El Proceso y Desarrollo
de la Etapa de a Juicio
Oral
1.- INICIO E LA ETAPA DEL JUICIO ORAL: El juez de control, antes de
concluir la audiencia intermedia, dictará el auto de apertura de juicio
oral, debiendo precisar los siguientes aspectos: a) Qué juez será
competente para celebrar la audiencia del juicio oral; b) la
individualización de los acusados; la o las acusaciones que deberán ser
objeto de juicio y las correcciones formales que se hubieran realizado en
ellas; el hecho o hechos materia de la acusación; la calificación jurídica
del hecho delictivo, que podrá ser distinta en el auto de vinculación a
proceso o en la acusación; los acuerdos probatorios a los que llegaron las
partes, los medios de prueba que deberán desahogarse en la audiencia a
juicio; la prueba anticipada; las medidas de resguardo de identidad y
datos personales que procedan; las medidas cautelares que hayan sido
impuestas al acusado; y las personas que deban ser citadas a la audiencia
de debate de juicio oral.
2.- ALEGATOS DE APERTURA: Es donde se
presentar por parte del litigante la teoría del caso
ante el tribunal: Por medio del alegato de
apertura los jueces tomaran por primera vez
contacto con los hechos y antecedentes que
fundamentan el caso.
*Es el momento en el que el juez comienza
a configurar mentalmente los hechos
después de analizar la prueba. Aquí los
litigantes anticipan la prueba más
importante que presentaran el la
audiencia de juicio oral
3.- DESAHOGO DE LA PRUEBA: La
presentación de la prueba que hace cada
parte se debe organizar, presentando un
testigo impactante al principio y uno al
final del turno de presentación de prueba
de la parte.
NOTA: Si todos los testigos impactantes
declaran al principio, el juzgador puede
perder interés cuando posteriormente
declaren testigos que sólo aportan
aspectos técnicos o elementos sin
importancia
4.- EL DESARROLLO DE LA PRUEBA: Quien halla
ofrecido al testigo o perito empezará por
interrogar a estos. Posteriormente, se le dará el
uso de la palabra a la contra parte para que realice
un contra interrogatorio de ese testigo. Hay
preguntas que no están permitidas así lo establece
el CNPP y son las partes quienes tendrán que
objetar la pregunta para que el juez entre a la
decisión sobre si, es permisible la prueba.
Desahogada la prueba y en caso de que no se
haya ofrecido prueba nueva refutación o súper
viniente, el juez que preside declarará finalizado
el desahogo de la prueba y procederá de
manera inmediata a los alegatos de clausura.
5.- ALEGATOS DE CLAUSURA: Se comienza
por el M.P, el asesor jurídico de la víctima y
el defensor del acusado.Se puede replicar y
duplicar hasta que el juez consideré que ha
sido suficiente con la expresión de los
argumentos expuestos.
Expuestos los alegatos de clausura el acusado
tiene derecho de hacer uso la plalbra en última
ocasión, manifestando a lo que a su derecho
convenga. Hecho esto se cerrara el debate y se
procederá a la deliberación.
El alegato final es un ejercicio argumentativo por excelencia, permite al
abogado sugerir conclusiones al tribunal acerca de la prueba presentada,
mostrándole de qué manera cada prueba e información se conjuga para
probar nuestra proposiciones fácticas y hacer creíble nuestra teoría del caso.
Es el momento que se da unidad y coherencia al relato que se ha venido
construyendo a lo largo del juzgamiento, ya que con él se busca iluminar el
juicio del juzgador acerca de lo que el conjunto de prueba dice y de donde se
puede extraer que diga eso.
6.- FACULTADES DEL TRIBUNAL PARA
CONDUCIR EL DEBATE: El juez d juicio dirigirá
el debate, autorizará las lecturas
pertinentes, hará las advertencias que
correspondan, moderará la discusión;
impedirá derivaciones impertinentes, o que
no conduzcan al esclarecimiento de la verdad
o no resulten admisibles, sin coartar por ello
el ejercicio de la investigación penal, ni la
libertad de defensa.
7.- FALLO INMEDIATO Y SENTENCIA: *Sentencia
Absolutoria, el juez dispondrá en forma
inmediata el levantamiento de las medidas
cautelares que se hubieren decretado en contra
del acusad, y ordenará se tome nota de este
levantamiento en todo índice o registro público
y policial en que se figuraren. También, se
ordenará la cancelación de las garantías de
comparecencia y reparación del daño que se
hubieren otorgado. *Sentencia Condenatoria,
en las misma audiencia se señalará la fecha en
que se celebrará la de individualización de las
sanciones y reparación del daño, dentro de un
plazo que no podrá exceder de cinco días,
continua---
Sentencia Condenatoria: Abierta la audiencia se dará el uso de la palabra al
M.P, luego víctima u ofendido, y al sentenciado y su defensor, en ese orden.
Se desahogarán las pruebas debidamente admitidas en la fase intermedia,
empezando por las del M.P, después de la víctimas, concluyendo con las de la
defensa. El juez delibera acerca del grado de culpabilidad del sentenciado y
sobre la procedencia o no de la reparación del daño; posteriormente
individualiza la sanción. En la misma audiencia de individualización de
sanciones o en la que se dicte el fallo sobre la condena, cuando las partes
hubieren renunciado a la celebración de la audiencia de individualización se
convocará a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días
siguientes, en la que el juez hará pronunciación de la sentencia
condenatoria.