Principios de economía solidaria: El ser
bueno, su trabajo y mecanismo de
cooperación, espíritu de solidaridad,
participación y ayuda mutua, servicio a la
comunidad, integración con otras
organizaciones del mismo sector.
Características de las organizaciones de economía
solidaria: para realizar actividades sin animo de lucro,
en las cuales los trabajadores o los usuarios según el
caso, son simultaneamente sus aportes y gestores.
Del auto control de la economía solidaria: Las
personas jurídicas, sujetas a la presente ley,
estarán sometidas al control social, interno de
sus miembros.
De las participaciones de la Economía Solidaria
en el desarrollo territorial: Deberán realizar las
operaciones que sean necesarias y convenientes
para cumplir su objeto social.
De la integración para consolidar la cultura solidaridad en el
desarrollo territorial: Deben hacer planes sociales y de
carácter educativo y cultural, mediante centralización de
recursos en el organismo de segundo grado o instituciones
auxiliares especializadas en educación solidaria
Principios generales
Objeto: Transformar el departamento
Administrativo nacional de cooperativas,
Crear el fondo de Garantías para la
cooperativas financieras de ahorro y
crédito, Dictar normas sobre la actividad
financiera de entidades de naturaleza
cooperativa
Definición: sistema socio económico,
cultural y ambiental conformado por el
conjunto de fuerzas sociales, democráticas
y humanistas, sin animo de lucro para el
desarrollo integral del ser humano
Protección, promoción y
fortalecimiento de las
cooperativas y demás formas
asociativas y solidarias de
propiedad como un sistema eficaz
para contribuir al desarrollo
económico
De la integracion de la Economia solidaria
Organismo de segundo grado: Estás podrían
asociarse entre si para el mejor cumplimiento de sus
fines económicos, sociales o culturales en órganos
de segundo grado de carácter nacional o regional.
Participación de persona natural: La autoridad
competente, excepcionalmente y cuando las
condiciones socio económicas lo justifiquen, podían
autorizar la participación en los órganos de segundo
grado
Órganos de tercer grado: Los organismos de segundo grado
que integran cooperativas y otras formas asociativas y
solidarias de propiedad, podrán crear organismos de tercer
grado, de índole regional, nacional o sectorial
Convenios de interco-operación: Podrán
también convenir la realización de una o mas
operaciones en forma conjunta,
estableciendo cual de ellas deben asumir la
gestión y la responsabilidad ante terceros.
ORGANISMOS DE APOYO A LA
ECONOMIA SOLIDARIA
FONES: No crea políticas, genera un apoyo
económico. Tendrán miembros las entidades de la
economía solidaria que suscriban aportes según
lo determine los reglamentos
Funciones de FONES: Administrar los
recursos a su disposición, Otorgar
créditos para los proyectos de
desarrollo, fomentar las
organizaciones solidarias.
CONES: Reestructurarse el concejo
nacional de economía solidaria, las
políticas, estrategias, planes,
programas y proyectos generales
pertenecientes al sistema de la
economía solidaria
ENTIDADES ESTATALES DE PROMOCIÓN,
FOMENTO, DESARROLLO Y SUPERVISIÓN
Reestructuración del
departamento administrativo
nacional de cooperativas
Objetivos y funciones: Dirigir y coordinar la
política estatal para la promoción,
planeación, protección, fortalecimiento y
desarrollo empresarial de la economía
solidaria
Transformación: A partir de la
vigencia de la presente ley
ENTIDADES ESTATALES DE PROMOCIÓN,
FOMENTO, DESARROLLO Y SUPERVSIÓN
DANSOCIAL: Da apoyo
cultural y educativo,
dirige y coordina la
política estatal
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA:
Organismo de carácter técnico, adscrito al
MINHACIENDA. Inspecciona, vigila y controla las
organizaciones de la E.S. no sometidas a la supervisión
del Estado, como cooperativas de ahorro y crédito
multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito
FUNCIONES: Estableces el régimen de
reportes socioeconómicos, fijar reglas de
contabilidad, realizar visitas de inspección,
imponer sanciones ad/tivas personales e
institucionales, decretar el disolución,
etc.
NORMAS SOBRE LA ACTIVIDAD FRA
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACT. FRA
La act. fra del cooperativismo se
ejercerá por las instituciones
cooperativas. La act.
aseguradora del cooperativismo
se ejercerá por las cooperativas
de seguros de segundo grado
Cooperativas fras:
adelanan act. fra,
sometidas al control,
inspección y vigilancia de
la Super Bancaria
Invierten en:
entidades vigiladas
por entes estatales
y en el FONES,
Cooperativas de ahorro y
crédito: adelantan act. fra
exclusivamente con sus
asociados. Sometidas a la
Superintendencia de la E.S.