APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO CON EL EJERCICIO FUNCIONAL DEL INVESTIGADOR JUDICIAL

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APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO CON EL EJERCICIO FUNCIONAL DEL INVESTIGADOR JUDICIAL
  1. ¿Qué es el debido proceso?
    1. Es un derecho fundamental de inmediato cumplimiento consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
      1. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
        1. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
          1. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.
            1. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
              1. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
              2. De acuerdo al bloque constitucional
                1. Artículo 93 .CPC Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
                  1. La Declaración Universal de Derechos Humanos
                    1. Artículo 10
                      1. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
                      2. Artículo 11.
                        1. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
                          1. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito
                        2. Declaración Universal de Derechos Humano
                          1. Artículo XVIII
                            1. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
                            2. Artículo XXVI
                              1. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable
                                1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas
                              2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
                                1. Artículo 14
                                  1. 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia
                                    1. 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
                                      1. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas
                                        1. a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella
                                          1. b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección
                                            1. ) A ser juzgado sin dilaciones indebidas
                                              1. d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elecció
                                                1. e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo
                                                  1. f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal
                                                    1. g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable
                                                    2. 4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.
                                                      1. 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley
                                                        1. 6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada
                                                          1. 7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.
                                                    3. CONSAGRACIÓN NORMATIVA DEL DEBIDO PROCESO EN LA LEY 906 DE 2004
                                                      1. Artículo 156. Regla general. Las actuaciones se desarrollarán con estricto cumplimiento de los términos procesales. Su inobservancia injustificada será sancionada.
                                                        1. Artículo 457. Nulidad por violación a garantías fundamentales. Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.
                                                          1. Los recursos de apelación pendientes de definición al momento de iniciarse el juicio público oral, salvo lo relacionado con la negativa o admisión de pruebas, no invalidan el procedimiento.
                                                          2. PRINCIPOS DEL AMBITO JUDICIAL
                                                            1. El principio de legalidad: puesto que una persona solo podrá ser juzgada por leyes que existan al momento de haber cometido el hecho punible.
                                                              1. El principio del Juez natural: Donde solamente un juez que tenga jurisdicción y competencia podrá conocer del caso y dar un fallo y siempre teniendo en cuenta todas las formas establecidas por la ley en cada proceso.
                                                                1. El principio de favorabilidad: Donde en materia penal, una persona podrá acceder a beneficios que otorgue una ley posterior a su condena, más nunca podrá recibir un castigo mayor por una ley posterior.
                                                                  1. La presunción de inocencia: Donde se guarda la honra y el buen nombre de las personas durante las actuaciones judiciales, pues hasta que no haya una sentencia condenatoria, se presumirá inocente.
                                                                    1. El derecho de defensa: Todas las personas, sin restricción alguna, tiene derecho a defenderse en un proceso, por un abogado escogido por él, o por un abogado de oficio, si no puede pagarlo. Dentro del proceso también podrá controvertir y aportar pruebas, apelar e interponer recursos.
                                                                      1. Non bis in ídem: Cosa juzgada, es decir, nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo hecho
                                                                  2. INVESTIGADOR JUDICIAL
                                                                    1. Es un profesional que aplica las técnicas para el manejo adecuado del lugar donde se ha cometido un hecho punible; acoge los conocimientos de la criminalistica, conoce los métodos técnicos-científicos para el procesamiento acertado de elementos materiales de prueba
                                                                      1. El perito judicial o perito forense
                                                                        1. Es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.
                                                                      2. LA POLICÍA JUDICIAL EN LAS ETAPAS Y AUDIENCIAS DEL PROCESO PENAL
                                                                        1. LEY 906 DEL 2006
                                                                          1. Artículo 399. Testimonio de policía judicial.
                                                                            1. El servidor público de policía judicial podrá ser citado al juicio oral y público a rendir testimonio con relación al caso. El juez podrá autorizarlo para consultar su informe y notas relativas al mismo, como recurso para recordar.
                                                                          2. Audiencias de juicio
                                                                            1. De acuerdo con las actividades desarrolladas por la policía judicial en cada una de las etapas procesales, estos servidores pueden ser llamados a brindar testimonio de acreditación, perito, testigo técnico, referencia entre otros.
                                                                            2. TIPOS DE TESTIGOS POLICÍA JUDICIAL
                                                                              1. Testigos de acreditación
                                                                                1. Es el investigador que recogió o recibió el elemento material probatorio o la evidencia física que se pretende incorporar al juicio, y por excepción, un investigador distinto, que pueda dar fe de lo ocurrido
                                                                                2. Testigo técnico
                                                                                  1. Es un testigo, que teniendo un conocimiento o cualificación especial, percibe de manera personal los hechos objeto de controversia u otros relacionados directa o indirectamente con aquellos, que puede ser llamado a juicio.
                                                                                  2. Testigo perito
                                                                                    1. Es un experto en determinada técnica, ciencia, arte o conocimiento especializado, quien previa solicitud conforme con la legislación colombiana pertinente, realiza un reconocimiento, examen, estudio o valoración relativo a su área de conocimiento
                                                                                    2. Testigo de referencia
                                                                                      1. Excepcionalmente en aquellos eventos en los cuales no haya una plena disposición del declarante por ciertos motivos que son insuperables, atendiendo casos de extrema necesidad, como podría ser la desaparición voluntaria del declarante o su imposibilidad de localización, el investigador de policía judicial podrá ser requerido para ser escuchado en juicio como testigo de oídas o testigo indirecto
                                                                                  Show full summary Hide full summary

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