Será sancionada con prisión de dos a cinco años, multa de hasta tres veces el valor en aduana de
las mercancías objeto del delito y la incautación definitiva de las mismas, la persona que, para
evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea superior a diez salarios
básicos unificados realice cualquiera de los siguientes actos:
a. Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del
territorio aduanero
b. La movilización de mercancías extranjeras dentro de zona secundaria sin el documento que acredite
la legal tenencia de las mismas
c. Cargue o descargue de un medio de transporte sin ninguna autorización de mercancías no
manifestadas, siempre que se realice sin el control de las autoridades competentes;
d. Interne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico, o sujeta a un
régimen especial, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código y su reglamento
e. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte, mercancías
extranjeras antes de someterse al control aduanero, salvo los casos de arribo forzoso
f. Oculte por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves, aeronaves, vehículos de
transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las autoridades
aduaneras.
Defraudación
aduanera.
Será sancionado con prisión de 2 a 5 años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se
pretendió evadir, la persona que perjudique a la administración aduanera en la recaudación de
tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados
del trabajador general y, siempre que éstas deban satisfacer tributos al comercio exterior, a través
de cualquiera de los siguientes actos:
a. Importe o exporte mercancías con documentos falsos o adulterados para cambiar el valor,
calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos,
series, modelos
b. Simule una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio
económico, total o parcialmente, o de cualquier otra índole
c. No declare la cantidad correcta de mercancías
d. Oculte dentro de mercancías declaradas otras
mercancías sujetas a declaración
e. Obtenga indebidamente liberación o reducción de tributos al comercio exterior en mercancías
que según la ley no cumplen con los requisitos para gozar de tales beneficios
f. Venda, transfiera o use indebidamente mercancías importadas al amparo de regímenes
especiales, o con exoneración total o parcial, sin la debida autorización
g. Viole o retire sellos, candados u otras seguridades colocadas en los medios de transporte,
unidades de carga, recintos o locales habilitados como depósitos temporales, siempre que se
determine faltante total o parcial de las mercancías
Tentativa
La mera tentativa de delito aduanero será reprimida con la
mitad de la pena prevista, siempre y cuando sea en su fase de
ejecución.
Sanción Administrativa y Reincidencia
Cuando valor de las mercancías no exceda de los montos previstos para que se configure el delito
de contrabando y la defraudación, la infracción no constituirá delito y será sancionada
administrativamente como una contravención con el máximo de la multa prevista en el presente
Código .
Responsabilidad de administradores, directivos y representantes
La persona que actúa como administrador, directivo o representante de una persona jurídica y
comete defraudación aduanera es personalmente responsable como autor, aunque la
defraudación aduanera resulte en beneficio de la persona jurídica en cuyo nombre se interviene.
Receptación aduanera
La adquisición a título oneroso o gratuito, recepción en prenda, tenencia o almacenamiento de
mercancías extranjeras, para el ocultamiento, venta u otro provecho, sin que se acredite su legal
importación o adquisición en el país dentro de las 72 horas siguientes al requerimiento de la
autoridad aduanera competente, será reprimida con una multa de dos veces el valor en aduana de
la mercancía.
Medidas accesorias
En caso de la comisión de delitos aduaneros, sin perjuicio del cobro de los tributos, derechos y
gravámenes, y de la imposición de las penas establecidas, el Juez ordenará el decomiso de las
mercancías materia del delito y de los objetos utilizados para su comisión,