CÓDIGO TRIBUTARIO

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CÓDIGO TRIBUTARIO
  1. ARTICULO 23. SUJETO ACTIVO
    1. Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo.
      1. CONCORDANCIAS CON COPCI, Arts. 111
    2. ARTÍCULO 27. REPONSABLE POR REPRESENTACIÓN
      1. Representantes legales de menores no emancipados, directores, presidentes, los que tengan disponibilidad de los bienes de entes colectivos,loa mandatarios o agentes oficiosos, síndicos, o liquidadores de la sociedad e hecho.
      2. ARTÍCULO 28. RESPONSABLE COMO ADQUIRIENTE O SUCESOR
        1. Los adquirentes de bienes raíces, de negocios o empresas y d la sociedad que sustituyan haciéndose cargo del activo y del pasivo,los sucesores de título universal y los donatarios.
        2. ARTÍCULO 64. ADMISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRAL
          1. La dirección de la administración tributaria, corresponde en el ámbito nacional, al Presidente de la República
            1. ADUANERA.- Cuando se trate de participación en tributos fiscales, en caso de tributos creados para entidades autónomas,cuando se trate de tributos fiscales o de entidades de derecho público.
            2. ARTÍCULO 66. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE EXCEPCIÓN
              1. Se exceptúan , los casos en que la ley expresamente conceda la gestión tributaria a la propia entidad pública acreedora de tributos..
              2. ARTÍCULO 68.FACULTAD DETERMINADORA
                1. Determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa
                2. ARTÍCULO 69. FACULTAD RESOLUTIVA
                  1. Las autoridades administrativas que la ley determine, están obligadas a expedir resolución motivada
                  2. ARTÍCULO 70. FACULTAD SANCIONADORA
                    1. En las resoluciones que expida la autoridad administrativa competente
                    2. ARTÍCULO 71. FACULTAD RECAUDADORA
                      1. se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan
                      2. ARTÍCULO 96. DEBERES FORMALES
                        1. Cuando exijan las leyes, para facilitar inspecciones o verificaciones, exhibir las funciones respectivas y concurrir a as oficinas de la administración tributaria.
                        2. ARTÍCULO 24 SUJETO PASIVO
                          1. La persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.
                            1. Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.
                          2. ARTÍCULO 26. RESPONSABLE
                            1. Persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a este.
                            2. ARTÍCULO 65. ASMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SECCIONAL
                              1. En el ámbito provincial o municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá al Prefecto Provincial o al Alcalde
                              2. ARTÍCULO 67. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
                                1. Aplicación de la ley, la determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos.
                                2. ARTÍCULO 29. OTROS RESPONSABLE
                                  1. AGENTES DE RETENCIÓN.- Personas naturales o jurídicas,estén en posibilidad de retener tributos y estén obligadas a ello.
                                    1. AGENTES DE PERCEPCIÓN.-Personas naturales o jurídicas, estén obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo
                                      1. SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE.-,se colocan en lugar del contribuyente quedando obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias.
                                      2. ARTÍCULO 98. DEBERES DE TERCEROS
                                        1. Siempre que la autoridad competente de la respectiva administración tributaria lo ordene, cualquier persona natural, en los términos de los artículos 24 y 27 de este Código
                                        2. ARTÍCULO 97. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO
                                          1. Acarreará responsabilidad pecuniaria para el sujeto pasivo de la obligación tributaria
                                          2. ARTÍCULO 25. CONTRIBUYENTE
                                            1. Persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador
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