Sujeto activo es el ente
público acreedor del tributo.
CONCORDANCIAS CON
COPCI, Arts. 111
ARTÍCULO 27.
REPONSABLE POR
REPRESENTACIÓN
Representantes legales de menores no emancipados,
directores, presidentes, los que tengan disponibilidad
de los bienes de entes colectivos,loa mandatarios o
agentes oficiosos, síndicos, o liquidadores de la
sociedad e hecho.
ARTÍCULO 28.
RESPONSABLE COMO
ADQUIRIENTE O
SUCESOR
Los adquirentes de bienes raíces, de
negocios o empresas y d la sociedad
que sustituyan haciéndose cargo del
activo y del pasivo,los sucesores de
título universal y los donatarios.
ARTÍCULO 64.
ADMISTRACIÓN
TRIBUTARIA CENTRAL
La dirección de la administración tributaria, corresponde en el
ámbito nacional, al Presidente de la República
ADUANERA.- Cuando se trate de participación en
tributos fiscales, en caso de tributos creados para
entidades autónomas,cuando se trate de tributos
fiscales o de entidades de derecho público.
ARTÍCULO 66.
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE
EXCEPCIÓN
Se exceptúan , los casos en que la ley
expresamente conceda la gestión tributaria
a la propia entidad pública acreedora de
tributos..
ARTÍCULO
68.FACULTAD
DETERMINADORA
Determinación de la
obligación tributaria, es el
acto o conjunto de actos
reglados realizados por la
administración activa
ARTÍCULO 69.
FACULTAD
RESOLUTIVA
Las autoridades administrativas
que la ley determine, están
obligadas a expedir resolución
motivada
ARTÍCULO 70.
FACULTAD
SANCIONADORA
En las resoluciones
que expida la
autoridad
administrativa
competente
ARTÍCULO 71.
FACULTAD
RECAUDADORA
se efectuará por las
autoridades y en la
forma o por los
sistemas que la ley o
el reglamento
establezcan
ARTÍCULO 96. DEBERES
FORMALES
Cuando exijan las leyes, para
facilitar inspecciones o
verificaciones, exhibir las
funciones respectivas y
concurrir a as oficinas de la
administración tributaria.
ARTÍCULO 24 SUJETO PASIVO
La persona natural o jurídica
que, según la ley, está obligada
al cumplimiento de la prestación
tributaria, sea como
contribuyente o como
responsable.
Se considerarán también sujetos
pasivos, las herencias yacentes,
las comunidades de bienes y las
demás entidades, constituyan una
unidad económica o un
patrimonio independiente de los
de sus miembros.
ARTÍCULO 26. RESPONSABLE
Persona que sin tener el
carácter de contribuyente
debe, por disposición expresa
de la ley, cumplir las
obligaciones atribuidas a
este.
ARTÍCULO 65.
ASMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
SECCIONAL
En el ámbito provincial o municipal, la
dirección de la administración tributaria
corresponderá al Prefecto Provincial o al
Alcalde
ARTÍCULO 67.
FACULTADES DE LA
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Aplicación de la ley, la
determinadora de la
obligación tributaria; la de
resolución de los reclamos y
recursos de los sujetos pasivos;
la potestad sancionadora por
infracciones de la ley tributaria
o sus reglamentos y la de
recaudación de los tributos.
ARTÍCULO 29.
OTROS
RESPONSABLE
AGENTES DE RETENCIÓN.- Personas naturales o
jurídicas,estén en posibilidad de retener tributos y
estén obligadas a ello.
AGENTES DE PERCEPCIÓN.-Personas naturales o
jurídicas, estén obligadas a recaudar tributos y
entregarlos al sujeto activo
SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE.-,se colocan en lugar
del contribuyente quedando obligado al cumplimiento
de las prestaciones materiales y formales de las
obligaciones tributarias.
ARTÍCULO 98. DEBERES
DE TERCEROS
Siempre que la autoridad competente de
la respectiva administración tributaria lo
ordene, cualquier persona natural, en los
términos de los artículos 24 y 27 de este
Código
ARTÍCULO 97.
RESPONSABILIDAD
POR
INCUMPLIMIENTO
Acarreará responsabilidad
pecuniaria para el sujeto
pasivo de la obligación
tributaria
ARTÍCULO 25. CONTRIBUYENTE
Persona natural o jurídica a
quien la ley impone la
prestación tributaria por la
verificación del hecho
generador