PROCESOS MATRIMONIALES

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PROCESOS MATRIMONIALES
  1. SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
    1. SOLICITUD
      1. Art 777 establece un procedimiento especial para alcanzar resoluciones judiciales constitutivas de S o D, en los casos que se soliciten por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro
        1. Deberá de ACOMPAÑARSE
          1. Certificación de la inscripción del matrimonio e inscripción del nacimiento de los hijos en el Registro Central
            1. Propuesta de convenio regulador
              1. Documentos que funden su derecho
                1. Incluyendo acuerdo final alcanzado procedimiento de mediación familiar
                  1. Si el hecho relevante no pudo ser probado mediante documentos. En el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo
                  2. ADMITIDA LA SOLICITUD el LAJ citará a los cónyuges en los 3 días sig para que RATIFIQUEN por separado su petición. Si esta NO fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el LAJ acordará el archivo de las actuaciones quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promoverse S o D art 770. Contra el que cabe recurso DIRECTO DE REVISIÓN
                    1. RATIFICADA POR AMBOS CÓNYUGES si la documentación aportada fuera insuficiente el Juz o LAJ competente concederá 10 días para que la completen. Durante este plazo se practicará la prueba que los cónyuges hubieran propuesto y demás que el Trib considere necesaria para acreditar las circunstancias del CC y para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador
                      1. SI HUBIERA HIJOS MENORES O INCAPACITADOS el Trib recabará informe del MF sobre los términos relativos a los hijos y oirá a los menores. Estas actuaciones se practicarán en el plazo a que se refiere el aportado anterio,r en el caso de que si este no se hubiere abierto, el plazo será de 5 días
                      2. CONVENIO REGULADOR
                        1. Trib DICTARÁ SENTENCIA
                          1. concediendo o denegando la S o D
                            1. Pronunciándose sobre el convenio regulador
                            2. CONCEDIDA LA S o D, la sentencia no aprobase en todo o parte el convenio regulador, se concederá a las partes un plazo de 10 días para proponer nuevo convenio limitado a los puntos que no hayan sido aprobados
                              1. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo el Trib dictará AUTO dentro del 3º día resolviendo la que proceda
                              2. LA SENTENCIA QUE DENIEGUE S o D y el AUTO que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio regulador podrán ser recurridos en APELACIÓN. El recurso contra el AUTO sobre las medidas NO SUSPENDERÁ la eficacia de estas ni afectará a la firmeza de la sentencia
                                1. La SENTENCIA O AUTO que APRUEBEN EN SU TOTALIDAD la propuesta sólo podrán ser recurridos por el MF en interés de los hijos
                                  1. La MODIFICACIÓN DEL CONVENIO o medidas acordadas por el Trib se sustanciarán del mismo modo que cuando se soliciten por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y con propuesta del nuevo CR ART 777
                                  2. COMPETENCIA LAJ
                                    1. CORRESPONDERÁ AL LAJ por no existir hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente dependientes de sus progenitores, inmediatamente después de la ratificación dictará DECRETO pronunciándose sobre CR. El Decreto que formalice el CR declarará la separación o divorcio
                                      1. Considerase que alguno de LOS ACUERDOS DEL CR PUDIERA SER DAÑOSO para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados, lo advertirá a los otorgantes y dará por terminado el proceso. En este caso los cónyuges solo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de CR
                                        1. EL DECRETO NO SERÁ RECURRIBLE
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