Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de
Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras
disposiciones
FINALIDAD DEL DECRETO
la información que se obtiene
como consecuencia de la
implementación de este
decreto deberá ser utilizada
para cumplir con las
siguientes finalidades:
Estimar la magnitud de
los eventos de interés
en salud pública.
Detectar cambios en los
patrones de ocurrencia,
distribución y
propagación de los
eventos objeto de
vigilancia en salud
pública.
Detectar brotes y epidemias
y orientar la sancciones
específicas de control.
Identificar los factores de
riesgo o factores protectores
relacionados con los eventos
de interés en salud y los
grupos poblacionales
expuestos a dichos factores.
Identificar necesidades
de investigación
epidemiológica.
planificación en
salud y definición
de medidas de
prevención y
control.
el seguimiento y la
evaluación de las
intervenciones en
salud
Orientar las acciones
para mejorar la
calidad de los
servicios de salud.
Orientar la
formulación de
políticas en salud
pública.
DESARROLLO Y GESTIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EN
SALUD PÚBLICA
GESTIÓN. El Ministerio de la
Protección Social establecerá los
mecanismos para la integración,
la planeación, organización,
dirección, operación, seguimiento
y evaluación del Sistema en todos
los niveles.
PLANEACIÓN. Las diferentes
entidades deberán articular los planes
y proyectos de ejecución, desarrollo
y/o fortalecimiento del Sistema en su
jurisdicción, al Plan Sectorial de Salud
RED DE VIGILANCIA. la Nación y
las direcciones territoriales de
salud en sus áreas de jurisdicción,
deberán organizar la Red de
Vigilancia en Salud Pública,
APOYO INTERSECTORIAL. Las
entidades y organizaciones de otros
sectores del orden nacional y
territorial, cuyas actividades influyan
directa o indirectamenteen la salud
de la población, cooperarán con el
Sistema de Vigilancia en Salud Pública
INTEGRACIÓN FUNCIONAL EN
EL ÁMBITO INTERNACIONAL. los
diferentes sectores adoptarán
las normas del Reglamento
Sanitario Internacional que
serán de obligatorio
cumplimiento por parte de los
integrantesdel Sistema de
Vigilancia en Salud Pública.
.- COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL
DE VIGILANCIA EN SALUD El Ministro de
la Protección Social. El Ministro de
Agricultura y Desarrollo Rural, El Ministro
de Comercio, Industria y Turismo, El
Ministro de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, El Ministro de
Transporte, El Director del Departamento
Nacional de Planeación - DNP, El Director
del Sistema de Prevención y Atención de
Desastres del Ministerio del Interior y de
Justicia, Un representante de las
Facultades de Ciencias de la Salud del
país, elegido por el Ministerio de la
Protección Social de terna presentada
por las Universidades públicas, o los
delegados designados.
funciones: Asesorar y apoyar al
Ministerio de la Protección Social,
en el aspecto internacional en
materia de vigilancia, prevención y
control epidemiológico de
situaciones de interés en salud
pública, recomendar
reglamentaciones y normas
técnicas relacionadas con los
procesos inherentes a la vigilancia
en salud pública, promover la
realización de unidades de análisis
sobre los problemas de salud
pública del país y emitir las
recomendaciones a que haya lugar,
orientar la toma de decisiones
Comités de Vigilancia en Salud Pública son: Los Comités de
Vigilancia Epidemiológica - COVE. Los Comités de
Infecciones Intrahospitalarias. Los Comités de Estadísticas
Vitales. Los Comités de Vigilancia Epidemiológica
Comunitaria - COVECOM. Otros Comités afines que se
hayan conformado para efectos de análisis e
interpretación de la información de vigilancia en salud
pública.
MEDIDAS SANITARIAS. Con el
objeto de prevenir o controlar la
ocurrencia de un evento o la
existencia de una situación que
atenten contra la salud individual o
colectiva, se consideran las
siguientes medidas sanitarias
preventivas, de seguridad y de
control:
Aislamiento o internación de personas y/o
animales enfermos, Cuarentena de
personas y/o animales sanos, Vacunación u
otras medidas profilácticas de personas y
animales, Control de agentes y materiales
infecciosos y tóxicos, vectores y reservorios,
Desocupación o desalojamiento de
establecimientos o viviendas, Clausura
temporal parcial o total de
establecimientos, Suspensión parcial o total
de trabajos o servicios, Decomiso de objetos
o productos, Destrucción o
desnaturalización de artículos o productos si
fuere el caso, Congelación o suspensión
temporal de la venta o empleo de productos
y objetos.
SANCIONES dentro de los diez (10) días
hábiles la autoridad competente
procederá a calificar la falta y a imponer
la sanción
CLASES DE SANCIONES. Las
sanciones podrán consistir en
amonestaciones, multas,
decomiso de productos o
artículos, suspensión de permiso
sanitario de funcionamiento de
establecimientos y servicios, y
cierre temporal o definitivo de
establecimiento, edificación o
servicio respectivo.
Reincidir en la comisión de la misma falta,
realizar el hecho con pleno conocimiento de
sus efectos dañosos o con la complicidad de
subalternos o su participación bajo indebida
presión, Cometer la falta para ocultar otra,
Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro
u otros, Infringir varias obligaciones con la
misma conducta, Preparar
premeditadamente la infracción y sus
modalidades
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones del presente decreto rigen
en todo el territorio nacional y son de
obligatorio cumplimiento y aplicación por
parte de las instituciones e integrantes del
Sistema General de Seguridad Social en Salud
y las entidades responsables de los regímenes
de excepción
OBJETIVO
crear y reglamentar SIVIGILA, para
la provisión en forma sistemática y
oportuna, de información sobre la
dinámica de los eventos que afecten
o puedan afectar la salud de la
población, con el fin de orientar las
políticas y la planificación en salud
pública
PRINCIPIOS ORIENTADORES.
Eficacia
Calidad
Previsión
Unidad.
RESPONSABLES DEL SISTEMA DE
VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL.
dirigir,
reglamentar,definir
políticas y planes,diseñar
modelos conceptuales,
coordinar la
participación activa de
las organizaciones del
sector salud , brindar
asistencia técnica de las
instituciones
adscritas,integrar los
laboratorios nacionales,
realizar análisis de la
situación de salud del
país y declarar la
emergencia de sanidad
publica cuando el riesgo
así lo imponga
LOS INSTITUTOS
NACIONALES DE
SALUD y INVIMA.
garantizar la operación del
Sistema de Vigilancia en Salud
Pública, Apoyar al Ministerio
de la Protección
Social,Proponer planes,
programas y proyectos,Apoyar
a los departamentos y
distritos en la gestión del
Sistema de Vigilancia,Analizar
y divulgar periódicamente la
información
generada,Coordinar
Supervisar y evaluarlas
acciones de vigilancia en salud
pública.
LAS DIRECCIONES
DEPARTAMENTALES
Y DISTRITALES DE
SALUD
Gerenciar el Sistema de
Vigilancia en Salud Pública,
implementar y difundir el
sistema de información,
coordinar el desarrollo y la
operación del Sistema
,apoyar a los municipios de
su jurisdicción, organizar y
coordinar la red de
vigilancia, Integrar el
componente de laboratorio
de salud pública, garantizar
la infraestructura y el
talento humano necesario
para la gestión del Sistema,
realizar el análisis de la
situación de la salud de su
área de influencia, declarar
la emergencia sanitaria en
salud, cumplir y hacer
cumplir en el área de su
jurisdicción las normas.
LAS ENTIDADES
ADMINISTRADORAS DE PLANES
DE BENEFICIOS DE SALUD.
Implementar las directrices y
procedimientos determinados por el
Ministerio de la Protección Social,
garantizar la realización de acciones
individuales para confirmar los eventos y
asegurar las intervenciones individuales y
familiares del caso, estructurar y
mantener actualizadas las bases de datos
sobre los eventos, analizar y utilizar la
información de la vigilancia para la toma
de decisiones, suministrar la información
de su población afiliada a la autoridad
sanitaria Participar en las estrategias de
vigilancia
LAS UNIDADES
NOTIFICADORAS.
Garantizar la
infraestructura,
capacidad
técnica y
talento
humano,
adoptar e
implementar el
sistema de
información
cumplir con las
normas
técnicas para la
vigilancia de los
eventos de
interés en
saludpública
que sean
expedidos por
la autoridad
sanitaria
LAS UNIDADES PRIMARIAS
GENERADORAS DE DATOS.
Implementar las directrices y
procedimientos, realizar las acciones
tendientes a detectar y confirmar los
eventos sujetos a vigilancia, estructurar y
mantener actualizadas las bases de datos,
analizar y utilizar la información de
vigilancia para la toma de decisiones que
afecten, notificar la ocurrencia de eventos
sujetos a vigilancia, dentro de los términos,
Participar en las estrategias de vigilancia
especiales planteadas por la autoridad,
cumplir con las normas técnicas salud
pública.
LAS DIRECCIONES
MUNICIPALES DE SALUD
Desarrollar los procesos
básicos, garantizar la
infraestructura y el talento
humano, organizar y
coordinar la red de vigilancia,
adoptar e implementar el
sistema de información,
realizar la gestión para la
implementación y desarrollo
de acciones de vigilancia y
garantizar el flujo de
información, Organizar la
comunidad para lograr la
participación de la misma,
Realizar la búsqueda activa
de casos y contactos
,investigar los brotes o
epidemias que se presenten
en su área de influencia, el
análisis de la situación de
salud en su jurisdicción
PROCESOS BÁSICOS DE LA
VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
Incluyen la recolección y organización
sistemática de datos, el análisis e
interpretación, la difusión de la
información y su utilización en la
orientación de intervenciones en salud
pública.
DATOS Y FUENTES DE INFORMACIÓN.
Los datos, las fuentes y
procedimientos para la recolección,
consolidación, procesamiento,
transferencia, análisis y difusión,
serán definidos según los modelos y
protocolos de vigilancia que se
establezcan en el sistema
OBLIGATORIEDAD DE LA INFORMACIÓN DE INTERÉS EN
SALUD PÚBLICA. es la obligatorio informar al SIVIGILA-
por parte de sus integrantes, la comunidad podrá
concurrir como fuente informal de datos
ACCESO OBLIGATORIO A LA
INFORMACIÓN. Quien disponga de
información, está obligado a permitir su
acceso a la autoridad sanitaria y en
ningún caso, podrá considerarse el
secreto profesional como un
impedimento para suministrarla.
.- FLUJO DE INFORMACIÓN. SIVIGILA-, contará con las Unidades
Primarias Generadoras de Datos (UPGD), responsables de la
captación inicial de datos y de su transferencia a las Unidades
Notificadoras, El Ministerio de la Protección Social, informará los
datos de vigilancia que requieran los organismos internacionales.
CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN:
es de carácter confidencial y será utilizada
exclusivamente por parte de las autoridades
sanitarias para fines de la vigilancia, o por las
autoridades judiciales, siempre que medie
solicitud previa del juez de conocimiento
DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. Todos los responsables
del Sistema, deberán divulgar los resultados de la
vigilancia en el ámbito de influencia de cada entidad, con
el propósito de orientar las acciones que correspondan
frente a la salud
ORIENTACIÓN DE lA ACCIÓN EN SALUD PÚBLICA. Las autoridades
sanitarias, con base en la información generada por la vigilancia
en salud pública, formularán las recomendaciones científicas y
técnicas que los responsables de la vigilancia y control
epidemiológico deben aplicar para la prevención y control de los
problemas de salud de la población
PRUEBAS ESPECIALES PARA El ESTUDIO DE EVENTOS
DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA. Las pruebas de
laboratorio que se requieran en desarrollo de la
vigilancia en salud pública atenderán los
requerimientos establecidos en los protocolos para
diagnóstico y/o confirmación de los eventos y en las
normas que regulan su realización.
NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA. Todos los
integrantes del Sistema deberán realizar la
notificación de aquellos eventos de reporte
obligatorio definidos en los modelos y
protocolos de vigilancia
ANÁLISIS DE lA INFORMACIÓN. Todos los
responsables del Sistema de Vigilancia. en
Salud Pública deberán realizar el análisis
del comportamiento de los eventos sujetos
a la vigilancia en salud pública