las de remolques y semirremolques, incluyendo
aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para
el transporte de contenedores.
FRACCION ll.
Hasta por seis
meses
a) Las de envases de mercancías.
b) Las que realicen los residentes en
México sin establecimiento permanente
en el extranjero.
c) Las de muestras y
muestrarios destinados
a dar a conocer
mercancías.
d) Las de enseres, utilería, y demás equipo
necesario para la filmación, siempre que
se utilicen en la industria cinematográfica
FRACCION lll.
Hasta por un
año
las que se destinen a exposiciones,
convenciones, congresos
internacionales o eventos culturales o
deportivos
FRACCIÓN
IV.
Por el periodo que mediante reglas
determine la Secretaría y por las
mercancías que en las mismas se
señalen
FRACCIÓN V
por el doble de las fracciones que fueran nesesarias
b) Para elaboración, transformación o reparación
ARTICULO 117
Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un
proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. Este
plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual
ARTICULO 118
. Por las mermas resultantes de los
procesos de transformación, elaboración o
reparación, no se causará el impuesto
general de exportación. Respecto de los
desperdicios, se exigirá el pago de dicho
impuesto as
Las mermas y los desperdicios no gozarán de
estímulos fiscales.
l. DE IMPORTACIÓN
a) PARA RETOMAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO
FRACCIÓN l
HASTA POR UN
MES
los remolques , semi
remolques y plataformas no
aptas al medio de transporte
siempre que esten en
territorio nacional
FRACCION ll
hasta por seis
meses
a) los residentes en el
extranjero, siempre que sean
utilizados directamente por
ellos o por personas con las
que tengan relación laboral,
excepto tratándose de
vehículos
b) Las de envases de
mercancías, siempre que
contengan en territorio nacional
las mercancías que en ellos se
hubieran introducido al país.
c) Las de vehículos de las misiones
diplomáticas y consulares extranjeras y de
las oficinas de sede o representación de
organismos internacionales,, así como de
los funcionarios y empleados del servicio
exterior mexicano,
d) Las de muestras o muestrarios
destinados a dar a conocer
mercancías, siempre que cumplan
con los requisitos que señale la
Secretaría mediante reglas
e) Las de vehículos, siempre que la importación sea
efectuada por mexicanos con residencia en el
extranjero o que acrediten estar laborando en el
extranjero por un año o más, comprueben mediante
documentación oficial su calidad migratoria que los
autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en
cada periodo de doce meses.
fraccion lll
Hasta por un
año
a) Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.
b) Las destinadas a eventos culturales o deportivos,
patrocinados por entidades públicas, nacionales o
extranjeras, así como por universidades o entidades
privadas
c) Las de enseres, utilería y demás
equipo necesario para la filmación,
siempre que se utilicen en la industria
cinematográfica y su internación se
efectúe por residentes en el extranjero
d) Las de vehículos de prueba, siempre que la
importación se efectúe por un fabricante
autorizado, residente en México
e) Las de mercancías previstas por los
convenios internacionales de los que
México sea parte, así como las que
sean para uso oficial de las misiones
diplomáticas y consulares extranjeras
cuando haya reciprocidad.
IV. Por el plazo que dure su condición de estancia
a) Las de vehículos propiedad de
extranjeros que se internen al país, con
la condición de estancia de visitante y
residente temporal, siempre que se trate
de un solo vehículo.
b) Los menajes de casa de
mercancía usada propiedad
de residente temporal y
residente temporal
estudiante
V. Hasta por diez años
a) Contenedores
b) Aviones, avionetas y helicópteros,
destinados a ser utilizados en las
líneas aéreas con concesión o permiso
para operar en el país, así como
aquéllos de transporte público de
pasajeros siempre que,
c) Embarcaciones dedicadas al
transporte de pasajeros, de
carga y a la pesca comercial, las
embarcaciones especiales y los
artefactos navales, así como las
de recreo y deportivas que sean
lanchas, yates o veleros
turísticos
d) Las casas rodantes importadas
temporalmente por residentes
permanentes en el extranjero, siempre
y cuando cumplan con los requisitos y
condiciones que establezca el
Reglamento
e) Locomotoras, carros de
ferrocarril y equipo
especializado relacionado con la
industria ferroviaria
b) Para elaboración, transformación o
reparación en programas de maquila o de
exportación
FRACCION I.
Hasta por
dieciocho
meses
a) Combustibles, lubricantes y
otros materiales que se vayan a
consumir durante el proceso
productivo de la mercancía de
exportación
b) Materias primas, partes y componentes que se
vayan a destinar totalmente a integrar
mercancías de exportación
c) Envases y empaques
d) Etiquetas y folletos.
FRACCION III.
Por la vigencia
del programa de
maquila o de
exportación
a) Maquinaria, equipo,
herramientas, instrumentos,
moldes y refacciones destinados al
proceso productivo.
b) Equipos y aparatos para el control de la
contaminación; para la investigación o
capacitación, de seguridad industrial, de
telecomunicación y cómputo, de
laboratorio, de medición, de prueba de
productos y control de calidad
c) Equipo para el
desarrollo
administrativo.
FRACCION II.
Hasta por dos
años
tratándose de contenedores y cajas de trailers.
Depósito fiscal
ARTICULO 119
régimen de depósito fiscal
consiste en el almacenamiento de
mercancías de procedencia
extranjera o nacional en
almacenes generales de depósito
que puedan prestar este servicio
Los almacenes generales de
depósito que cuenten con la
autorización , deberán cumplir
en cada locall, con los
siguientes requisitos:
I. Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones
que reúnan las especificaciones que señale la Secretaría
para mantener aisladas las mercancías destinadas al
régimen de depósito fiscal,
Il. Deberán contar con equipo de
cómputo y de transmisión de datos que
permita su enlace con el de la Secretaría
ARTICULO 120
Las mercancías en depósito fiscal
podrán retirarse del lugar de
almacenamiento para:
l. Importarse definitivamente, si son de procedencia
extranjera.
II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia
nacional.
IlI. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado
las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen
IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o
por empresas con programas de exportación
autorizados por la Secretaría de Economía
Las mercancías podrán retirarse total o
parcialmente para su importación o exportación
pagando previamente los impuestos al comercio
exterior y el derecho de trámite aduanero, para
lo cual deberán optar al momento del ingreso de
la mercancía al depósito fiscal
Los almacenes generales de depósito recibirán las
contribuciones y cuotas compensatorias que se causen por la
importación y exportación definitiva
ARTICULO 121.
siempre que se cumplan los requisitos de control que
señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento
de depósitos fiscales de conformidad con lo siguiente:
I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y
nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y
marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán
al pago de impuesto al comercio exterior y de cuotas
compensatorias:
a) Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un
aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el
mes inmediato anterior
b) Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del SAT.
c) Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de
control de inventarios, debiendo otorgar a la autoridad aduanera acceso electrónico en línea de
manera permanente e ininterrumpida.
d) Instalar y mantener en funcionamiento permanente un sistema de circuito cerrado a través del
cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega
e) Transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad aduanera, dentro de los diez días naturales
al mes siguiente, la información relativa a la venta de las mercancías
f) Presentar ante la Administración General de Aduanas la documentación comprobatoria que
acredite el pago del aprovechamiento del 5% de sus ingresos brutos obtenido por la venta de
mercancías efectuadas mensualmente
g) Cumplir con los mecanismos de control de ventas y entrega de mercancías que se establezcan
mediante reglas.
h) Cumplir con las demás condiciones y lineamientos que establezca el SAT.
II. (Se deroga).
III. Temporalmente, para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.
IV.- Para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz
terminal
ARTICULO 122
. Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se
encuentren en almacenes generales de depósito autorizados,
podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero,
siempre que el almacén manifieste su conformidad.
ARTICULO 123.
las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen y las
medidas de control que los almacenes generales de depósito
deberán observar para mantener una separación material
completa de los locales que se destinen para el depósito
Tránsito de mercancías
ARTICULO 124.
. El régimen de tránsito consiste en el traslado de
mercancías, bajo control fiscal, de una aduana
nacional a otra. S
Sección Primera
Tránsito interno de
mercancías
ARTICULO 125
I. La aduana de entrada envíe las mercancías de
procedencia extranjera a la aduana que se
encargará del despacho para su importación.
III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas
temporalmente en programas de maquila o de exportación a la
aduana de salida, para su retorno al extranjero
II. La aduana de despacho envíe las
mercancías nacionales o nacionalizadas a
la aduana de salida, para su exportación.
ARTICULO 126.
El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con
las condiciones que señale el Reglamento
ARTICULO 127.
El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores o por conducto de
agente aduanal.
I. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación,
efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones
no arancelarias
II. Para realizar el tránsito interno a la
importación se deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Formular el pedimento de tránsito interno.
b) Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
c) Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación
d) Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se
efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias,
e) Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en
el registro de empresas transportistas
ARTICULO 128.
El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que
establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
ARTICULO 129.
Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas,
de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías cualesquiera de
las siguientes personas:
I. Quien efectúe el tránsito interno de mercancías
II. El agente aduanal en los siguientes casos:
a) Cuando señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de
contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación, o cuando estos datos
resulten falsos o inexistentes.
b) Cuando no pueda ser localizado en el domicilio que señaló para oír y recibir
notificaciones
Sección Segunda
Tránsito
internacional de
mercancías
ARTICULO 130
Se considerará que el tránsito de mercancías es
internacional cuando se realice conforme a alguno de
los siguientes supuestos:
I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que
lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso
al territorio nacional.
ARTICULO 131.
El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá
por personas físicas o morales, o por conducto de agente aduanal, siempre
que se cumplan los siguientes requisitos:
l. Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el que conste
el depósito efectuado en la cuenta aduanera
II. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de
la Ley del Impuesto General de Importación
III. Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que para tal efecto establezca la
Secretaría mediante reglas
ARTICULO 132.
El tránsito internacional de mercancías deberá efectuarse en los plazos máximos de traslado que
establezca la Secretaría mediante reglas.
Si las mercancías en tránsito internacional por territorio nacional no arriban a la aduana de salida en
el plazo señalado,se considerará como definitiva
ARTICULO 133
La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías
por territorio nacional será responsable ante el Fisco Federal del pago de los
créditos fiscales.
Serán responsables solidarios ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y
cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan
durante el traslado de las mercancías, cualesquiera de las siguientes personas:
I. El agente aduanal, cuando acepte expresamente dicha responsabilidad.
II. La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento cuando realice el
traslado de las mercancías
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
ARTICULO 135
consiste en la introducción de mercancías extranjeras o
nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación
o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser
exportadas, respectivamente
La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto
general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y de las cuotas
compensatorias aplicables a este régimen
En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no
es para su retorno al extranjero o exportación.
Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán el
impuesto general de importación. Los desperdicios no retornados no causarán el citado impuesto
siempre que se demuestre que han sido destruidos
Podrán introducirse al país a través del régimen previsto en este artículo, la maquinaria y el equipo que
se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado,
siempre que se pague el impuesto general de importación
Recinto Fiscalizado Estratégico
ARTICULO 135-A
Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado
estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización
para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la
concesión o la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías de comercio exterior.
La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del
interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la
autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento,
ARTICULO 135-B
El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías
extranjeras, nacionales o nacionalizadaspara ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta,
distribución, elaboración, transformación o reparación y se sujetará a lo siguiente:
I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de
mercancías extranjeras
II. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas
oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública,
medio ambiente
III. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán
contribución alguna ni cuotas compensatorias.
IV. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han
sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control
ARTICULO 135-C
Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos
fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años,salvo en los siguientes casos:
I. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso
productivo;
II. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de
seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de
productos y control de calidad
III. Equipo para el desarrollo administrativo
ARTICULO 135-D
Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de
dicho recinto para:
I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia naciona
III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional,
cuando los beneficiarios se desistan de este régimen
IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación
autorizados por la Secretaría de Economía.
V. Destinarse al régimen de depósito fiscal.
Definitivos de importación y de exportación
ARTICULO 95
5. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas
compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones
no arancelarias.
De importación
ARTICULO 96
Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de
procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado
ARTICULO 97
Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del
impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día
siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva,
ARTICULO 98
Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen. Este
procedimiento consiste en lo siguiente:
I. El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías
que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente
II. El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier
responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias
o por el incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias
III. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en transporte o
visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de las
contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la importación de mercancías
IV. El importador deberá, además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso,
resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley
V. El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias que haya
omitido pagar derivadas de la importación de mercancías importadas bajo el procedimiento previsto
en este artículo
VI. El importador deberá registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a los agentes
aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema
ARTICULO 100
Para efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento
de revisión en origen , los importadores deberán solicitar su inscripción
en el registro del despacho de mercancías de las empresas, el cual estará
a cargo del Servicio de Administración Tributaria, siempre que cumplan
con los siguientes requisitos: P
I. (Se deroga)
II. Que sean empresas que en el año de calendario anterior a aquél en que solicitan su inscripción en
el registro mencionado, hubieran tenido ingresos o importaciones en montos superiores a los que
señale el Reglamento
III. Los demás que establezca el Reglamento
ARTICULO 100-A
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en
el registro de empresas certificadas, a las empresas que cumplan con los
siguientes requisitos
I. Que estén constituidas conforme a la
legislación mexicana;
II. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales
III. (Se deroga).
lV. Que demuestren el nivel de cumplimiento de sus
obligaciones aduaneras en los términos que determine el
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;
V. (Se deroga).
VI. Que designen a las empresas transportistas autorizadas para
efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando
su denominación
VII. Los demás que el Servicio de Administración Tributaria establezca
mediante reglas
ARTICULO 100-B
I. Optar por promover el despacho aduanero de mercancías
ante cualquier aduana, excepto cuando se trate de
mercancía sujeta a regulaciones y restricciones no
arancelarias en materia de medio ambiente
II. (Se deroga).
III. El despacho a domicilio a la exportación de acuerdo con los
lineamientos que emita el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas;
IV. (Se deroga).
V. Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados
en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que se
consideran obsoletos por avances tecnológicos
VI. Las relativas a la reducción de multas y el cumplimiento en forma
espontánea de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero
VII. Otras medidas de simplificación y fortalecimiento de la
seguridad jurídica previstas en esta Ley o que establezca
mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria
De exportación
ARTICULO 102
El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para
permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
ARTICULO 103
- Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país
sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el
extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.
Cuando el retorno se deba a que las mercancías fueron rechazadas por alguna autoridad del país de
destino o por el comprador extranjero en consideración a que resultaron defectuosas o de
especificaciones distintas a las convenidas
En ambos casos, antes de autorizarse la entrega de las mercancías que retornan se acreditará el
reintegro de los beneficios fiscales que se hubieran recibido con motivo de la exportación
No podrán acogerse a lo establecido en este artículo, las exportaciones temporales que se conviertan
en definitivas de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de esta Ley.