NORMATIVA LEGAL EN EL USO DE ARMAS

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NORMATIVA LEGAL EN EL USO DE ARMAS
  1. Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Seguridad en las Fuerzas Armadas
    1. Artículo 32
      1. Estando de servicio y en ausencia de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los miembros de la Policía Militar, Naval o Aérea intervendrán ante delitos flagrantes de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán la presencia de aquellos y darán cuenta de su actuación a sus superiores
    2. Resolución 34/169 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 1979
      1. Artículo 3
        1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza Solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas
      2. Ley 2/1986, de 13 de marzo Capítulo II Principios básicos de actuación
        1. Artículo 5.
          1. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance
        2. Instrucción de 14 de abril de 1983, de la Dirección de Seguridad del Estado
          1. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
            1. Artículo 138.
              1. Artículo 142
                1. Artículo 147
                  1. Artículo 152
                  2. Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre
                    1. Artículo 7
                      1. El descuido en la conservación del armamento, material y equipo
                      2. Artículo 8
                        1. La inobservancia grave de las normas reglamentarias relativas al armamento, material o equipo, así como su mal uso
                      3. Ley Orgánica 13/1995, de 9 de diciembre
                        1. Articulo 148
                          1. El militar que, en acto de servicio de armas o transmisiones voluntaria o culposamente se embriagare o drogare, resultando excluida o disminuida su capacidad para prestarlo, será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión
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