El Contador Público en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor externo, no es
responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios.
El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y
a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión.
El Contador Público se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se
consideren idóneos
El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados
El Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón a los siguientes
motivos : Que el usuario del servicio reciba la atención de otro profesional que excluya la suya, Que
el usuario del servicio incumpla con las obligaciones convenidas con el contador público.
Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos
o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales
por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.
CON SUS COLEGAS
Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales
Cuando el Contador Público tenga conocimiento de actos que atenten contra la ética profesional,
cometidos por colegas, esta en la obligación de hacerlo saber a la Junta Central de Contadores,
aportando en cada caso las pruebas suficientes.
Todo disentimiento técnico entre Contadores Públicos deberá ser dirimido por el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública y de otro tipo por la Junta Central de Contadores
Ningún Contador Público podrá dictaminar o conceptuar sobre actos ejecutados o certificados por
otro Contador Público que perjudique su integridad moral o capacidad profesional, sin antes haber
solicitado por escrito las debidas explicaciones y aclaraciones de quienes hayan actuado en principio.
El Contador Público deberá abstenerse de formular conceptos u otras opiniones que en forma
pública, o privada tiendan a perjudicar a otros Contadores Públicos, en su integridad personal, moral
o profesional
Todo Contador Público que actúe ante un cliente por cuenta y orden de otro Contador Público,
deberá abstenerse de recibir cualquier clase de retribución sin autorización expresa del Contador
Público por cuya cuenta interviene
El Contador Público no podrá ofrecer trabajo a empleados o socios de otros contadores públicos. Sin
embargo podrá contratar libremente a aquellas personas que por iniciativa propia le soliciten
empleo
CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público deberá ser claro, preciso y
ceñido a la verdad.
Constituye falta contra la ética sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que
haya lugar, la presentación de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para el
registro de títulos o para la inscripción de Contadores Públicos
El Contador Público no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que
ilegalmente ejerzan la profesión
Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores
Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo
tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su
concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad
financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares,
sean estas personas naturales o jurídicas.