Sobre registro personal y de vehículos que le asiste a la Policía Nacional conforme al Artículo 208 del C.P.P
La demanda: Inconstitucionalidad contra los artículos
del orden justo, al consagrar en el artículo 74, numeral
2º, 102 , 208 parcial, y 350 de la Ley 906 del 2004 por la
cual se expide el Código de Procedimiento Penal . "Toda
medida de policía debe tender a asegurar el orden
publico y no puede actuar a requerimiento de un
particular de allí que encuentra su limitación".
ACTIVIDAD PREVENTIVA DE
REGISTRO POLICÍA NACIONAL
REGISTRO A PERSONAS : Base constitucional Art 218. Ley 906 de 2004.
El registro personal no conlleva a ninguna violación de algún
derecho fundamental. Se practica como medida preventiva o
cuando existen fundamentos realles que en el cuerpo del
infundado existen EMP y EF requeridos para la investigación
REGISTRO A VEHÍCULOS: Base constitucional Art 208. Ley 906 de 2004.
Para el Ministerio Público no hay violación de la Carta,
pues con tal registro se desarrollan los artículos 113, 218 y
228 de la Constitución. Artículo 74, numeral 2° . La policía
registra vehículos basándose en su función preventiva
INSPECCIÓN CORPORAL: Artículo 208 de la Ley 906 de 2004.
La inspección corporal se debe realizar previo a un aval de un
juez . C-822 de 2005, al declarar exequible en forma
condicionada el artículo 247 de la Ley 906 de 2004 que consagra
la figura de la inspección corporal dentro del proceso penal.
Artículo 208. Actividad de policía. Cuando en ejercicio de la actividad de policía los servidores de
la Policía Nacional descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia física como los
mencionados en este código, en desarrollo de registro personal, inspección corporal, registro de
vehículos y otras diligencias similares, los identificarán, recogerán y embalarán técnicamente.
Sin demora alguna, comunicarán el hallazgo a la policía judicial, telefónicamente o por
cualquier otro medio eficaz, la cual sin dilación se trasladará al lugar y recogerá los elementos y
el informe. Cuando esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las
seguridades del caso, a la policía judicial.
La demanda sustenta que la inspección corporal por la Policía en procedimientos
preventivos, vulnera la intimidad y la dignidad humana, fracturando la parte
inicial del artículo 15 de la Constitución Política cuando establece como derecho
fundamental que toda persona tiene derecho a su intimidad personal y por lo
mismo también a la dignidad humana, razón por la cual considera una violación
darle la libertad a la policía nacional que pueda realizar este tipo de diligencias
sin control alguno y sin previo orden judicial
DESICIÓN: Se declaran EXEQUIBLES las expresiones
"registro personal" y "registro de vehículos" contenidos
en el artículo 208 de la Ley 906 de 2004 e INEXEQUIBLES
las expresiones "Inspección Corporal " "y otras
diligencias similares " de la misma disposición legal
CONCLUSIONES
La Inspección corporal puede ser practicada con el
previo aval del juez, en virtud del principio
constitucional de reserva judicial que opera en cuanto
sean restringidos los derechos fundamentales.
De acuerdo a la Corte Constitucional, que a quien ya
haya adquirido la condición de imputado se le practique
una inspección corporal para obtener elementos
materiales probatorios y evidencias indispensables para
esclarecer los hechos objeto de la investigación.
el artículo 247 inspección corporal se aplique a los
imputados de delitos y que no se utilicen los
términos de inspección corporal ni otras diligencias
similares en el articulo 208 ya que este no habla de
los imputados sino de la previsión de la policía
nacional para tomar pruebas