Es el que el planeamiento general
del municipio determina como tal si
cumple las 3 condiciones
1) Que disponga de servicios y dotaciones básicas y en algunos casos complementarias
Annotations:
Eso significa, que el terreno debe de contar con acceso rodado, red de abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica y alumbrado, servicios de telecomunicaciones ...)
2) Consolidación edificatoria
Hectárea (10.000 m2) consolidada al menos 2/3 partes en su superficie edificable.
3) Conformidad con el Planeamiento
Annotations:
El suelo ha sido desarrollado y urbanizado siguiendo las especificaciones establecidas en el planeamiento, en caso contrario se debería realizar un Plan Especial.
A su vez el suelo urbano puede
tener 2 subcategorías :
a) Suelo consolidado
Incluye todos aquellos terrenos considerados un SOLAR
Que permita la concesión de una LICENCIA inmediata
y que NO implique (*) cesión de terrenos
(*) Cesión :
a) Zonas que pertenecen a la
Administración pública y que
esta nos cede durante un
tiempo.
b) Mediante obras accesorias,
nuestro terreno tendrá
pendiente señalar
las alineaciones y
rasante (línea de calle).
b) Suelo NO CONSOLIDADO
necesitan de obras de urbanización, de
adaptación a la normativa, para adquirir la
condición de SOLAR
Annotations:
Por ejemplo :
- Planes de mejora urbana
- Plan Especial de Reformas Interior (PERI)
B) Suelo URBANIZABLE
Suelo que no presentan características ni de
urbano ni de NO urbanizable.
tipos
- Los que están sectorizados o programados
- Suelos urbanizables especiales
- Condiciones ambientales peculiares
- Presentan asentamientos existentes
Para construir en suelo
urbanizable será
preciso desarrollar un PLAN
PARCIAL URBANÍSTICO o
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
Annotations:
Instrumentos de ordenación urbanística, que tienen por objeto la ordenación pormenorizada (describir de forma minuciosa) de sectores de suelo en situación básica rural susceptible de ser urbanizado ---> urbano
C) Suelo NO URBANIZABLE :
Tipo de suelo que cuenta con algún tipo de
protección específica, a causa de su valor
paisajístico, histórico, arqueológico,agrícola,
ganadero, minero, cultural o
medioambiental (parques naturales)
También puede tratarse de un
suelo Reservado para el desarrollo de
infraestructuras o servicios públicos.
Se puede construir, cumpliendo la
normativa, viviendas de explotación agraria
en parcelas grandes, o edificaciones de
utilidad pública o interés social.