Art. 886 C.C Aquellos que generalmente se pueden
desplazar de un sitio a otro.
B. REGISTRALES
Aquellos que por su importancia económica tienen una
protección registral específica.
B. INMUEBLES
Art. 885 C.C Aquellos que se encuentran vinculados
al suelo.
B. NO REGISTRALES
Aquellas que por su poca importancia económica están
libres de registro.
OTROS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES
FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
EN EL COMERCIO Y FUERA DE COMERCIO
CORPORALES E INCORPORALES
FORMAS DE TRANSFERENCIAS
T. BIENES MUEBLES
ART. 947, este tipo de transferencias se efectúan con la
tradición a su acreedor. Es decir se necesitan 2 requisitos: La
existencia de un acreedor (contrato previo) y la entrega.
T. BIENES INMUEBLES
ART. 949. La sola acción de enajenar un bien inmueble, hace al
acreedor propietario de él. Las partes solo celebran un contrato.
EJEMPLOS
B. Inmuebles: El suelo, el mar, los ríos, las minas.
B. Muebles: Los vehículos terrestres, los aviones
B. Registrables: Automotores
B. consumibles: Los alimentos.
B. No consumibles: Ropa, autos.
B Fungibles: Monedas y billetes.
B. No fungibles: Un cuadro, escultura.
B. No registrables: Un par de zapatillas.
INFORMACIÓN SOBRE LGS
No olvidemos lo visto en clase, sobre el art. 12 y 13. La
representación de la sociedad, y los actos ultra vires (Excede
el pacto social, pero se mantiene dentro de su
representación).