ASPECTOS GENERALES: El Acto administrativo es una declaración voluntaria realizada por la función
administrativa la cual produce consecuencias jurídicas propias o generales la cual será representada
por medio de documentos ya sean físicos o digitales. Sus requisitos son: Competencia, objeto,
voluntad, procedimiento, motivación. Este acto da valides una vez notificado al administrado y su
retroactividad se realizan solamente cuando este produzca efectos beneficiosos a la persona y no
afecten derechos o intereses de otra personas.
EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO: El acto administrativo se puede extinguir por revocatoria,
nulidad, falta de cumplimiento, caducidad.
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Se puede considerar nulo el acto administrativo de forma total
o parcial, expresada a varios o todos estos actos y se lo hace cuando sea ilegal, cuando infrinja el
ordenamiento jurídico, no cumpla con el tiempo o territorio, exprese actos no posibles. Esta
declaración la puede solicitar cualquier persona que esté interesada, los encargados son las
administraciones públicas y está puede ser retroactiva.
CONVALIDACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO: La convalidación es un acto administrativo viciado
íntegramente, con este acto los vicios se entienden por subsanados y no afecta a la validez del
respectivo procedimiento.
REVOCATORIA DE LOS ACTOS FAVORABLES: Para esta revocación debe tener en cuenta el beneficio
general, el cual se considera impugnable, no puede anularse y si se lo hace será solo en vía judicial. Su
revocatoria se caduca después de los 3 años y su competencia corresponde a la máxima autoridad.
REVOCATORIA DE LOS ACTOS DESFAVORABLES: La revocatoria desfavorable se puede realizar por los
interesados, siempre que esta no constituya despensa, El proceso correspondiente corresponde a la
autoridad máxima cumpliendo con los requisitos y procedimiento administrativo.
ACTO DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN
El acto simple de administración es la declaración realizada de voluntad la cual produce efectos
jurídicos. Los órganos administrativos pueden dirigir las actividades a través de instrucción y puestas
en conocimiento por las personas correspondientes. Para que conste la voluntad administrativa se
aportan mediante dictamen o informe, Su incumplimiento no afecta la validez del acto,
independientemente de la responsabilidad disciplinaria de la o el servidor público en el cual debe
constar el asunto, fundamentos y los anexos necesarios.
CONTRATO ADMINISTRATIVO
Se reconoce como contrato administrativo a trato realizado voluntariamente entre dos o más
personas la cual contiene efectos jurídicos. Este es creado con el objetivo de realizar acuerdos entre
las partes para solucionar controversias.
HECHO ADMINISTRATIVO
Es la actividad material que contiene operaciones técnicas y actuaciones físicas que producen efectos
jurídicos directos o indirectos. Las personas que tengan afectaciones por estos hechos pueden
impugnar.
ACTO NORMATIVO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO
Es aquella declaración efectuada por parte de una competencia administrativa que produce efectos
jurídicos, no contiene desgastes, La cual le corresponde al presidente de la republica el ejercicio de la
potestad. Su competencia les corresponde a las autoridades administrativas que tienen competencia
normativa, y contiene prohibiciones como lo son: restringir derechos y garantías, regulación de
materias, solicitar requisitos, delegar competencia normativa, entre otros.