LA ACCION CIVIL

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la acion civil y procedimientos discursos
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LA ACCION CIVIL
  1. Es consecuencia de un delito
    1. se ejercerá por regla general dentro del proceso penal
      1. contra los partícipes del delito
        1. El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios
          1. Una vez cumplidos los requisitos solicitados
            1. Base legal articulo 416 COPP
              1. El Juez determinara si la pretetencion tiene lugar legalmente para la reparacion o Indemnisacion
                1. ADMITIDA
                  1. LA INDEMNIZACION O REPARACION DEL DAÑO Y PERJUICIO MEDIANTE DECISION DEL juez Art-417 COPP
                    1. Por parte del demadado de no estar de acuerdo con la decisicion en la cuantia, para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida.
                      1. Objeciòn
                        1. El Juez o Jueza citará a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término a que se refiere el numeral 3 del artículo 417 de este Código.
                          1. Si se han formulado objeciones
                            1. El Juez o Jueza procurará conciliar a las partes, dejando constancia de ello.
                              1. Si No se produce conciliación ordenará la continuación del procedimiento
                                1. afijará la audiencia para que ésta se relice en un término no menor de diez días ni mayor de treinta.
                                  1. SI NO SE LOGRA LA CONCILIACIÓN SE PRODUZCA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. RECURSO CONTRA LA DECISION DE INADMISIVILIDAD (ART. 397 COPP
                      2. No Admision
                        1. Solo una oportunidad para presentarla de nuevo
                  2. La Indemnización de Perjuicios
                    1. Las que tengan por objeto el pago de una suma de dinero, de ello tenemos el art. 1277 CC
                      1. DEPENDERA SEGUN EL PATRIMONIO AFECTDO
                      2. Recursos
                        1. Denomínese así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo y los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas
                          1. TIPOS
                            1. Extraordinarios
                              1. Casación
                                1. Revisión
                                2. Ordinarios
                                  1. Revocación
                                    1. Sólo procede contra los autos de mera sustanciación
                                      1. El mismo tribunal debe examinar la cuestión y dictar la que corresponda.
                                        1. Es el único recurso admisible durante las audiencias y debe ser resuelto de inmediato sin suspenderlas .
                                    2. Apelación
                                      1. Llamado medio de impugnación ordinario devolutivo presenta dos modalidades:
                                        1. Apelación de Autos Apelación de Sentencia Tribunal que dicta la sentenciaCorte de Apelaciones Decisiones Juez de Control
                                3. Organización de los circuitos judiciales penales
                                  1. Circunscripción Judicial, en dos instancias
                                    1. una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales y mixtos
                                      1. otra de apelaciones, integrada por tribunales colegiados de jueces profesionales
                                    2. El Discurso
                                      1. son textos orales o escritos, cuya función y objetivo último es enseñar o convencer a un público o auditorio sobre algo ya sea que actué o piense de determinada manera.
                                        1. TIPO DE DISCURSO
                                          1. Narrativo es la exposición de unos hechos por medio de una trama y un argumento.
                                            1. Expositivo es el que busca informar de determinada cuestión o aclararla
                                              1. Argumentativo es convencer, y a ello debe ir dirigida cada palabra que elijamos
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