El Proceso y Desarrollo de la Etapa de a Juicio Oral

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Actividad 1 tarea de la semana 4 derecho procesal 4
Rosendo Guzman
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Rosendo Guzman
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El Proceso y Desarrollo de la Etapa de a Juicio Oral
  1. 1.- INICIO E LA ETAPA DEL JUICIO ORAL: El juez de control, antes de concluir la audiencia intermedia, dictará el auto de apertura de juicio oral, debiendo precisar los siguientes aspectos: a) Qué juez será competente para celebrar la audiencia del juicio oral; b) la individualización de los acusados; la o las acusaciones que deberán ser objeto de juicio y las correcciones formales que se hubieran realizado en ellas; el hecho o hechos materia de la acusación; la calificación jurídica del hecho delictivo, que podrá ser distinta en el auto de vinculación a proceso o en la acusación; los acuerdos probatorios a los que llegaron las partes, los medios de prueba que deberán desahogarse en la audiencia a juicio; la prueba anticipada; las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan; las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado; y las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate de juicio oral.
    1. 2.- ALEGATOS DE APERTURA: Es donde se presentar por parte del litigante la teoría del caso ante el tribunal: Por medio del alegato de apertura los jueces tomaran por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso.
      1. *Es el momento en el que el juez comienza a configurar mentalmente los hechos después de analizar la prueba. Aquí los litigantes anticipan la prueba más importante que presentaran el la audiencia de juicio oral
      2. 3.- DESAHOGO DE LA PRUEBA: La presentación de la prueba que hace cada parte se debe organizar, presentando un testigo impactante al principio y uno al final del turno de presentación de prueba de la parte.
        1. NOTA: Si todos los testigos impactantes declaran al principio, el juzgador puede perder interés cuando posteriormente declaren testigos que sólo aportan aspectos técnicos o elementos sin importancia
        2. 4.- EL DESARROLLO DE LA PRUEBA: Quien halla ofrecido al testigo o perito empezará por interrogar a estos. Posteriormente, se le dará el uso de la palabra a la contra parte para que realice un contra interrogatorio de ese testigo. Hay preguntas que no están permitidas así lo establece el CNPP y son las partes quienes tendrán que objetar la pregunta para que el juez entre a la decisión sobre si, es permisible la prueba.
          1. Desahogada la prueba y en caso de que no se haya ofrecido prueba nueva refutación o súper viniente, el juez que preside declarará finalizado el desahogo de la prueba y procederá de manera inmediata a los alegatos de clausura.
          2. 5.- ALEGATOS DE CLAUSURA: Se comienza por el M.P, el asesor jurídico de la víctima y el defensor del acusado.Se puede replicar y duplicar hasta que el juez consideré que ha sido suficiente con la expresión de los argumentos expuestos.
            1. Expuestos los alegatos de clausura el acusado tiene derecho de hacer uso la plalbra en última ocasión, manifestando a lo que a su derecho convenga. Hecho esto se cerrara el debate y se procederá a la deliberación.
              1. El alegato final es un ejercicio argumentativo por excelencia, permite al abogado sugerir conclusiones al tribunal acerca de la prueba presentada, mostrándole de qué manera cada prueba e información se conjuga para probar nuestra proposiciones fácticas y hacer creíble nuestra teoría del caso. Es el momento que se da unidad y coherencia al relato que se ha venido construyendo a lo largo del juzgamiento, ya que con él se busca iluminar el juicio del juzgador acerca de lo que el conjunto de prueba dice y de donde se puede extraer que diga eso.
              2. 6.- FACULTADES DEL TRIBUNAL PARA CONDUCIR EL DEBATE: El juez d juicio dirigirá el debate, autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, moderará la discusión; impedirá derivaciones impertinentes, o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad o no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la investigación penal, ni la libertad de defensa.
                1. 7.- FALLO INMEDIATO Y SENTENCIA: *Sentencia Absolutoria, el juez dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del acusad, y ordenará se tome nota de este levantamiento en todo índice o registro público y policial en que se figuraren. También, se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hubieren otorgado. *Sentencia Condenatoria, en las misma audiencia se señalará la fecha en que se celebrará la de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, continua---
                  1. Sentencia Condenatoria: Abierta la audiencia se dará el uso de la palabra al M.P, luego víctima u ofendido, y al sentenciado y su defensor, en ese orden. Se desahogarán las pruebas debidamente admitidas en la fase intermedia, empezando por las del M.P, después de la víctimas, concluyendo con las de la defensa. El juez delibera acerca del grado de culpabilidad del sentenciado y sobre la procedencia o no de la reparación del daño; posteriormente individualiza la sanción. En la misma audiencia de individualización de sanciones o en la que se dicte el fallo sobre la condena, cuando las partes hubieren renunciado a la celebración de la audiencia de individualización se convocará a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes, en la que el juez hará pronunciación de la sentencia condenatoria.
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