Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal
y ciencias forenses
Artículo 448.- Organización y dirección. En materia preprocesal y
procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el Sistema
especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias
forenses que prestará servicios especializados de apoyo técnico y
científico a la administración de justicia. El Sistema contará con el
apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional y
personal civil de investigación, quienes llevarán a cabo las
diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este
Código, ejecutarán sus tareas bajo la dirección de la Fiscalía y
dependerán administrativamente del ministerio del ramo.
Artículo 449.- Atribuciones.- Son atribuciones del personal
del Sistema especializado integral de investigación,
medicina legal y ciencias forenses: 1. Dar aviso a la o al
fiscal en forma inmediata, de cualquier noticia que tenga
sobre el cometimiento de un delito de ejercicio público de
la acción penal. 2. Recibir denuncias en delitos de ejercicio
público de la acción penal y remitirlas de forma inmediata a
la Fiscalía para su tramitación. 3. Realizar las primeras
diligencias investigativas, tales como: entrevistas,
vigilancias, manejo de fuentes y otros, las que serán
registradas mediante grabación magnetofónica o de video.
4. Aprehender a las personas sorprendidas en delito
flagrante, a quienes les comunicará sus derechos,
elaborará el parte correspondiente y la persona
aprehendida, quedará inmediatamente, a órdenes del
órgano judicial competente. 5. Tomar las medidas
adecuadas y oportunas para impedir el cometimiento o
consumación de una infracción que llegue a su
conocimiento.
Artículo 450.- Informes o exámenes de las entidades
públicas y privadas.- En el caso de localidades donde no se
dispone de personal del Sistema especializado integral de la
investigación, de medicina legal y ciencias forenses, con el
fin de asegurar los vestigios, objetos e instrumentos,
podrán intervenir, a solicitud de la o el fiscal, profesionales
de centros de salud, clínicas u hospitales públicos
acreditados por el Consejo de la Judicatura. En caso de no
existir unidades de salud pública se podrá recurrir al sector
privado acreditado por el Consejo de la Judicatura. Estos
establecimientos elaborarán los informes correspondientes
en los que consten los nombres de los responsables de las
entidades y de los profesionales que hayan realizado los
exámenes, los mismos que serán entregados a la o al fiscal
que los solicite.
CAPÍTULO CUARTO LA DEFENSA
Artículo 451.- Defensoría Pública.- La Defensoría Pública
garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas,
que por su estado de indefensión o condición económica, social
o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa
legal privada, para la protección de sus derechos. La o el
defensor público no podrá excusarse de defender a la persona,
salvo en los casos previstos en las normas legales pertinentes.
La Defensoría Pública asegurará la asistencia legal de la persona
desde la fase de investigación previa hasta la finalización del
proceso, siempre que no cuente con una o un defensor privado.
La persona será instruida sobre su derecho a elegir otra u otro
defensor público o privado. La o el juzgador, previa petición de
la persona, relevará de la defensa a la o al defensor público,
cuando sea manifiestamente deficiente.
Artículo 452.- Necesidad de defensor.- La defensa de toda
persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin
perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación
de una o un defensor público. En los casos de ausencia de la o
el defensor elegido y desde la primera actuación, se contará
con una o un defensor público previamente notificado. La
ausencia injustificada de la o el defensor público o privado a la
diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura para la
sanción correspondiente.
TÍTULO IV PRUEBA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 453.- Finalidad.- La prueba tiene por finalidad llevar a la o
al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias
materia de la infracción y la responsabilidad de la persona
procesada.
Artículo 454.- Principios.- El anuncio y práctica de la prueba
se regirá por los siguientes principios: 1. Oportunidad.- Es
anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio
y se practica únicamente en la audiencia de juicio. Los
elementos de convicción deben ser presentados en la etapa
de evaluación y preparatoria de juicio. Las investigaciones y
pericias practicadas durante la investigación alcanzarán el
valor de prueba, una vez que sean presentadas,
incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio. Sin
embargo, en los casos excepcionales previstos en este
Código, podrá ser prueba el testimonio producido de forma
anticipada. 2. Inmediación.- Las o los juzgadores y las partes
procesales deberán estar presentes en la práctica de la
prueba. 3. Contradicción.- Las partes tienen derecho a
conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las
que son producidas en la audiencia de juicio como las
testimoniales que se practiquen en forma anticipada. 4.
Libertad prob
Artículo 455.- Nexo causal.- La prueba y los elementos
de prueba deberán tener un nexo causal entre la
infracción y la persona procesada, el fundamento
tendrá que basarse en hechos reales introducidos o
que puedan ser introducidos a través de un medio de
prueba y nunca, en presunciones.
Artículo 456.- Cadena de custodia.- Se aplicará cadena de
custodia a los elementos físicos o contenido digital materia
de prueba, para garantizar su autenticidad, acreditando su
identidad y estado original; las condiciones, las personas
que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y
conservación de estos elementos y se incluirán los cambios
hechos en ellos por cada custodio. La cadena inicia en el
lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento de
prueba y finaliza por orden de la autoridad competente. Son
responsables de su aplicación, el personal del Sistema
especializado integral de investigación, de medicina legal y
ciencias forenses, el personal competente en materia de
tránsito y todos los servidores públicos y particulares que
tengan relación con estos elementos, incluyendo el
personal de servicios de salud que tengan contacto con
elementos físicos que puedan ser de utilidad en la
investigación.