La palabra successio (sucesión significaba para los romanos la sustitución de
una persona por otra en sus derechos y deberes transmisibles por causa de
muerte. Es la transmisión de bienes u obligaciones que tiene lugar a la muerte
de una persona
Titulo Particular
Sucesión entre vivos o Intervivos
Transmisión de derechos por causas
distintas a la muerte
Sucesión Mortis Causa
Transmisión de derechos
individuales por causa de la
muerte
Universal
Sucesión Universa Mortis
Transmisión de derechos
individuales por causa de la
muerte
Sucesión Testamentaria
Es el acto personalísimo, revocable y libre por el cual una
persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o
cumple deberes para después de su muerteLos herederos
aparecen en el testamento por la voluntad del testador y
respecto a lo que el mismo quiere hacer con sus bienes
Heredero Persona que sucede a título universal.
Recibe del causante tanto su activo como su pasivo y,
por tanto, debe responder también de todas las
deudas de éste, salvo que acepte la herencia a
beneficio de inventario
Herencia Conjunto de bienes, derechos y
obligaciones que constituyen el
patrimonio de una persona a su muerte.
De cuius- El difunto o de cuius es el autor
o causante de la herencia, es decir, el que
ha muerto.
Sucesión Ad intestato
La ley establece o designa a los herederos
según lo dicta. Se da cuando no hay
testamento, es decir, en ausencia de un
testamento válido y eficaz
Hereditas
Es cuando al fallecimiento de una persona,
otra (heresti ocupa su lugar y se incorpora
a éste integramente las relaciones jurídicas
del causante.
Bonorum possesio
Entrega e posesión de los bienes de la
herencia realizado por el Pretor, a favor de
determinadas personas que pueden ser o
no los herederos previstos.