinión política o filosófica
Garantía del debido proceso. El Estado a través de
los órganos competentes debe garantizar un
proceso justo y eficaz, enmarcado en las
condiciones que fija el artículo 29 de la
Constitución Política
JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia
transicional los diferentes procesos y mecanismos
judiciales o extrajudiciales asociados con los
intentos de la sociedad
CARÁCTER DE LAS MEDIDAS
TRANSICIONALES. El Estado reconoce
que todo individuo que sea considerado
víctima en los términos
CONDENAS EN SUBSIDIARIEDAD. Las
condenas judiciales que ordenen al Estado
reparar económicamente y de forma
subsidiaria a una víctima debido a la
insolvencia, imposibilidad de pago o falta
de recursos o bienes del victimario
Coherencia externa. Lo dispuesto en
esta ley procura complementar y
armonizar los distintos esfuerzos del
Estado para garantizar los derechos
a la verdad, justicia y reparación de
las víctimas
AYUDA HUMANITARIA, ATENCIÓN Y
ATENCION Y ASISTENCIA
AYUDA HUMANITARIA. Las víctimas de que trata el
artículo 3º de la presente ley, recibirán ayuda
humanitaria de acuerdo a las necesidades
inmediatas que guarden relación directa con el
hecho victimizante
CENSO. En el evento en que se
presenten atentados terroristas y
desplazamientos masivos la Alcaldía
Municipal a través de la Secretaría de
Gobierno
Medidas de Asistencia y
Atención a las Víctimas
Asistencia y atención. Se entiende por asistencia a
las víctimas el conjunto integrado de medidas,
programas y recursos de orden político,
económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del
Estado
Asistencia funeraria. En cumplimiento de su
objeto y en desarrollo de sus facultades, las
entidades territoriales, en concordancia con
las disposiciones legales de los artículos 268
y 269 del Decreto-ley 1333 de 1986
Medidas en materia de educación. Las distintas
autoridades educativas adoptarán, en el ejercicio de sus
competencias respectivas, las medidas necesarias para
asegurar el acceso y la exención de todo tipo de costos
académicos en los establecimientos educativos oficiales
en los niveles de preescolar, básica y media
Medidas en materia de salud. El Sistema General
de Seguridad Social en Salud garantizará la
cobertura de la asistencia en salud a las víctimas
de la presente ley
Remisiones. Los afiliados al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, que resultaren
víctimas de acuerdo a la presente ley, serán
atendidos por las instituciones prestadoras de
salud y una vez se les preste la atención de
urgencias y se logre su estabilización
De la atención a las víctimas
del desplazamiento forzado
NORMATIVIDAD APLICABLE Y DEFINICIÓN. La atención a las víctimas del
desplazamiento forzado, se regirá por lo establecido en este capítulo y se
complementará con la política pública de prevención y estabilización
socioeconómica de la población desplazada establecida en la Ley 387 de
1997 y demás normas que lo reglamenten.
LA DECLARACIÓN SOBRE LOS HECHOS QUE CONFIGURAN LA SITUACIÓN
DEL DESPLAZAMIENTO. La persona víctima de desplazamiento forzado
deberá rendir declaración ante cualquiera de las instituciones que
integran el Ministerio Público, dentro de los dos (2) años siguientes a la
ocurrencia del hecho que dio origen al desplazamiento
Etapas de la atención humanitaria
Atención Inmediata
Atención Humanitaria de Emergencia
Atención Humanitaria de
Transición
OBJETO
tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales,
administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas,
en beneficio de las víctimas de las violaciones
ÁMBITODE
LA LEY
regula lo concerniente a ayuda humanitaria, atención, asistencia y
reparación de las víctimas de que trata el artículo 3º de la presente ley,
ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman
su plena ciudadanía.