Persona.
Artículo
73,Código Civil.
"Las personas
son naturales y
jurídicas"
"Sujeto capaz de
tener derechos y
obligaciones"
(José Hernán
Muriel,2015)
Jurídicas
Artículo 633, Código civil. "Se
llama persona jurídica, una
persona ficticia, capaz de
ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles y debe ser
representada judicial y
extrajudicialmente"
Artículo 634.
(C.Civil)
Fundaciones
Artóculo 636.
(C.Civil)
Corporaciones
Sociedades
Artículo 98, Código
de comercio. "La
sociedad una vez
constituida
legalmente, forma
una persona
jurídica distinta de
los socios
individualmente
considerados."
Contrato
Artículo 98
(C.Comercio) Por el
contrato de sociedad
dos o más personas se
obligan a hacer un
aporte en dinero, en
trabajo o en otros
bienes apreciables en
dinero, con el fin de
repartirse entre sí las
utilidades obtenidas
en la empresa o
actividad social.
Naturales
Artículo
74,Código civil.
"Son personas
todos los
individuos de
la especie
humana,
cualquiera sea
su edad, sexo,
estirpe o
condición"
BIBLIOGRAFÍA: 1. [C. DE CO., 2014]CÓDIGO DE COMERCIO.
ArtículoS 73,74 Y 633. Bogotá: Legis Editores. Bogotá D.C.
2014 2.CODIGO CIVIL. Artículo 98. Bogotá: Legis
Editores.Bogotá D.C. 2013