Título Quinto

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De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México
Teresa Rivas Rios
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Título Quinto
  1. De los Estados de la Federación y la Ciudad de México
    1. Artículos del 115 al 122
      1. Artículo 115
        1. Régimen de los Estados y Municipios
          1. A nivel local, los Estados de la Federación asumen el sistema de gobierno republicano, democrático, representativo, laico y popular.
            1. El territorio de los Estados federados se divide en Municipios que cuentan con su propio gobierno y son autónomos.
              1. 15 Reformas en 1970
                1. Cuyas modificaciones han tenido el sentido de ampliar de manera efectiva las atribuciones de los municipios que integran a los Estados de la Federación,
            2. Artículo 116
              1. Poderes Estatales.
                1. Existen por separado los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, detentados respectivamente por los Gobernadores, las Legislaturas locales y los Tribunales estatales.
                  1. 14 Reformas en 1970
                    1. Paso de disponer la resolución amistosa de conflictos entre Estados, a de división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial al interior de cada uno de los Estados de la Unión.
                2. Artículo 117
                  1. Restricción de la autonomía local.
                    1. Sin perjuicio de su libertad y soberanía, el pacto federal implica que los Estados ceden parte de su autonomía a favor de la Federación
                      1. En materia monetaria,
                        1. De relaciones exteriores
                          1. Libertad de tránsito y comercio
                            1. Gravámenes de producciones estratégicas.
                          2. Reformas
                            1. 1ª Reforma DOF 24-10-1942 2ª Reforma DOF 30-12-1946 3ª Reforma DOF 21-10-1966
                              1. 4ª Reforma DOF 21-04-1981 5ª Reforma DOF 26-05-2015 6ª Reforma DOF 29-01-2016
                                1. Actualizar las condiciones en las cuales los Estados de la Federación pueden contraer préstamos, y los procesos para que puedan hacerlo.
                              2. Artículo 118
                                1. Otras restricciones estatales
                                  1. Los Estados de la Federación no pueden establecer impuestos de importación o exportación, mantener fuerzas armadas propias ni hacer la guerra por su cuenta.
                                  2. Artículo no reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917
                                  3. Artículo 119
                                    1. Colaboración entre los Estados y la Federación
                                      1. Actuar a petición de los gobernadores o las legislaturas locales en caso de sublevación interna
                                        1. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los estados federados en caso de invasión
                                          1. Los estados deben cooperar entre sí y con la Federación en la detención de convictos por delitos en cualquier parte del territorio nacional.
                                            1. Reformas
                                              1. 1ª Reforma DOF 03-09-1993 2ª Reforma DOF 25-10-1993
                                                1. 3ª Reforma DOF 10-02-2014 4ª Reforma DOF 29-01-2016
                                                  1. Reservaron a los poderes federales la tramitación de casos de extradición, incorporaron a este artículo la obligación de la Federación de proteger el territorio de los Estados de la Unión contra la violencia exterior.
                                              2. Artículo 122
                                                1. El Distrito Federal.
                                                  1. La Ciudad de México cuenta con sus propios poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
                                                    1. Por tratarse del Distrito Federal, corresponden al Gobierno de la República y al Congreso de la Unión, las materias de deuda pública, estatutos de gobierno, y legislación
                                                      1. 14 Reformas en 1970
                                                        1. Ha sido modificado íntegramente y su redacción actual se dedica a la definición del nuevo régimen jurídico de la Ciudad de México como entidad federativa con plena autonomía política y administrativa.
                                                    2. Artículo 121
                                                      1. División de la validez de documentos entre Estados.
                                                        1. Los documentos dotados de fe pública
                                                          1. Los relativos al estado civil de las personas o a los títulos profesionales emitidos por un estado federado serán reconocidos por todos los demás.
                                                            1. Reformas
                                                              1. 1ª Reforma DOF 29-01-2016
                                                                1. Cambio la denominación “Estados” por “entidades federativas” para que quede debidamente comprendida la configuración jurídica actual de la Ciudad de México.
                                                            2. Artículo 120
                                                              1. Vinculación local de las leyes federales.
                                                                1. Los poderes ejecutivos de los Estados están obligados a hacer cumplir las leyes federales
                                                                  1. Reformas
                                                                    1. 1ª Reforma DOF 29-01-2016
                                                                      1. Consistió en sustituir la denominación “Gobernadores de los Estados” por “titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas
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                                                              Fionnghuala Malone
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