NORMAS DE ACTUACION PROFESIONAL
DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS
Aplicabilidad Normativa
Se aplican sin reservas ni
limitaciones a los
profecionales de
administracion de empresas
graduados en la universidad
del País o incorporados.
Actuación de función del
Interés Nacional
Es incompatible la
actuación del profesional
con el desempeño de sin
funciones profesionales.
cuando estas impliquen
aceptar administrar y
evaluar.
Simultaneidad de Cargos y
Funciones
Es potestativo del Administrador,
desempeñar dos o mas cargos
simultáneamente, pero en el supuesto
de que se desempeñe un cargo público.
Es deber de todo profesional
Ejercer en función del interés nacional, utilizando
su intervención para elevar el nivel de vida de la
población proporcionando una mayor
productividad.
Emisión de criterio, dictamen
y/u opinión
Cuando el administrador deba emitir
criterio, se atendera principalmente a
los fundamentos científicos y técnicos
que sean de su conocimiento de su
especialidad.
a) Cuando el mismo profesional o algún
pariente suyo dentro de los grados
establecidos por la ley, ajeno de la empresa,
tenga interés en el asunto
b) Cuando el profesional en función de su
cargo tenga que conocer un asunto en el que
moral mente tenga que inhibirse por razones
de competencia profesional o por
incompatibilidad legal.
c) Cuando su criterio, dictamen y/u opinión sean requeridos para
confirmar hechos o datos no verificados por el mismo o con la
finalidad de convalidar actuaciones que afecten intereses
nacionales o pongan en entredicho la proyección social del
administrador.
Respaldo Profesional
Ningún profesional respaldará con su
nombre la, actuaciones que son
competencia de otras dones, o que
siendo de su especialidad, sean producto
de trabajo no calificados científicamente.
Principio de Confidencialidad
El administrador queda efecto
al principio de confidencialidad
en sus relaciones
profesionales.
Facultad de Gestión
Es estéticamente aceptable, la
gestión que el administrador
individual o asociado, realice
para ejercer su profesión.
Asociación Profesional
Queda facultado el administrador a asociarse
de hecho o de derecho con otros miembros de
la misma profesión o profesiones distintas.
Publicidad y/o Promoción
Por necesidad de impulsar el desarrollo de
la administración profesional científica en
el país y garantizar la participación activa
a) Que el sujeto de publicidad y/o promoción
sea un nombre comercial o razón social,
perteneciente indistintamente a
profesionales individuales o asociados;
b) Que la inclusión de nombres de
profesionales quede limitado sólo a
tarjetas de visita, panfletos y placas de
identificación.
c) Que el contenido de los mensajes se
circunscriba exclusivamente al campo
específico de competencia profesional.
d) Que el anuncio periodístico quede
limitado a fijar la ubicación de la sede del
sujeto de publicidad y a indicar su
naturaleza.
Honorarios Profesionales
Los honorarios que por servicios
profesionales debe percibir el administrador,
serán acordados con el cliente previamente a
la aceptación del trabajo de que se trate.
Función Docente
Es censurable desempeñar la función docente
y de cátedra del Administrador a nivel
universitario, si ésta se realiza al margen de
disposiciones vigentes para optar el cargo.
Disciplina
Frente a cualquier trasgresión de las normas del
presente acuerdo, los profesionales quedan bajo la
jurisdicción del Tribunal de Honor del Colegio, así
como del procedimiento que se establezca y a los
recursos de apelación.
Modificación de las
Normas de Actuación
Profesional
Las normas del presente Acuerdo
pueden ser modificadas por la
Asamblea general del Colegio a
solicitud de un tercio de los
Administradores de Empresas
oficialmente reconocidos por el
Colegio.
Vigencia
La vigencia de las normas del
presente acuerdo no eximen la
observancia de las prescripciones
legales a que queda sujeto el
profesional, emanadas del Colegio
respectivo o existentes en el sistema
jurídico nacional.