Actividad desarrollada por una o por varias personas
que son ajenas al proceso judicial, no tienen interés
directo ni indirecto en el mismo, expertos especialistas
en conocimientos científicos, técnicos, artísticos o
prácticos.
Definiciòn
Caracteristicas
1- La Procedencia.Hecho de influencia
del pleito, necesarios o convenientes.
2- La Proposición. Pruebas con
claridad y precisión reconocimiento
pericial. El Juez asesora la prueba.
3- El Nombramiento. Peritos
nombrados por el Juez o Tribunal.
Causas de tacha, parentesco,
enemistad, amistad, etc.
4- El Diligenciamiento. Diligencia
y Conferencian entre si,
Concretan su dictamen en forma
de declaraciòn.
5- El Dictamen Pericial. Estudio
acucioso riguroso del problema,
condensado en un documento.
Debe Contener: Descripción de persona,
objeto o materia. relación detallada de
operaciones. medios científicos o técnicos.
Conclusiones de peritos.
6- La Ampliación del Dictamen. No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya
peritado, sin embargo se puede pedir y después oportunamente sea valorado
7- La Apreciación y Valoración. criterio
de conciencia. Es por esto que se dice
"El juez es perito de peritos"
Oportunidad
La prueba es un aspecto esencial de la función
jurisdiccional, y de la vida del proceso.
Determinacion
En el proceso civil de la responsabilidad civil. actuaciones de mediación llevadas a cabo,la mediación donde
las cuestiones atinentes a la responsabilidad civil tienen un amplio campo de desarrollo
Fundamento Juridico
Articulo 397 CPC que contiene la libertad probatoria
Articulo 49 CRBV que contiene el debido proceso. Art. 182
del Código Orgánico Procesal Penal.Art. 223 del Código
Orgánico Procesal Penal. Etc.