Han ampliado las facultades del Congreso de la Unión
para pedir cuentas e incluso investigar el
funcionamiento de las Secretarías de Estado, las
entidades paraestatales y los órganos autónomos.
Capitulo IV
Poder Judicial
Artículos del 94 al 107
Artículo 94
El Poder Judicial
Esta constituido por los juzgados y
tribunales encargados de hacer justicia
conforme a las leyes del país
Los requisitos para ser ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación se han modificado para exigir que los ministros
cuenten con una antigüedad profesional mínima de diez años
Artículo 102
Fiscalía General de la
República.
El Ministerio Público es el órgano encargado de la
persecución del delito frente a los tribunales y
depende de la Fiscalía General de la República
Reformas
1ª Reforma DOF 11-09-1940
2ª Reforma DOF 25-10-1967
3ª Reforma DOF 28-01-1992
4ª Reforma DOF 31-12-1994
Tienen una particular importancia para la protección
de los derechos humanos en nuestro país
Capítulo II
Poder Ejecutivo
Artículos del 50 al 79
Artículo 50
El Poder Legislativo.
Se deposita en el Congreso de la
Unión, integrado por dos cámaras: la
de diputados y la de senadores.
Reformas
Artículo no reformado desde su
inclusión en la Constitución de 1917
Artículo 51
Reformas
1ª Reforma DOF 29-04-1933
2ª Reforma DOF 06-12-1977
Esta reformas ampliaron el periodo de los
diputados a tres años e incorporaron a
este articulo la figura de los diputados
suplentes, antes contemplada en el 53
Renovación de la
Cámara de Diputados
Los diputados son representantes de la
Nación; se eligen cada tres años y cada
uno debe contar con un suplemente.
Artículo 55
Para se diputado es
necesario
Ni ostentar al mismo tiempo un mando alto
en el Poder Ejecutivo o Judicial
Residir en el Estado al que
se quiere representar
Tener al menos 21 años
Ser ciudadano mexicano
por nacimiento,
Reformas
1ª Reforma DOF 24-04-1933
2ª Reforma DOF 14-02-1972
3ª Reforma DOF 08-10-1974
4ª Reforma DOF 06-12-1977
Las principales modificaciones han
rebajado a veintiún años la edad para ser
diputado, y restringido la elegibilidad como
diputados de funcionarios públicos de los órganos
constitucionales que no existían en el momento
de la redacción original,
Artículo 60
Declaración de validez de las
elecciones del Poder Legislativo.
El Instituto Nacional Electoral es el
encargado de declarar la validez de las
elecciones de diputados y senadores
Reformas
1ª Reforma DOF 06-12-1977
2ª Reforma DOF 22-04-1981
3ª Reforma DOF 15-12-1986
A todo empleo establecido por la ley
corresponde una retribución que la
Cámara de Diputados debe aprobar
Reformas
1ª Reforma DOF 24-08-2009
Refieren a la obligación de todos los organismos que ejerzan recursos del
presupuesto federal de incluir en sus propuestas de gasto los tabuladores de
desglosados de las remuneraciones de sus funcionarios
Artículo 70
Leyes y decretos del Congreso de la Unión.
Las resoluciones del Congreso de la
Unión pueden ser leyes o decretos.
Ambos serán presentados al Presidente de
la República para su promulgación
Reformas
1ª Reforma DOF 06-12-1977
Las adiciones del artículo 70 constitucional
atribuyeron al Congreso la facultad para expedir
por sí mismo la ley que regule su funcionamiento
interno, sin que el Poder Ejecutivo pueda vetarla
Artículo 79
Funciones de la Auditoría Superior de la
Federación
Se encarga de supervisar el
gasto de recursos federales
Promover responsabilidades ante el Tribunal de Justicia Administrativa
y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Todo el artículo 79 ha sido sustituido de su
redacción original para incorporar y regular
de entre las atribuciones de la Cámara de
Diputados específicamente las funciones de la
Auditoría Superior de la Federación