Normas técnicas de obligatorio cumplimiento de las
actividades, procedimientos e intervenciones de demanda
inducida para el desarrollo de las acciones de protección
específica y detección temprana y las guías de atención
para el manejo de las enfermedades de interés en salud
pública(art.1)
1. Norma de
Obligatorio
Cumplimiento
aplicada a todas
las:
Entidades
Promotoras de
Salud
Entidades Adaptadas y
Administradoras del Régimen
Subsidiado. (art. 2,3,4)
Establecimiento de las actividades,
procedimientos e intervenciones
costo-efectivas de obligatorio
cumplimiento, a desarrollar en
forma secuencial y sistemática en la
población afiliada, para:
cumplimiento de las acciones de
protección específica y detección
temprana.
2. Actividades de Protección
Especifica y Detección Temprana (art.
6,7,8,9)
acciones encaminadas a
informar y educar a la
población afiliada, para que se
cumplan a las actividades,
procedimientos e
intervenciones de protección
específica y detección
temprana.
Las EPS y demás
deberán implementar
estrategias de acuerdo
con las condiciones de
edad, género y salud, el
acceso a:
las actividades procedimientos e
intervenciones de protección específica y
detección temprana así como la atención de
enfermedades de interés en salud pública.
Atención en:
Planificación Familiar a Hombres y Mujeres; Parto y
recién nacidos; Vacunación (PAI); Atención en Salud
Oral; Crecimiento y Desarrollo en Menores de 10 años;
Alteraciones del desarrollo del Joven, Embarazo (CPN) y
en el Adulto (mayores de 45 años); Detección Temprana
del Cáncer del Cuello Uterino, Seno y Agudeza Visual
3. Guías de Atención
enfermedades en Salud Publica
(art. 10)
Bajo peso al nacer; Desnutrición proteico
calórica y obesidad, Infección
respiratoria aguda (menores de 5 años)
Alta: OMA, Faringitis estreptococcica,
laringotraqueitis. Baja: Bronconeumonía,
bronquiolitis, neumonía;
EDA/Cólera; TBC Pulmonar y
Extrapulmonar; Meningitis
Meningocóccica; Asma bronquial; Sx
convulsivo; Fiebre reumática; Vicios
Retracción de Estrabismo, Cataratas;
ITS; HTA y Hemorragias asociadas al
embarazo;
Menor y Mujer Maltratados;
Diabetes Juvenil y del Adulto;
Lesiones preneoplásicas de
cuello uterino; Lepra; Malaria;
Dengue; Leishmaniasis
cutánea y visceral; Fiebre
Amarilla.
4. Red de prestadores de servicios; Cambio
de régimen; Copagos ; Listado de prestadores
de servicios (art. 11,12,13,14,15)
Las Entidades Promotoras de
Salud garantizaran:
la residencia del afiliado, la
prestación de la totalidad de
las actividades,
procedimientos e
intervenciones
El afiliado debe
conocer el listado de
las diferentes IPS con
su dirección y
teléfono, indicando
las diferentes
actividades,
procedimientos e
intervenciones
No se aplican
copagos a las
actividades,
procedimientos e
intervenciones
contenidas en las
normas técnicas y
guías de atención
Se deberán garantizar
la continuidad de las
acciones de demanda
inducida y obligatorio
cumplimiento, cuando
se produzca el traslado
de Entidad.
5. seguimiento, evaluación
y Control de la información.
(Art. 17,18,19,20)
Las EPS y Entidades Adaptadas deben erradicar
ante la Dirección de Promoción y Prevención del
Ministerio de Salud el informe de gestión
trimestral, los Datos sobre ejecución de:
Acciones de Protección Específica
Detección Temprana Atención de
Enfermedades de Interés en Salud
Pública
La Dirección General de Promoción y
Prevención del Ministerio de Salud controlara
la información y aplicara correctivos o
sanciones pertinentes en caso de
información errónea dadas por las EPS y
demás.
el Ministerio de Salud
induce a las EPS,
Entidades Adaptadas y
Administradoras del
Régimen Subsidiado, para
fortalecer la gestión de
dichas entidades y de
garantizar el
cumplimiento de la
resolución.