Por la cual se establecen algunas
disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los
establecimientos de trabajo
Disposiciones generales
Las disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad
reglamentadas en la presente
Resolución, se aplican a todos los
establecimientos de trabajo, sin
perjuicio de las reglamentaciones
especiales que se dicten para
cada centro de trabajo en
particular, con el fin de preservar
y mantener la salud física y
mental, prevenir accidentes y
enfermedades profesionales, para
lograr las mejores condiciones de
higiene y bienestar de los
trabajadores en sus diferentes
actividades.
CAPÍTULO II Obligaciones de los
patronos.
Dar cumplimiento a lo establecido
en la presente Resolución y demás
normas legales en Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial,
elaborar su propia reglamentación
y hacer cumplir a los trabajadores
las obligaciones de Salud
Ocupacional que les correspondan.
CAPÍTULO III 2.1.3 Obligaciones de los
trabajadores.
Utilizar y mantener adecuadamente
las instalaciones de la Empresa, los
elementos de trabajo, los dispositivos
para control de riesgos y los equipos
de protección personal que el patrono
suministre, y conservar el orden y
aseo en los lugares de trabajo.
De los inmuebles destinados a
establecimientos de trabajo