Las personas
autorizadas para
celebrar contrato
individual de trabajo son
las mayores de edad
como lo estipula la ley
18 años de edad
Ahora bien
Los menores de dieciocho
(18) años necesitan para
trabajar autorización escrita
del inspector de trabajo o,
en su defecto, de la primera
autoridad local, a solicitud
de los padres y, a falta de
éstos, del defensor de
familia
Debe quedar bastante claro que
Se prohíbe el trabajo de los
menores de catorce (14) años y
es obligación de sus padres
disponer que acudan a los
centros de enseñanza. Los
mayores de doce (12) años
podrán ser autorizados para
trabajar bajo las normas
establecidas en el codigo
sustantivo de trabajo
Del mismo modo
De comprobarse que el empleador
esta violando los parámetros
establecidos en la contratación de
menor de edad, el funcionario
competente puede pedir de manera
oficiosa o a petición que se termine
dicha relación laboral y establecer
las multas pertinentes al empleador