SUBROGACION

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breve resumen del tema de la subrogacion.
natalia romero
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SUBROGACION
  1. ART. 1666 Codigo civil La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga.
    1. TIPOS
      1. SEGUN EL CODIGO CIVIL
        1. Art 1667 – Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley o en virtud de una convención del acreedor.
          1. CONVENCIONAL
            1. Art. 1669 del código civil: cuando un tercero paga una deuda ajena y la ley no le concede directamente la subrogación, este solo podrá lograr tal beneficio si el acreedor inicial le cede todos los derechos y acciones a través de un acuerdo llamado subrogación convencional. Nuevamente trataremos al agente oficioso a quien el acreedor de forma voluntaria deberá cederle sus derechos y acciones.
            2. LEGAL
              1. Art 1668- Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes y especialmente a beneficio.
          2. OTROS TIPOS DE CLASIFICACION
            1. SUBROGACION REAL
              1. "La subrogación real no tiene como resultado modificar el carácter o la condición jurídica de un bien, sino someter el bien nuevo a la afectación o a la obligación de restituir a lo que el bien anterior estaba sujeto"
          3. CARACTERISTICAS
            1. • Puede derivarse tanto de un acuerdo como de la ley • Se fundamenta en el pago previo que realiza un tercero. • Constituye mecanismos de transmisión de derechos personales. • Se traslada el crédito del acreedor a un tercero que a su vez entra a ocupar su posición jurídica. • El deudor está vinculado pero ya no al acreedor inicial sino al tercero que ocupa el lugar del inicial. • Se mantiene sin solución de continuidad, el mismo vínculo y el tercero. • El subrogado recibe los beneficios y garantías del acreedor inicial.
            2. CASOS EN QUE NO SE APLICA LA SUBROGACION
              1. Art 1099 – El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con las leyes, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, de acuerdo con las leyes, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto asegurado, parienta en línea directa o colateral dentro del segundo grado civil de consanguinidad, padre adoptante hijo adoptivo o cónyuge no divorciado.
              2. EFECTOS
                1. Debe pagar una persona distinta al deudor (solvens).
                  1. La subrogación convencional está sujeta a las reglas sobre cesión de derechos
                    1. El tercero debe ser subrogado por la ley misma (en los casos consagrados en ella) o por el acreedor, mediante su voluntad expresada en la carta de pago
                      1. En la subrogación legal y en la subrogación convencional se traspasan al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios, así como derechos accesorios del acreedor primitivo contra el deudor principal y otras personas obligadas solidaria y subsidiariamente.
                        1. La subrogación produce la extinción de la obligación con todos sus accesorios, pero únicamente entre el deudor y acreedor originarios. En consecuencia, el solvens ocupa el lugar del antiguo acreedor, perviviendo el vínculo obligacional, pero entre él y el deudor primitivo
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