Es la identificación de los
hechos relevantes o
conducentes que deben
ser reconstruidos durante
el debate oral, a través de
las pruebas. Los hechos
contienen la acción o
circunstancias de tiempo,
modo o lugar, los
instrumentos utilizados, y
el resultado de la acción o
acciones realizadas
Jurídico
Son los componentes básicos de la constitución de
una norma penal la cual se soporta en estas en la
tipicidad, la culpabilidad y la antijurícidad. Es este el
punto de partida para el inicio de la investigación
penal. Se fundamenta en la adecuación típica de la
conducta, los hechos y el marco reglado sancionador
de que dispone la ley. Es el encuadramiento de los
hechos dentro de la norma penal aplicable.
Probatorio
Sustenta lo factico; permite establecer cuáles son las
pruebas convenientes que soporten la conducta punible
y de responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de
estos requisitos en el caso de la defensa.
CARACTERÍSTICAS.
CREÍBLE.
La credibilidad se relaciona necesariamente
con una teoría del caso lógica, que consulta
reglas de experiencia y que guarda
concordancia con el encadenamiento sucesivo
y temporal de los hechos. La utilización de la
lógica formal en la construcción de la teoría
del caso sirve para decantar pos-turas que
resulten descabelladas e inadmisibles, y por
ende no creíbles.
SIMPLE.
La simplicidad de una teoría del caso
estriba en que ésta cubra la mayor
cantidad de los hechos de los que
componen la causa, de manera que uno
pueda cómodamente explicar cada uno
de ellos desde dicha teoría.
SUFICIENCIA JURIDÍCA.
Todo el razonamiento jurídico se soporta en
el principio de legalidad y por tanto debe
poder llenar, desde el punto de vista del
acusador, todos los elementos de la
conducta punible y de la culpabilidad. Desde
la óptica del defensor, debe determinar la
falta de un elemento de la conducta o de la
responsabilidad, o de los antecedentes
jurisprudenciales que fi jan el alcance de la
norma o la violación o la inexistencia de los
procedimientos que garantizan la
autenticidad o mismidad de los medios de
prueba ( cadena de custodia.)
FLEXIBILIDAD
La teoría del caso debe ser lo
suficientemente flexible para
adaptarse o comprender los
posibles desarrollos del
proceso sin cambiar
radicalmente, porque el
cambio de la teoría del caso
da al traste con la credibilidad
de cualquier sujeto procesal.
LÓGICA
Porque debe guardar
armonía y debe permitir
deducir o inferir las
consecuencias jurídicas de
los hechos que la soportan.
PERSUASIVA
Debe convencer al juzgador que la
versión de los hechos presentada es la
que se debe de contemplar y
desestimar la teoría del caso de la
contraparte.