Modificación,
suspensión y
extinción del
contrato de
trabajo
MOVILIDAD Y
MODIFICACIÓN
Movilidad Funcional
Cambio de
puesto de trabajo
y funciones
Condiciones:
respeto de la
titulación y
dignidad
Horizontal
sin
causa
Vertical
Causas
técnicas u
organizativas.
Por tiempo
imprescindible
Ascendente
mayor salario
y posibilidad
de ascenso
Descendente
mismo
salario
Extraordinaria:
modificación
condiciones y
funciones
definitivamente
Movilidad Geográfica
Cambio de centro y
de residencia no
previsto en contrato
Causas
económicas,
técnicas,
organizativas,
producción
Traslado
Individual
se puede
aceptar,
extinguir el
contrato (20/12)
o recurrir
Colectivo
Consultas
con rep.
Acuerdo o
no.
Definitivo
Desplazamiento
No
definitivo
Modificación sustancial de
las condiciones de trabajo
Causas económicas,
técnicas, organizativas,
producción
jornada, horario,
turnos, salarios,
sistemas de trabajo y
rendimiento,
funciones más allá
de la movilidad
funcional
Individual
Se puede aceptar,
recurrir, o
extinguir el
contrato con
indemnización
20/9. 33/24 con
daños a la dignidad
Colectivo
Posibilidad
de recurso
colectivo e
individual
SUSPENSIÓN
interrupción temporal de la
prestación laboral sin quedar
roto el vínculo contractual
entre empresa y trabajador.
La suspensión del contrato deja sin efectos las
obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar
el trabajo. En algunos casos el trabajador percibirá
una prestación de la Seguridad Social sustitutoria
del salario.
Por mutuo acuerdo de
las partes.
Causas consignadas
válidamente en el contrato.
Excedencia forzosa
-Forzosa superior: cargo público sindical o sindical provincial o
superior, reserva puesto y cómputo antigüedad. -Cuidado de hijos:
duración hasta 3 años, reserva de puesto 1 año, puesto de mismo
grupo, 2 y 3 años. ANtigüedad y cursos de formación, sin límite.
-Cuidado familiares: hasta 2 años; familiares de 2º grado que no se
puedan valer (edad, accidente, enfermedad) Reserva puesto 1 año,
puesto mismo grupo hasta 3. Antigüedad y formación sin límite.
Incapacidad temporal. (2 años para
reinc. si hay mejoría)
Maternidad
16 semanas (2 más parto múltiple y discap.) 6
obligatorias después del parto, 10 a repartir en
conveniencia antes o después. Posibilidad de
revocar. Fallecimiento de la madre o el hijo,
derecho del otro progenitor. Partos
prematuros, hospitalización de más de 7 días:
-posibilidad de cómputo desde alta hospitalaria,
-ampliación de la maternidad máx 13 sem.
Maternidad tiempo parcial. Derecho prestación
SS si se ha cotizado durante este periodo.
Paternidad
13 días (más 2 permiso retribuido) Ampliable 2 días por hijo en parto
múltiple o discapacitado. Disfrute de los dos días después del parto.
Opciones 13 días: -después de los dos días de permiso, -durante las 16
semanas de maternidad, después de la maternidad. A jornada completa
o parcial con acuerdo empresa. Independiente de los días cedidos de
maternidad, no posibilidad de cesión a la madre. Derecho prestación SS
si se ha cotizado durante este periodo.
Riesgo durante el
embarazo.
Riesgo durante la lactancia natural
de un menor de nueve meses.
Adopción o acogimiento
Para menores de 6 años o mayores de 6 años con alguna
discapacidad o dificultades de inserción social. 16 sem. (2 más
por hijo o si discapacitado) Disfrute a tiempo completo o
parcial de acuerdo con la empresa
Privación de libertad mientras no
exista sentencia condenatoria.
Fuerza mayor temporal
Causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción
Procedimiento ERTE (-comunicación a la
autoridad laboral, -negociación 15 días con
representantes, -posterior notificación del
empresario) Posibilidad de reclamación por los
trabajadores. Derecho a cobro prestación
desempleo. Derecho a recobrar 180 días si
despido objetivo (act. en trámites de eliminación)
Ejercicio de un cargo de responsabilidad
sindical de ámbito provincial o superior. (reinc.
en 30 días tras cese del ejercicio)
Ejercicio de cargo público representativo.
(reinc. en 30 días tras cese del ejercicio)
Ejercicio del derecho de huelga.
Cierre legal de la empresa.
Suspensión de empleo y sueldo por razones
disciplinarias.
Permiso de formación o
perfeccionamiento profesional.
Suspensión del contrato por tres meses para
la realización por el trabajador de un curso de
reconversión o readaptación a las
modificaciones técnicas de su puesto de
trabajo.
Por decisión de la trabajadora que
se vea obligada a abandonar su
puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de
violencia de género.
Hasta 6 meses, ampliable por juzgado hasta 18
Excedencia voluntaria
EXTINCIÓN
Por voluntad del
trabajador.
Dimisión. No indemnización. Preaviso según conv. 15 días
Abandono, no indemn. poisibilidad de daños y perjuicios.
Incumplimiento grave de la empresa (no pago, o retraso salarios, modificación sustancial
o menoscabo de la dignidad, otros) Solicitud al Juzgado. Indemn. 33/24.
Movilidad funcional/geográfica indemn. 20/12. Petición extinción por escrito o recurso.
Modificación sustancial condic. de trabajo. Indemn. 20/9
Víctima violencia de género. No indemn. Desempleo,
comunicación por escrito al empresario.
Por voluntad de
la empresa.
Despido disciplinario
(incumplimiento grave y culpable)
Causas: indisciplina o desobediencia, faltas repetidas e
injustificadas de asistencia o puntualidad, ofensas verbales
o físicas, transgresión de la buena fe o abuso de confianza,
disminución del rendimiento, alcoholismo o toxicomanía,
acoso. Forma: por escrito. Hechos y fechas (de los hechos y
del efecto). Representantes de trabajadores: derecho a
expediente contradictorio.
Procedente
Acreditado
y por carta.
No indem. y
desempleo
Improcedente
No motivos o no carta.
Opciones del
empresario: -indem
33/24 o readmisión
(salarios tramitación) SI
falta carta, posibilidad
de despido correcto en
7 días
Nulo
Readmisión y pago salarios
tramitación. Causas:
discriminación, violación de
derechos fundamentales,
despido por ser mujer
embarazada, maternidad,
paternidad, permiso de
lactancia, reducción jornada,
cuidado de hijos o familiares,
riesgo embarazo o lactancia,
víctimas violencia de género.
Despido por causas objetivas.
-ineptitud sobrevenida
después del período de prueba
-falta de adaptación a
modificaciones técnicas si
pasan 2 meses y se ha ofrecido
un curso -amortización
puestos trabajo: causas econ
(pérdidas actuales o previstas,
disminución ventas 3
trimestres), tec, organizativas,
producción. -faltas asistencias
justificadas (20% días hábiles
en 2 meses o 25% en 4 meses
discontinuos). Algunas faltas
no computan. Forma: por
escrito con causa y 15 días
preaviso, indemnización 20/12
y licencia 6 horas semanales
Procedente
se acredita la
causa. Si no
preaviso,
derecho a cobro
de los días no
preavisados.
Improcedente
en los demás casos.
Opciones empresario en
un plazo de 5 días:
Readmisión: devolver la
indemnización. Pago
salarios de tramitacción
Indemnización: pagarle
el resto hasta 33/24.
Nulo
Iguales
efectos y
causas que
en
disciplinario.
Despido
colectivo
Causas: económicas, técnicas,
organizativas o de producción. Con
umbrales en cuanto a nº de
personas aceptadas en 90 días
-Forma: ERE que consiste en: Comunicación a
represent. trabajadores y copia a la Admin. Sobre:
causas, nº trabajadores y grupos profesionales. Consulta
con representantes de los trabajadores (30/15 días).
Result con acuerdo / sin acuerdo. Comunic decisión a
repres, Admon y trabj (30 días desde apertura período
consultas). Posibilidad recurso colectivo o individual.
Prioridad repres. trab. Efectos: ajustada a derecho con
causa y proced (indem 20/12) no ajustada a derecho,
nula (no proced o contra dchos fundam)
Despido por fuerza mayor
Causa: hecho involuntario e
imprevisible
Procedimiento: envío documentación a Autoridad
Laboral que debe constatar los hechos en 5 días
Indemnización 20/12
Por otras causas
Finalización
contrato
temporal.
Comunicación
15 días
antelación si
contrato más
de 1 año.
Indemniz 12
días ETT y
contratos
temporales
desde 2015.
Muerte, jubilación o
invalidez empresario
o trabajador.
Indemniz 1 mes no
actividad/ 6 meses si
muerte por AT y EP.
Comunicación escrita
Extinción
personalidad
jurídica.
Indeminiz
20/12
Mutuo
acuerdo. No
indemniz.
Comunicación
Pacto
válido del
contrato.
No
indemniz.
Motivo
debe
aparecer en
contrato
DERECHO PROCESAL SOCIAL
Tribunal Supremo: recursos contra resoluciones AN y TSJCA
Audiencia Nacional: conflictos nacionales
Tribunales Superiores de Justicia CCAA: conflictos CCAA
Juzgados de los Social: conflictos provincia
Plazos para acciones legales: 20 días hábiles: despidos,
movilidad geográfica y modificación sustancial
condiciones de trabajo, sanciones del empresario 20 días
naturales: fecha disfrute vacaciones 1 año: salarios y otras
percepciones; otras sin plazo 30 días : ante Seguridad
Social o Administración 20 días: recursos contra derechos
de conciliación
Proceso a seguir por el trabajador para
recurrir
Solicitud mediación o papeleta de
conciliación ante SMAC C.A. o reclamación
previa contra Administración (no en algunos
casos)
Acto de conciliación: interrupción de
plazos (máximo 15 días) no presentación
del trabajador / empres. Resultado: con
acuerdo /sin acuerdo
Demanda: contenido
coincidente con
conciliación. Admisión por
secretario y señalamiento
fecha conciliación judicial y
juicio.
Conciliación judicial. Intento por secretario judicial
Juicio oral. Posib. de asistencia de abogado,
procur., sindicato. Ratificación demandante
y contestación ; después pruebas
Sentencia -Procedente: causas probadas. Extinción relación
laboral, no derecho indemniz (sí despido objetivo) ni salarios
tramitación -Improcedente: no acreditadas las causas o no
carta despido Opción: readmisión con salarios de tramitación o
indemnización 33/24. Elección por representantes trabajad,
-Nulo: por causas ya comentadas. Readmisión trabajador y
pago salarios tramitación.
Finiquito
Doble naturaleza Liquidación de haberes
Extinción de la relación laboral - Posibilidad
presencia representante trabajadores -
Posibilidad de firmar como “no conforme”
Cantidades a percibir Salario pendiente Parte
proporcional pagas extras Vacaciones no disfrutadas
Indemnización por despido