CLASIFICACIÓN Y JERARQUÍA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA.
Constitución política de Colombia
Es la norma de normas, la máxima ley, la ley
fundamental y la de mayor jerarquía. En ella se
establecen los derechos y obligaciones de los
ciudadanos, la estructura y organización del
Estado y bajo sus lineamientos se aprueban las
demás normas que rigen la vida del país.
LEYES (LEYES CONGRESO, DECRETOS DE
CARÁCTER LEGISLATIVO Y DECRETOS
CON FUERZA DE LEY- PRESIDENTE)
1.Leyes Orgánicas: Una ley orgánica es un
mandamiento al Congreso, ordenador y
limitante a su función legislativa, señalándole
límites y condicionamientos. (Ejemplo: Ley
PND, Estatuto Orgánico del Presupuesto)
2.Leyes Estatutarias: Están principalmente
instituidas para la regulación y protección de los
derechos y deberes fundamentales y mecanismos
para su protección. (Ejemplo: Estatutaria de
Administración de Justicia, Mecanismos de
Participación Ciudadana)
3.Leyes Marco: Establecen las normas generales y
señala los criterios y objetivos a los que debe
sujetarse el gobierno con relación a determinados
asuntos establecidos en la Constitución. (Ejemplo:
Crédito Público; comercio exterior y régimen de
cambio internacional; actividad financiera, bursátil y
aseguradora; régimen salarial y de prestaciones
sociales de los servidores públicos)
4. Leyes de Facultades: Son las leyes que expide el Congreso para otorgar al
Presidente de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de
ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo haga
aconsejable. Existe prohibición de expedir mediante este tipo de leyes,
códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes que decreten impuestos,
servicios administrativos y técnicos de las cámaras. (Ejemplo: Ley 1654/13
Facultades Extraordinarias para modificar la estructura y el régimen de
carrera de la Fiscalía G.N
5.Leyes de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente y de
convocatoria a Referendo: Para disponer que el pueblo convoque a una
asamblea nacional constituyente. Esta ley además determinará la
competencia, el período y la composición de la Asambl
6.Leyes Aprobatorias: A través de este tipo de leyes, el legislativo aprueba diversos actos jurídicos.
(Ejemplo: En cumplimiento de tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que
reconocen los derechos humanos; aprobar o improbar los contratos o convenios celebrados por el
Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización
previa.; aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades
de derecho internacional, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir
parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto
promover o consolidar la integración económica con otros Estados
7.Leyes ordinarias: Las expide el Congreso en ejercicio de su facultad
legislativa regular, corresponden a las que se dictan en virtud de sus
funciones ordinarias.
DECRETOS (DECRETOS, RESOLUCIONES
EJECUTIVAS Y DEMÁS ACTOS DEL PRESIDENTE
CON FUNDAMENTO EN LA LEY)
Decretos leyes: Son textos normativos, con fuerza
material de ley, dictados con base en una ley de
facultades extraordinarias. Estos: son una clase
especial de leyes, por medio de las cuales el Congreso,
se despoja de la facultad legislativa, para habilitar
hasta por 6 meses al Presidente de la República y por
solicitud, para legislar por una sola vez mediante
dichos decretos
Decretos Legislativos: Son los dictados con ocasión de los
estados de excepción (Estado de guerra exterior; Estado de
conmoción interior; y Estado de emergencia económica,
social y ecológica).
Decretos Autónomos o Reglamentos Constitucionales: Se
les considera como actos de naturaleza administrativa, de
allí que sea el Consejo de Estado y no la Corte
Constitucional la autoridad competente para ejercer su
control de constitucionalidad
ORGANISMOS RESPONSABLES DE EXPEDIR LAS
NORMAS EN COLOMBIA.
DICHA FACULTÁ SE LE ASIGNA AL CONGRESO
DE LA REPUBLICA
GENERALIDADES DE LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD.
La Ley Estatutaria de Salud – 1751 de 2015
busca garantizar la equidad dentro del Sistema de Salud, para
ello el Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas a
lograr la reducción de las desigualdades, promover el
mejoramiento de la salud, prevenir las enfermedades y elevar
el nivel de la calidad de vida
Atención Primaria
Prioriza la atención de los niños, niñas y adolescentes,
mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de
violencia y del conflicto armado, adulto mayor, personas
con enfermedades huérfanas y personas en condición de
discapacidad.
Prohibición de la negación del servicio
no se podrá negar al paciente
la prestación del servicio,
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TECNÓLOGO EN
REGENCIA DE FARMACIA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO A
LA LEY 485 DE 1998.
La presente ley tiene por objeto regular la profesión de Tecnólogo
en Regencia de Farmacia
perteneciente al área de la salud, cuya formación lo capacita para
desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio
farmacéutico: y en la ges
RECUPERADO DE: https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/Leyes/L0485_98.pdf
FUNCION:
Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las
Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud,
Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja
complejidad o que se encuentren en el primer nivel de atención, bien sea ambulatoria u
hospitalaria;
irigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos,
homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales,
cosméticos preparados magistrales e insumos para salud;
Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las
actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos
Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.
ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN DEFINIDAS EN LA POLÍTICA
FARMACÉUTICA NACIONAL.
CANAL DE SUMINISTROS DE PRODUCTOS CON ESTANDARES DE CALIDAD Y ACTUALIZADOS
ENTE REGULADOR Y CONTROLADOR DE CALIDAD Y
NORMATIVIDAD VIGENTE
SELECCION, DE PERSONAL CAPACITADO EN ÁREA CORRECTA AL
SERVICIO FARMACEUTICO CON FORME A LA LEY 485 DE 1998
ESTUDIO DE MERCADEO Y A LOS DIFERENTES SECTORES TERRITORIALES DE
ACUERDO AL NUMERO DE POBLACION
DESARROLLO DE PROGRAMAS INFORMATIVOS DE MANEJO DE MEDICAMENTO
ACTUALIZACION DE OFERTAS, PRECIOS DE ACUERDO A LA DEMANDA COMERCIAL