Principios Rectores del Juicio Oral

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Tarea de la actividad 1 semana 3 materia de Juicio Oral
Rosendo Guzman
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Rosendo Guzman
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Principios Rectores del Juicio Oral
  1. Principio de Oralidad
    1. Este principio consiste en la utilización del sistema de signos fonéticos (lenguaje oral) siendo sus ventajas una mayor facilidad de emisión, una potencia expresiva y la ineludible inmediación entre emisor y receptor.
      1. El principio de oralidad puede ser definido como un conjunto cerrado probatorio, en el que existe un juez imparcial, donde las partes con igualdad procesal presentan sus argumentos para probar la existencia de un hecho, el cual puede ser calificado como delito; esos argumentos se presentan de forma oral, dando oportunidad a ambos sujetos procesales de rebatir y contradecirlo de manera inmediata.
      2. Su importancia radica tanto en el aspecto escénico y en el contenido del contradictorio por lo que , el abogado defensor requiere sacar al máximo provecho del lenguaje oral.
        1. El cual, acompañado del gestual, permitirá una mejor comprensión tanto de la veracidad de su planteamiento, así como, de lsa falencias del coso, que pueda encontrar y resaltar, de su contraparte.
        2. Aquí, todos los elementos se aportan directa y oral al juez; no habrá intermediarios ni las pruebas se vaciarán en escritos, sino que se producirán frente a quien resolverá.
          1. La mayoría de las participaciones de las partes será oral, provocando la transparencia del procedimiento, pues nada estará oculto frente al otro. El principio de oralidad queda consagrado en el art. 20 Constitucional, 1°p, para exigir que la información que sustente las decisiones del órgano jurisdiccional (la puesta o no en libertad del imputado, la declaración de inocencia o de culpabilidad, etc) se haga en forma verbal, par una interpretación dinámica entre el juez y las partes necesaria para el mejor decidir.
        3. Principio de Publicidad
          1. Este principio permite la participación de la comunidad, la que es finalmente la interesada en que la problemática se solucione, observando como los jueces cumplen su función; manifestando y censurando los excesos, abusos o, si sucede, la impunidad.
            1. Se trata de dar mayor seguridad a los ciudadanos ante eventuales arbitrios y manipulaciones políticas de los Tribunales. La publicidad del proceso penal concierne al control de la justicia penal por la colectividad y los asuntos penales son de tal importancia que no pueden ser tratados en secreto.
              1. El art. 20 Constitucional, 1°p, señala que que uno de los principios que rige al proceso penal es la publicidad, al igual que el 86 del CNPP señala que las audiencias a desarrollarse en el proceso penal son públicas.
            2. Oronoz Santana, indica que para que se logre la verdadera justicia, el proceso debe realizarse frente a la comunidad, apreciando los ciudadano cómo los funcionarios judiciales, desarrollando su actividad lo hacen de conformidad con las normas procesales.
              1. Santana, también cree que si el público observa desde el momento en que se formule al acusación, hasta la sentencia mismas se darán las ventajas que justifican la creación de las condiciones apropiadas para que público y la prensa puedan ingresar a presenciar la audiencia.
            3. Principio de Inmediación
              1. Este principio alude a la necesidad del juez que a proferir la sentencia aprehenda el conocimiento directo que deviene del acopio probatorio, y así logre forma sus convicción frente al caso propuesto.
                1. Es también, la posibilidad que tiene el juez de recibir directamente la práctica de pruebas para tomar la decisión acertada en el campo de la responsabilidad penal.
                  1. Significa que el juez debe recibir la prueba y ante él se desahoga y se produce, se valorada junto con los alegatos de los sujetos procesales en forma ordinaria, directa, sin interposiciones de cosa o persona, entre el Juez, la prueba o las partes.
                  2. Principio de Contradicción
                    1. Es la posibilidad que tienen las partes -Ministerio Público y defensa del acusado para sustentar sus planteamientos mediante la aportación de pruebas, de discusión o debate sobre las mismas y de la argumentación final del juzgador.
                      1. Este principio describe la naturaleza del Juicio Oral como procesal comunicación (dialógica) y dialéctica, es decir, en la debida operativa oportunidad de que las partes hagan oír sus razones controlen y aporten circunstancias, aleguen sobre las mismas y efectúen peticiones ante el órgano de decisión, que deberá falla conforme a los elementos obrantes.
                        1. Por definición, es una etapa dialéctica, que manifiesta de modo preponderante por la actividad paritiba, lo que a su vez exige la neta diferenciación de los sujetos y de la posición de los órganos de acusación respecto de la defensa y de todos éstos en relación al tribunal. El juez no interviene en lo probatorio sólo con fines de esclarecer.
                        2. Principio de Continuidad
                          1. Surgió en oposición al fragmentarismo discontinuo de los procedimientos escritos. Ante los requisitos de percepción de temporalidad, la prueba debe estar viva en los sentidos de los jueces, que la deben tener palpitando en sus memorias, al tiempo de dictado de la sentencia.
                            1. Debido a este principio, las audiencias no se interrumpirán, salvo en casos excepcionales previstos en la ley. Ello permite que las conclusiones, tesis y solicitudes que se presentan, no pierdan el hilo conceptual entre el momento que se acopian y el que se discuten, además que sea continuos al instante em que se toma la decisión. Este principio esta regulado por el art. 20 Constitucional 1°p, y pro el art. 4 del CPP de C.M
                          2. Conclusiones sobre el análisis del Nuevo Sistema de Justicia:
                            1. *Es un sistema más ágil y respetuoso de los derechos humanos en todas sus etapas.
                              1. *Los operadores están capacitados para el desempeño de sus funciones, de esta forma la investigación de los delitos se realizan utilizando métodos científicos.
                                1. Principio de presunción de inocencia, por el cual una persona es inocente hasta que se le demuestre lo contario, y así debe ser tratada.
                                  1. *Se prioriza la reparación del daño, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y reparar el daño ocasionado por la comisión de un delito.
                                    1. *Los jueces estarán presentes durante el desarrollo de todas las diligencias que se lleven a cabo durante el proceso.
                                      1. *Todas las audiencia son públicas, así se transparenta la impartición de justicia, y la sociedad puede observar el desempeño de las instituciones responsable de la procuración de justicia.
                                        1. *Los proceso se desarrollan a través de audiencias orales, haciendo más ágil y transparente la impartición de justicia.
                                          1. *Los argumentos que se ofrezcan cada una de las partes es sometido al conocimiento y debate de la parte contraria, para que ésta pueda manifestarse al respecto.
                                          2. Principio celeridad procesal
                                            1. Referente a la actividad judicial, sea el órgano jurisdiccional como el M.P, a fin de que la diligencias se realicen con la prontitud debida, dejando de la cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento.
                                              1. En art. 17 Constitucional, segundo párrafo, el cual precisa que: "Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito.
                                            2. Principio de Presunción de Inocencia
                                              1. Es un derecho fundamental público contenido en la Constitución, a favor de las personas, que exige que sea ante la autoridad de competencia penal o no y ante el procedimiento, no se considere verosímil la atribución de cargos relacionados con la comisión de delitos, salvo decisión contraria emitida por un tribunal competente dentro de la observancia del debido proceso.
                                                1. Este principio sirve para que como excepción se restrinja la libertad del imputado. Es un poderoso baluarte de la libertad individual, para poner freno a los atropellos a ella y proveer a la necesidad de seguridad jurídica.
                                                  1. En el art. 19 Constitucional se establece que la prisión preventiva debe ser la última opción, siempre y cuando se justifique, de manera razonada, como mediada cautelar por parte del M.P
                                                2. Principio de Igualdad
                                                  1. Trae consigo que en el procedimiento penal siempre debe existir identidad de oportunidades y de aplicación del sistema normativo a favor de los sujetos procesal. Por tal motivo, el procedimiento penal debe estar estructurado para otorgar las mismas oportunidades, facultades y dignidad tanto a la acusación como a al defensa.
                                                  2. Principio de Concentración
                                                    1. Se procura que las actuaciones que se realicen sean mínimas y de preferencia que todas se lleven acabo en una mismas audiencia, donde las partes deben proponer y el Juez resolver en forma inmediata. Este principio esta regulado en el art. 20 Constitucional 1°p, y en el art. 4 del CPP de la C.M
                                                      1. El debate debe realizarse en una sola audiencia, o en la menor cantidad de audiencias consecutivas, con la mayor proximidad temporal entre ellas. Ello permite que la conclusiones, tesis y solicitudes que se presentan, no pierdan el hilo conceptual entre el momento en que se acopian y el que se discuten, además que sean continuos al instante en que se toma la decisión.
                                                    2. Principio de Oportunidad
                                                      1. Gracias a este principio se atienden a cuestiones de escaso interés público en la persecución de ciertos delitos, en los que conlleva una escasa lesión social
                                                        1. Es una salida alternativa a la aplicación de la consecuencia jurídica establecida para un delito por la ley penal.
                                                      2. Principio Acusatorio
                                                        1. Consiste en que el Estado mantiene el monopolio de la acusación, solamente a través del este el juez inicia el juicio oral previa fase intermedia quede separada, es decir existe una separación de funciones entres dos autoridades distintas, una acusadora y la otra es el Tribunal
                                                          1. Bajo este principio rige el axioma "Donde no hay acusador no hay juez" este principio tiene como consecuencias que el fiscal debe sostener la acusación como órgano oficial , existiendo una correlación entre acusación y sentencia.
                                                        2. Principio de Oficialidad
                                                          1. Significa la actividad de la fiscalía de investigar los hechos ante el denunciado hasta la formulación de la acusación y que también es llevado hasta la sentencia.
                                                            1. El Estado no solamente tiene la obligación de ejercer la acusación por medio del Ministerio fiscal sino que también la persecución de los delitos, sin consideración de la voluntad del ofendido
                                                            2. Principio de libre valoración de la prueba
                                                              1. En el nuevo sistema penal, para valorar la prueba el enjuiciador es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba; puede convencerse por lo que diga un testigo, frente a lo que digan varios.
                                                                1. Por este principio el juez debe apreciar las percepciones durante el juicio según las reglas del criterio racional, valorando las pruebas a través de la lógica, y dentro de ellas, el principio de no contradicción, así mismo se deberán observar los principios generales de la experiencia.
                                                              2. Principio del Procedimiento
                                                                1. Los principios del procedimiento penal son aquellos que regulan fundamentalmente las formalidades y actuaciones procesales que deben de observarse.
                                                                  1. Estos principios son: Celeridad Procesal, Publicidad, Oralidad, Inmediación Identidad Física del Juzgador, Concentración, Continuidad y Pluralidad de Instancias
                                                                  2. Principio del juez establecido por la Ley
                                                                    1. Este principio alude a aquél enjuiciador que ha sido nombrado conforme a las reglas y garantías constitucionales; por lo que no puede ser juez establecido por ley aquél funcionario que no reúne las condiciones impuestas por las normas que aseguran la función jurisdiccional del Estado.
                                                                      1. Mediante este principio, se impone la confianza en el ciudadano respecto a la administración de justicia, por lo que un ordenamiento procesal penal que respete tal principio no puede dejar en las manos de un tercero diverso al enjuiciador la posibilidad de ejercer tal función, pues es precisamente función del juez juzgar y ejecutar lo juzgado.
                                                                      Show full summary Hide full summary

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