Hervada, J. (1988). Apuntes para una exposición del Realismo
Jurídico Clásico [Resumen]. Díkaion, Vol. 2, pp. 7-19.
Javier Hervada
Filósofo del Derecho, ius-teórico y canonista de origen español. Es
catedrático emérito de Derecho Canónico, Filosofía del Derecho y Derecho
Natural en la Universidad de Navarra, España. Es uno de los mayores
exponentes contemporáneos del iusnaturalismo.
El realismo jurídico clásico es diferente a los realismos modernos: ≠ escandinavo, ≠ americano y ≠ marxista.
"Realismo" viene del latín "re" = cosa.
El Realismo ve el derecho en la res iusta, o cosa justa.
Aquellos que defienden la primacía del derecho subjetivo = Seguidores del Realismo Jurídico Clásico.
Rasgo característico del Realismo jurídico Clásico = Es una Teoría de Justicia y del Derecho
construida desde la perspectiva del jurista
La función del jurista = Determinar el derecho de cada uno, lo suyo de cada uno
Relación con la justicia = "Dar a cada uno
su derecho, dar a cada uno lo suyo".
Le corresponde al jurista descubrir el derecho, lo suyo, lo
justo (=).
¿Qué es el Derecho?
Como concepto, "la noción de derecho depende de la noción del hombre y de
la sociedad" (Hervada, J. (2004). ¿Qué es el Derecho? Editorial Temis: Bogotá)
De acuerdo con el autor, la elaboración de conceptos y
formulación de teorías principia por la perspectiva formal de
la construcción científica
Así, toda reflexión sobre lo que es el Derecho parte de una perspectiva formal (la propia
perspectiva del jurista), por lo que los conceptos que de esta reflexión emanen serán
relativos
Perspectiva del jurista y perspectiva formal
Concepto análogo
Sentido analogante
Lo suyo = Lo justo = Su derecho
Lo que determina el jurista
Sentidos analogados
Ordenamiento jurídico, ley,
carrera universitaria, etc.
Analogía de Atribución
Es un arte o una ciencia práctica
Virtudes del jurista
Justicia
Dar a cada quien lo que le
corresponde: lo suyo, su
derecho, lo justo
Lleva a querer ser justo
Fórmula de la Justicia
Dar
La justicia se refiere al
"dar", no al "deber dar"
Justicia = Virtud = Hábito
constante. Es un hacer, no
un deber hacer
A cada uno
Se refiere a
la persona
singular,
no a
colectividades
Lo suyo
SU derecho,
lo justo
Atribución exclusiva del
titular
¿Se puede considerar como algo muy indeterminado?
No, de hecho es algo muy determinado. Se entiende perfectamente qué es "lo suyo" y qué es "lo debido".
¿Cómo se determina o cómo se puede hallar lo justo?
Título
De donde se originan los derechos
Medida
Son los alcances y límites de los derechos
El título y la medida le permiten al jurista descubrir o determinar el derecho, lo justo
Para dar a cada uno lo suyo, ese "lo suyo" ya debe existir
Supuestos de la justicia y el derecho
El reparto de las cosas, las
cosas están repartidas
Las cosas, ya repartidas,
pueden estar bajo el
poder de otro
Sin un "lo suyo" previo no hay cabida para la justicia
La justicia no crea derechos, solo restituye
El derecho, entonces, precede a la justicia
0
Acto 1º
Acto 2º
La Justicia
El Derecho
Acto de Atribución = Reparto
La fórmula de la justicia está diseñada desde la
perspectiva del sujeto pasivo que tiene que dar
al sujeto activo "lo suyo".
Lo que implica que el sujeto pasivo tiene es "lo
debido", que es "lo suyo" del activo.
El hecho de que sea algo debido implica que el
sujeto activo puede hacer exigible su derecho
A esta facultad de exigir se le llama: Derecho Subjetivo
"Facultad de hacer, exigir u omitir algo"
No obstante, la justicia no espera la exigencia
Relaciones jurídicas
Sujeto activo, titular
del derecho
Un derecho en medio
Sujeto pasivo, titular del
deber jurídico correlativo
Elementos:
Sujetos, vínculo jurídico y situación jurídica
Notas
Obligatoriedad
Alteridad
Exterioridad
Relaciones de Justicia
Conmutativa
Lo que es debido entre personas
Igualdad entre la cualidad y el valor
de las cosas = Justo Precio
Distributiva
Lo debido de la colectividad a sus
integrantes
No consiste en dar a todos lo mismo, sino en distribuir
las cosas en proporción a la finalidad del reparto
Legal
Lo debido de los individuos a la
colectividad
Correspondencia entre la conducta y lo
mandado por la ley. Cumplimiento de las
leyes para buscar el bien común
Prudencia
Saber cómo dar a cada
quien lo que le corresponde;
saber interpretar
Lleva a saber ser justo
No puede hacerse una teoría o
una aproximación respecto del
"Derecho" sin referirse a a ley.
Por su estrecha relación, tiende a confundirse Derecho y Ley. No so lo mismo,
pero mantienen similitudes.
Así las cosas, la ley es derecho, es un fenómeno jurídico, pero no es el derecho.
La ley es causa y medida del derecho, y por analogía de atribución también se pueden relacionar
Causa: reparte cosas y las
atribuye, creando derechos
Medida: regula los derechos y el modo de usarlos
La ley es entonces regla o norma del derecho
Pero no es la única:
Por ejemplo, el contrato o la
naturaleza humana
Se es norma jurídica desde que constituya un deber de justicia
La ley no es jurídica per se como mandato o por ser uno,
es jurídica por su relación con el derecho,
en tanto es causa y medida de las
relaciones de justicia entre las personas
Toda norma jurídica es una prescripción obligatoria
Constituye un deber de justicia, por eso obliga y encauza la conducta.
Allí se diferencia y se aleja del concepto de que las normas jurídicas sean de prescripción imperativa
La prescripción imperativa (si se habla en términos de "Imperium") implicaría reconocer un poder
superior a los destinatarios de la norma, por lo que debería reconocerse también que todas las
normas emanan –exclusivamente- de un poder superior.
Esto no es exacto...
Lo que hace que una regla de conducta sea norma jurídica es que obligue con deber de justicia, sin
que necesariamente emane de un poder superior