Voluntaria intervención en los
negocios si acuerdo de voluntades
Diferencia de
A.O y Mandato
Sin Convención
Las Obligaciones no
devienen del gestado
La obligación deriva si
es BENEFICIOSA
No es necesaria la
capacidad del gestado
Sujetos
Agente Oficioso o Gerente
Quien interviene
Beneficiario o Gestado
Dueño del negocio
Requisitos
Debe ser una intervención
momentanea Arts. 2037, 2039 inc. 2
Si es permanente se
convierte en mandato
Ánimo de obligar al interesado Art. 2040
No debe existir prohibición
expresa Art.2042
Si hay prohición
es nula
Que se trate de 1 o más negocios Art.2040
No debe existir mandato
Si hay mandato no hay A.O
Diferencia de A.O y
estipulación de un derecho
a un tercero
Estipulación
De un derecho a favor de un tercero
Hay relación tripartita
Estipulante
Estipulado
Beneficiario
El beneficiado no debe nada al estipulante
Agencia
Oficiosa
Intervienen dos sujetos
Gestado
Gerente
El Gestado se puede ver obligado
cuando el negocio sea beneficioso
Efectos
Agente
Oficioso
Art.2038
Obligaciones del
mandatario
Actuar como buen
padre de familia Art.42
Encargarse del negocio y
de todas sus dependencias
Rendir
Cuentas
Interesado
Art.2041
Reembolsar las expensas
cuando el negocio sea
beneficioso
Expensas Necesarias
Aseguran la conservación de la cosa, si no se hacen,
causa deterioro en la cosa. Son gastos indispesables.
Ordinarias
Gasto periódicos que
exige el uso natural de la
cosa para conservarla
Extraordinarias
Ocurren a largo plazo para la
permanente utilidad de la cosa
Expensas Útiles
(No necesarias)
Aumentan el valor de la cosa,
incrementan su producción y
hacen que ésta proporcione
mayores utilidades. Solo
abonan al poseedor de buena
fe. No producen deterioro en
la cosa
Situaciones Motivadas
por el Error
Intervención del A.O en un
negocio que cree es suyo
Art. 2043
Reembolso de las utilidades
que resulto de la gestión
Error de la Persona
Intervención en un negocio pensando que es de
otra, tiene mismos derecho y obligaciones