Categoría de signo distintivo que
identifica los productos o servicios de
una empresa o empresario.
CAPITULO VI DEL ACUERDO DE LA
COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA
Art. 134 - SIGNOS QUE PUEDEN
SER REGISTRADOS COMO
MARCAS.
Palabras, imágenes, logotipos, sonidos,
olores, números, entre otros.
Art. 135/136 - SIGNOS QUE NO
PUEDEN SER REGISTRADOS
COMO MARCAS
Los que no posean las
características del artículo 134 y que
carezcan de distintividad o que
afecte los derechos de terceros.
Art. 137 - RAZONES DE
NEGACIÓN DEL REGISTRO
Cuando los registros se solicitan
para perpetrar, facilitar o
consolidar un acto de
competencia desleal
TIPOS DE MARCAS
COLECTIVA
De ella se valen las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores
de servicios, organizaciones o cualquier grupo de personas que posean las
características cuerpo colectivo.
Podrán ser titulares las asociaciones de productores, fabricantes,
prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas,
legalmente establecidos.
DE CERTIFICACIÓN
Son las que se utilizan para garantizar una calidad o estándar
de un producto o servicio.
Podrá ser titular la empresa o institución, pública o privada, que se
encarga de certificar la calidad o cumplimiento del estándar de los
productos o servicios correspondientes.
BENEFICIOS
Permite a la empresa diferenciar su producto o servicio.
Ayuda a garantizar la calidad a los consumidores. Por
tanto construye confianza.
Puede ser objeto de licencias y por tanto, fuente
generadora de ingresos.
Puede llegar a ser más valiosa que los activos tangibles.
Da un derecho exclusivo a impedir a terceros que comercialicen productos y
ofrezcan servicios idénticos o similares con marcas idénticas o similares.
LEY 256 DE 1996 SOBRE COMPETENCIA DESLEAL
DISPOCISIONES GENERALES
Objeto, ámbitos de aplicación,
concepto de prestaciones
mercantiles y sus interpretaciones.
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
Prohibiciones, desviación de la clientela,
desorganización, confusión, engaño, imitación,
descredito y comparación, entre otros.
ACCIONES DERIVADAS
Legitimación activa, pasiva y
prescripción.
DISPOSICIONES PROCESALES
Tramite, competencia territorial, certificaciones,
términos, especialidades y vigencias.
En ella se refleja la buena fe y sanas costumbres
mercantiles, los usos honestos en materia industrial y
comercial y la no afectación de la libertad de elección del
consumidor o el funcionamiento concurrencial del mercado.
ASPECTOS PARA REGISTRAR UNA MARCA
ELECCIÓN
La marca debe ser fuerte, que perdure en el tiempo. Puede reflejar los valores de la empresa, puede
contener diferentes elementos nominativos o gráficos.
CLASIFICACIÓN
Según la Clasificación
Internacional de Niza.
La clase 43 comprende esencialmente los servicios prestados por personas
o establecimientos de restauración (alimentos) o de alojamiento temporal.
ANTECEDENTES
Verificación de la existencia de marcas iguales o parecidas
PAGO DE LA TASA OFICIAL
La Superintendencia expide anualmente una Resolución en la cual fija
las Tasas asociadas a los trámites y servicios de Propiedad Industrial.
DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO.
LA LIBRE COMPETENCIA
Es el conjunto de esfuerzos que desarrollan los agentes económicos que rivalizan
buscando la participación efectiva de sus bienes y servicios en un mercado determinado.
El Derecho de Competencia se ocupa de la protección de los intereses de los
consumidores y de la protección de la libre competencia en los mercados.
El artículo 333 de la Constitución Nacional establece los principios de libertad de
empresa, libre competencia y libertad económica como derechos radicados en
cabeza de todos los ciudadanos y sometidos a los límites que establezca la ley.
LEMA
Signo distintivo consistente en una palabra, frase o leyenda que se utiliza
como complemento de una marca para reforzar su recordación. Es lo que
se conoce comúnmente como slogan.
Para su registro se deben tener en cuento los mismos
aspectos del registro de la marca