establece que los servidores públicos, al desvincularse de las funciones titulares, entregarán los
documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados según lo establecido por el AGN
ARTICULO
CUARTO
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA Y RECIBO DE
LOS DOCUMENTOS Y ARCHIVOS POR INVENTARIO
1. Los Secretarios Generales o quien haga sus veces
deberán garantizar la regulación y la responsabilidad de
recibo y entrega de los documentos por parte de los
servidores públicos
2. El Jefe de la Unidad Administrativa, o dependencia,
será el responsable de la custodia de los archivos
3. Asignar la función al cargo que asuma en cada una
de las unidades administrativas
4. El Jefe de la Unidad Administrativa de Archivo de la
Entidad, deberá presenciar la entrega y recibo por inventario
de los documentos y archivos
5. Garantizar que el recibo y entrega de los documentos y
archivos se produzca durante el tiempo activo del servidor
que se desvinculará
6. En caso de abandono del cargo, la Administración deberá
designar el funcionario titular o en su defecto el que deba
levantar el inventario de los documentos y archivos existentes
ARTÍCULO
PRIMERO
Responsable del servidor público
frente a los documentos y archivos
ARTÍCULO
SEGUNDO
El servidor público al ser vinculado,
trasladado o desvinculado entregará
los documentos y archivos
debidamente inventariados
ARTÍCULO
TERCERO
La entrega y recibo de los documentos,
Para tal efecto, se diligenciará el
formato único de inventario
INSTRUCTIVO FORMATO UNICO
DE INVENTARIO DOCUMENTAL:
1. ENTIDAD REMITENTE
2. ENTIDAD PRODUCTORA
3. UNIDAD ADMINISTRATIVA
4. OFICINA PRODUCTORA
5. OBJETO
6. HOJA No
7. REGISTRO DE ENTRADA
8. No. DE ORDEN
9. CÓDIGO
10. NOMBRE DE LAS SERIES,
SUBSERIES O ASUNTOS
11. FECHAS EXTREMAS
12. UNIDAD DE CONSERVACIÓN
13. NUMERO DE FOLIOS
14. SOPORTE
15. FRECUENCIA DE CONSULTA
16. NOTAS
17. ELABORADO POR
18. ENTREGADO POR
19. RECIBIDO POR
ARTICULO
QUINTO
Los servidores públicos que se trasladen, retiren o
posesionen omitiendo la entrega y el recibo
responderán ante las autoridades por las
consecuencias de esta omisión.
ARTICULO
SEXTO
El Archivo General de la Nación podrá de
oficio o a solicitud de parte, hacer visitas de
inspección para verificar el cumplimiento de
este Acuerdo.
ARTICULO
SÉPTIMO
El presente acuerdo rige a partir de
su publicación y deroga los
acuerdos que le sean contrarios.