es un mecanismo constitucional
consagrado en el articulo 88 de la
constitucion politica, que faculta a
cualquier persona para acudir ante
un juez competente, con el fin de
solicitar la proteccion de los
derechos e intereses colectivos
sentencias analizadas en
el marco normativo
C- 459 DE 2004
C- 088 DE 2000
C- 036 DE 1998
C- 215 DE 1999
ejercen para
evitar el daño, hacer cesar el peligro, la amenaza
, la vulneracion o agravio sobre los derechos e
interes colectivos, restituir las cosas a su estado
anterior cuando fuere posible
caracteristicas
la accion popular puede ser preventiva,resultoria e
indemnizadora - es preventiva cuando se pretenda eliminar la
amenaza a un derecho o interes colectivo para evitar su
violacion definitiva - es resultoria cuando apunta a que las
cosas vuelvan a su estado anterior a la vulneracion o amenaza
en la medida que fuere posible
procede cuando
la existencia de un interes o derecho colectivo se
encuentre amenazado o vulnerado - la accion u omision
de una autoridad publica o de particulares que
amenaza o viola el interes o derecho colectivo - la
accion debe promoverse durante el tiempo en que
subsista la amenaza o la vulneracion del derecho o
interes colectivo
quien puede
interponer la accion
popular
puede ser interpuesta por
cualquier persona natural o
juridica que pretenda obtener la
proteccion de los derechos o
intereses colectivos
quien puede coadyuvar
cualquier persona puede
presentarse en el proceso como un
tercer interviniente, es decir,
coadyuvar la accion, bien sea para
ayudar al demandante en las
pretensiones o al demandado en las
excepciones
contra quien se puede interponer
se puede ejercer contra los
particulares o contra la
autoridad publica que mediante
la accion u omision vulnere o
pretenda vulnerar los derechos
e intereses colectivos
requisitos que debe contener
la accion popular
- la indicación del funcionario judicial competente -el nombre e identificación de quien ejerce la acción
-la indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado - el relato claro y ordenado de
los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición -la determinación de la persona
natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio si
fuera posible -la enunciación de pretensiones o peticiones que se le hacen al juez para que repare la
vulneración o la amenaza de que son objetos los derechos e interese colectivos -las pruebas que
pretenda hacer valer tales como documentos testimonios dictámenes periciales, informes estadísticas
inspecciones judiciales, entre otros - La dirección en la que se reciben las notificaciones
SIMILITUDES
Contra quien se realiza la acción
popular o grupal Contra cualquier
persona natural o jurídica, ya sea
pública o privada
Ante que autoridad se realiza Cuando proviene de una autoridad, a de un particular que ejerza
funciones administrativas, En primera instancia conocen los jueces administrativos y en segunda
instancia los tribunales contenciosos administrativos
accion de grupo
que es
son mecanismos procesales que
permiten a un numero plurar de
personas acudir a las autoridades
judiciales para obtener el
reconocimiento y pago de la
indemnizacion de perjuicios
sentencias analizadas
en el marco normativo
C- 569 DE 2004
C-1062 DE 2000
C- 732 DE 2000
C- 215 DE 1999
C- 036 DE 1998
como debe ser la
causa generadora
del daño
la jurisprudencia ha
entendido que la
accion de grupo
puede ser intentada
no solamente
cuando la causa
generadora del
daño sea un hecho
u omision sino
tambien cuando
surge a partir de
una operacion
administrativa y de
un acto
administrativo
termino de
caducidad de
accion de grupo
tienen un termino de
caducidad de dos
años siguientes al
acaecimiento del
hecho
cuando procede la
accion de grupo
se tienen que cumplir los siguientes presupuestos • que el
número mínimo de integrantes del grupo afectado no sea inferior
a veinte • que cada una de esas personas del grupo haya sufrido
un perjuicio individual • que el grupo de personas reúna
condiciones uniformes respecto de una misma causa que les hay
originado perjuicios • que exista un nexo causal entre la conducta
que origino el hecho dañoso y el daño directamente sufrido por
las personas • que la acción se ejerza con la exclusiva pretensión
de obtener el reconocimiento y el pago de perjuicios • que se
instaure dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se
causó el daño o ceso la acción que lo causo
quien puede presentar la accion
debe ser presentada por la
personas juridicas o naturales
que hayan sufrido un
perjuicio individual
contra quien se puede presentar
se proceden contra
cualquier persona natural
o juridica , sea publica o
privada , que mediante su
accion u omision
ocasione un perjuicio
individual a un grupo de
personas
cual es el contenido de la demanda
la demanda debera contener • El nombre del apoderado
o apoderadores, anexando el poder debidamente
conferido • La identificación de las personas que
conforman el grupo , con sus documentos de identidad y
domicilio, además de proporcionar los criterios para
identificar y definir el grupo • La identificación del
demandado o presunto responsable del daño , sin
perjuicio de que el juez establezca la existencia de otros
posibles responsables, caso en el cual los citara de oficio
• El valor de los perjuicios que se consideran ocasionados
con el eventual vulneración • Los hechos de la demanda y
las pruebas que se pretendan hacer valer • La justificación
sobre la procedencia de la acción de grupo
etapas procesales
• Presentación de la
demanda • Admisión,
notificación y traslado de la
demanda o su rechazo
• Contestación de la
demanda • Audiencia de
conciliación • Sentencia
DIFERENCIAS
Es cuando la persona acude ante un juez es
cuando un grupo de personas acude a
autoridades judiciales Para solicitar la
protección de los derechos obtener el
reconocimiento y pago de la indemnización de
O intereses colectivo, ya sean violado o
amenazado. Prejuicios
Cuando se causa algún daño a
una persona individual cuando se
causa un daño a un grupo de
personas