El periodismo es un
servicio de interés
colectivo y el periodista
está en la obligación de
ejercerlo consciente de
que cumple una
actividad indispensable
para el desarrollo
integral del individuo y
la sociedad.
Artículo 2
El periodista tiene su origen
en la libertad de expresión
y el derecha a la
información, normas
democráticas consagradas
en la constitución de la
república.
El periodista debe
luchar por la vigencia
y efectividad de tales
principios.
Artículo 3
El periodista debe impedir la concepción, promulgación
y aplicación de decisiones que de alguna manera
disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la
libertad de expresión y el libre acceso a las fuentes y
medios de información.
Artículo 4
El periodista tiene la
verdad como norma
irrenunciable, y como
profesional está obligado a
actuar de manera que este
principio sea compartido y
aceptado por todos.
El Colegio Nacional del
Periodista está obligado a
prestar amparo a todo
colegiado que sea afectado
por defender la verdad.
Artículo 5
El periodista está
obligado a respetar y
defender la verdad, la
libertad de expresión y el
desarrollo autónomo e
independiente de
nuestro pueblo.
El periodista solo podrá
informar, de la vida privada,
aquello que sea de importancia
para los intereses de la
colectividad; está obligado a
darles el tratamiento ajustado a
la dignidad, la discreción y la
veracidad que se merece la vida
privada de cualquier ciudadano
venezolano.