se aplicarán las mismas
normas previstas (Art. 384
C.G.P), a los siguientes casos
especiales de restitución:
1) De bienes subarrendados,
2) De muebles dados
en arrendamiento,
3) De bienes dados en tenencia a
título distinto de arrendamiento,
4) La que solicita el adquirente que no
esté obligado a respetar elarriendo,
5) La del arrendatario
contra el arrendador para
que se le recibael bien
COMPETENCIA
Juez Civil municipal o de circuito
donde estén ubicados los bienes
LEGITIM. EN CAUSA POR ACTIVA
Arrendatario-subarrendador, arrendador de bienes
muebles,comodante, depositante, adquirente
(acreedor hipotecario),arrendatario, etc
LEGITIM. EN CAUSA POR
PASIVA
Subarrendatario, arrendatario de bienes muebles,
comodatario,depositario, arrendador, etc.
CONCILIACION
DEMANDA
Requisitos Generales:
Arts. 82, 83, y ss. C.G.P
Contrato de arrendamiento o del título de
tenencia según el caso.
Los anexos según las reglas de la
restitución de inmueble arrendado
MEDIDAS CAUTELARES
ARTS. 590, 591 C.G.P. Medidas
Cautelares de los ProcesosDeclarativos.
Embargo y secuestro sobre los bienes
del demandado.
Secuestro previo de muebles arrendados,
siempre que sepreste caución que
garantice los perjuicios que
puedancausarse
ADMISIÓN – INADMISIÓN
TRASLADO AL
DEMANDADO (20 DIAS)
EXCEPCIONES PREVIAS
20 días para
formularlas.
3 días para su Traslado al Demandante
EXCEPCIONES DE
MÉRITO
5 días para su Traslado al Demandante
AUDIENCIA
INICIAL
AUDIENCIA DE INSTRUCCION Y
JUZGAMIENTO
SENTENCIA
Además, si proferida la sentencia favorable, el arrendador no concurre a la diligencia en la que deba
recibir el bien, el juez lo entregará a un secuestre, para su custodia hasta que el interesado lo reciba, a
cuyo cargo correrán los gastos del secuestro
En los bienes dados en tenencia a titulo distinto
dearrendamiento, (Comodato, Depósito, etc.) se
exceptúa laobligación del tenedor de acreditar el
pago de los cánones paraser oído. Solo se aplica
en el arrendamiento.
OTROS PROCESOS DE
RESTITUCIÓN DE TENENCIA
Art 385 C.G.P