Acontecimiento
de la naturaleza o
del hombre, que
sin intención,
producen
consecuencias de
derecho.
El nacimiento, la
muerte o la mayoría
de edad en las
personas, son
hechos que se
encuentran
previstos en la
norma jurídica para
producir efectos de
derecho.
El acto jurídico
Manifestación
exterior de la
voluntad del
hombre, con la
intención de
producir efectos
jurídicos.
Ejemplo: El
contrato.
Por medio de la
realización de un
contrato o por medio
de una declaración
unilateral de la
voluntad, como actos
jurídicos podemos
intenciones crear
consecuencias o
efectos de derecho.
Clases de actos
jurídicos
Unilaterales
y bilaterales
Unilaterales:
Sólo una de
las partes se
obliga y la
otra no.
Ejemplo:
Contrato de
donación.
Bilaterales:
Ambas
partes se
obligan
mutuamente
entre sí.
Ejemplo:
Contrato de
compra-venta.
Onerosos y gratuitos
Onerosos:
Las partes
que
intervienen,
obtienen
cada una
por su parte
algún
provecho o
beneficio.
Ejemplos:
Contrato de
arrendamiento,
compra-venta o
mutuo con
interés.
Gratuitos:
Sólo una de
las partes
obtiene
beneficios.
Ejemplo:
Contrato de
comodato.
Conmutativos
y aleatorios
Conmutativos:
Aquellos actos
en que las
prestaciones a
entregarse
entre las
partes
obligadas son
ciertas y
determinadas.
Ejemplo:
Compra-venta.
Aleatorios: La prestación a la que está obligada cada una de las partes, no está determinada con precisión o no puede llegar a ser real y cierta.
Ejemplo:
Contrato
compra-venta
de esperanza.
Consensuales,
formales y
solemnes
Consensuales: Actos
que se perfeccionan
con la sola
manifestación de la
voluntad, que no
requieren formalidad
alguna y que pueden
ser en forma expresa o
en forma tácita.
Formales: Aquellos a los que la
Ley impone para su realización
el cumplimiento de
determinadas formalidades.
Ejemplo:
Compra-venta
de inmueble
por escrito y
ante la fe de un
Notario
Público.
Solemnes: Aquellos que para
que tengan existencia jurídica
se deben cumplir son
rigurosas solemnidades que la
Ley exige.
Ejemplo:
Contrato de
matrimonio.
Instantáneos
y tracto
sucesivo
Instantáneos:
Aquellos que
producen sus
efectos legales
en forma
inmediata y se
extinguen.
Ejemplo:
Compra-venta.
Tracto
sucesivo:
Aquellos en
que las
prestaciones u
obligaciones
se van
cumpliendo
por etapas o
en partes, de
forma
periódica.
Ejemplo:
Arrendamiento.
Elementos
necesarios
de
existencia
del acto
jurídico
Acuerdo de
voluntades o
consentimiento.
Expreso o
tácito .
Objeto: Debe existir en la
naturaleza, ser determinado o
determinable en cuanto a su
especie, existir en el comercio, y
ser lícito y posible.
Elementos necesarios de validez del acto jurídico
Licitud: Que
las partes
que llevan a
cabo el acto
jurídico lo
realicen con
un fin,
objeto,
motivo o
condición
lícitos.
Formalidad: Implica
que cuando se realiza
un acto jurídico, se
debe llevar a cabo
conforme a las
formalidades que la
propia Ley
establezca.
Ausencia de vicios en la
voluntad: La voluntad
expresada de
cualesquiera de las partes
que intervienen en un
acto jurídico debe
expresarse libremente y
que no se encuentre
viciada.
Vicios de la
voluntad
El error:
Falso
concepto
que se tiene
de la
realidad,
puede ser de
hecho o de
derecho e
invalida el
contrato.
La violencia: Se
presenta cuando
una de las
voluntades
contratantes es
intimidada por
medio de la
violencia, que
puede ser física o
moral para
obtener au
consentimiento y
la firma en el
contrato
El dolo: Cualesquier
sugestión o artificio
que se emplee para
introducir a error o
mantenerlo en él.
La lesión: Lesión
económica que
se presenta
cuando uno de
los contratantes,
del estado de
necesidad o de
ls ignorancia del
otro contratante
obtirne un lucro
indebido,
provocándole
una lesión en su
patrimonio.
Capacidad jurídica:
Los contratantes al
obligarse deben
tener capacidad
jurídica de ejercicio.
La inexistencia y los grados de
invalidez de los actos jurídicos:
Nulidad relativa y Nulidad
absoluta
Nulidad relativa:
Falta de la
formalidad
exigida por la Ley.
Nulidad absoluta:
Todos los casos en
que haya vicios de
cualquier tipo o
falta de capacidad
de ejercicio
La inexistencia
jurídica, más que
un grado de
invalidez, es la
nada jurídica.