Quienes reciban contraprestación salarial de un
empleador por la prestación de servicios de manera
personal o de la realización de una actividad
económica
Independiente o cuenta propia
Quienes obtengan ingresos de la realización de
una de las actividades económicas señaladas en el
artículo 340 del E.T.; independientemente del tipo
de vinculación laboral (prestación de servicios,
contrato de trabajo, contratista, etc…
Régimen Ordinario General
Quienes no clasifiquen en las categorías anteriores tales
como: Notarios Trabajadores cuenta propia que no
ejercen actividades del artículo 340 del E.T. Trabajadores
cuenta propia con ingresos superiores a 27.000 UVT
Pensionados