La doctrina fisiocrítica
consideraba que son aquellos
cuya relación es imposible, que el
impacto tributario lo recibe el
contribuyente e incide en él de
manera definitiva.
Los divide en:
Personales (Subjetivos)
Según se tome en consideración
Reales (Objetivos)
La persona del
contribuyente
La riqueza sobre la cual
se impone el gravamen
La doctrina fisiocrítica
considera que si permite
trasladar el impacto de
gravamen a otra persona
De conformidad con
su naturaleza propia
Son los impuestos a los consumos
Como:
El impuesto al valor
agregado (IVA), los
impuestos de aduana o al
comercio exterior y los
impuestos de producción
o servicio
Directos
De conformidad con su
naturaleza propia
Aquellas contribuciones en las que la calidad
de contribuyente y pagador del gravamen se
funden en una sola persona. Contribuciones
que alcanzan directa y exclusivamente al
contribuyente, impedidio en todas formas
para trasladar el gravamen.
Ejemplos típicos en la legislación mexicana
El impuesto sobre la renta
(ISR), el impuesto empresarial
a tasa única (IETU)
Siendo impuestos federales
El impuesto predial o el
impuesto sobre nóminas
Siendo impuestos locales
Según Giuliani Fonrouge
Otros impuestos
Personales
El impuesto sobre ingresos por
servicios personales
independientes; el impuesto
sobre el ingreso de los
arrendadores o de otras
personas que permite el uso o
goce de una cosa; o el
impuesto con que se grava el
adquiriente de un bien por
donación
Generales
Aquellos que tienen
ámbitos muy
amplios
Como:
(ISR) e (IVA)
Especiales
Los que se aplican a
sólo determinadas
áreas o actividades
Como:
IESPS
Al capital
Aquellos que inciden sobre una parte
proporcional de la riqueza perteneciente a
una persona, sin importar si esos bienes
que configuran esa posición de riqueza
han producido o no, un beneficio
económico
Como:
Impuesto predíal;
impuesto sobre
tenencia de vehículo